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transporte escolar en la Región de Murcia
Este sábado 2 de julio de 2011 ha entrado en vigor en la Región de Murcia (BORM) una Orden* que regula ayudas por importe de 146.390 euros para transporte de alumnos de centros de enseñanza públicos que estudien Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Educación Especial en otra localidad distinta a la de residencia y no puedan utilizar el transporte escolar existente por alguna razón (que deberán justificar).
Características de este servicio
Hay que aclarar que se trata de ayudas individualizadas (por alumno) de transporte para colaborar en los gastos de transporte de los alumnos escolarizados en los centros públicos de la Región de Murcia en los niveles obligatorios de la enseñanza y segundo ciclo de Educación Infantil, o que realizan en dichos centros programas de Iniciación Profesional, y que no disponiendo de centro docente adecuado al nivel de estudios que deben cursar en la localidad o zona rural donde tengan fijado su domicilio familiar, no puedan hacer uso para asistir al centro de las rutas de transporte escolar contratadas al efecto por esta Consejería.
Excepcionalmente, podrán también concederse estas ayudas a alumnos a los que les haya sido imposible darles plaza en un centro dependiente de la Consejería de Educación, Formación y Empleo de Murcia, o bien por aplicación de planes o programas que persigan un mayor equilibrio en la escolarización de alumnado inmigrante entre los centros públicos y los concertados.
Requisitos de los solicitantes
Los alumnos que pidan esta ayuda individualizada de transporte deben cumplir estos requisitos:
a) Estar matriculados en niveles de la enseñanza obligatoria (Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial), segundo ciclo de Educación Infantil o en programas de Iniciación Profesional en el centro que les corresponda de acuerdo con la zonificación escolar establecida.
b) Que tengan que recorrer una distancia superior a 3 kilómetros (1 km si el alumno tiene problemas motrices) desde su domicilio hasta el centro o hasta la parada del servicio de transporte escolar más próxima a su domicilio (considerando un solo recorrido por el itinerario más corto).
c) Que carezcan de la posibilidad de cursar sus estudios en su localidad o zona de residencia por no existir en ellas centros sostenidos con fondos públicos que los impartan o por falta de plazas vacantes en ellos.
d) En el caso de alumnos escolarizados en régimen de internado en centros con residencia, se podrán conceder las ayudas individualizadas de transporte a todos aquellos que deban desplazarse por sus medios a esos centros cuando no puedan hacer uso de las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería.
Cuantía de las ayudas
Estás ayudas que se van a dar por importe total de 146.390 euros tienen unos topes máximos por alumno según su especial situación medida en distancia en kilómetros entre su domicilio familiar y el centro escolar:
Hasta 5 kilómetros: 332 euros alumno/curso.
De más de 5 hasta 10 kilómetros: 446 euros alumno/curso
De más de 10 hasta 15 kilómetros: 553 euros alumno/curso.
De más de 15 hasta 20 kilómetros: 666 euros alumno/curso.
De más de 20 hasta 30 kilómetros: 831 euros alumno/curso.
De más de 30 hasta 40 kilómetros: 998 euros alumno/curso.
De más de 40 hasta 50 kilómetros: 1.164 euros alumno/curso.
De más de 50 kilómetros: 1.330 euros alumno/curso.
El importe máximo de la ayuda individualizada de transporte que se puede conceder para el curso 2010-2011, aun teniendo en cuenta las circunstancias anteriores será de 2.660 euros por alumno y curso.
La distancia, a efectos de concesión de estas ayudas, será la existente entre los cascos urbanos, núcleos de población o zonas rurales en que radique el domicilio del alumno y el centro docente.
Exclusiones
Quedan excluidos de estas ayudas:
Los alumnos escolarizados en centros radicados en el mismo casco urbano en el que tengan su residencia, aunque la distancia del domicilio hasta el centro sea superior a 3 kilómetros.
Aquellos alumnos que, disponiendo de un centro educativo adecuado en la propia localidad o municipio y más cercano a su domicilio, hayan elegido otro distinto haciendo uso de la libertad de elección de centro docente.
Solicitudes, lugar y plazo de presentación
Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo oficial que facilitarán a los interesados en los centros docentes donde estén matriculados los alumnos para los que se solicita la ayuda.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
La solicitud deberá acompañarse de un documento facilitado por la entidad bancaria en el que conste el código cuenta cliente (C.C.C.) de 20 dígitos y el número de cuenta o cartilla en el que se abonará el importe de la ayuda, del que deberá ser titular o cotitular el padre, madre o tutor del alumno.
El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes y para su notificación a los interesados será de seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La Orden de resolución de la convocatoria será publicada en el tablón de anuncios y en la página web de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, a efectos de notificación a los interesados.
Pago de las ayudas
El pago de las ayudas se realizará por el importe total de las mismas, una vez dictada la Orden de concesión, al padre, madre o tutor legal del alumno beneficiario, mediante transferencia bancaria a la cuenta de su titularidad designada por el solicitante.
Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a:
a) Realizar los estudios que fundamentan la concesión de la ayuda.
b) Justificar ante el centro docente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que se exigen en la presente convocatoria.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Educación, Formación y Empleo o por el centro docente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar a la Consejería de Educación, Formación y Empleo o al centro docente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas así como la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos en la concesión de la ayuda. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.
Normativa
Orden de 3 de junio de 2002, por la que se regula la organización, el funcionamiento y la gestión del servicio de transporte escolar.
* Orden de la Consejería de Educación, Formación y Empleo de 24 de junio de 2011 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso 2010-11 (BORM de 30 de junio de 2011).