Se acaban de publicar en el BOPV las ayudas al transporte escolar en el País Vasco para el curso 2023-2024. En este post te contamos en qué consisten las ayudas, quién tiene derecho a ellas y cómo solicitar las ayudas.
Tabla de contenidos
Por qué se debe facilitar el transporte escolar gratuito
Uno de los principios que rigen todo sistema educativo moderno es el de facilitar al estudiante el acceso a la educación con independencia de sus circunstancias personales. El acceso puntual al centro educativo es un derecho de los alumnos. Sobre todo para aquellos que no disponen de un centro cerca de su casa y han de desplazarse diariamente.
Al ser en España obligatoria la escolarización de los niños entre 6 y 16 años, se debe facilitar a aquellos con problemas de accesibilidad y a los que vivan lejos de los centros escolares. Y ello se puede hacer con ayudas al transporte escolar como las que acaba de aprobar, un año más, el gobierno vasco.
Normativa vasca
La normativa vasca (ver abajo) dice que
en el caso de que una circunscripción escolar, una zona escolar o un municipio no cuente con oferta educativa en alguna de las enseñanzas obligatorias, la Delegación Territorial de Educación establecerá el mecanismo oportuno para garantizar el traslado en condiciones de gratuidad de las personas afectadas al centro público que les haya sido asignado, si bien dicha garantía de transporte será única y exclusivamente para el alumnado que acuda a los centros determinados en el Mapa Escolar.
La normativa estatal de referencia
Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación dice en su artículo 82 sobre Igualdad de oportunidades en el ámbito rural:
1. Las Administraciones educativas prestarán especial atención a los centros educativos en el ámbito rural, considerando las peculiaridades de su entorno educativo y la necesidad de favorecer la permanencia en el sistema educativo del alumnado de las zonas rurales más allá de la enseñanza básica
Y también que
en la educación básica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado.
Ayudas al transporte escolar en el País Vasco
El Decreto 164/2023 fija las ayudas al transporte escolar en el País Vasco.
Esta financiación será total o parcial para los siguientes alumnos de centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de esa Comunidad autónoma de las siguientes enseñanzas:
- Tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil y segundo ciclo de Educación Infantil.
- Educación Primaria.
- Educación Secundaria Obligatoria (ESO).
- Formación Profesional Básica.
- Bachillerato.
- Ciclos Formativos de Grado Medio.
Tipos de transporte escolar
Las ayudas, totales o parciales se harán sobre tres tipos de transporte escolar:
- Rutas de autocares contratadas por el Departamento de Educación que presten un servicio de transporte público regular de uso especial de escolares por carretera.
- Rutas en autocares con convenios con otras Administraciones para la utilización de servicios de transporte organizados por las mismas.
- Compensación total o parcial a los alumnos que vayan al colegio o instituto por sus propios medios.
La ayuda compensará dos recorridos de ida y vuelta entre el domicilio o parada y el centro por día lectivo con jornada partida, y un recorrido de ida y vuelta por día lectivo con jornada continuada.
Si un centro público tiene servicio de comedor en régimen de gestión directa, el derecho al transporte escolar no incluirá los recorridos del mediodía para la jornada partida, siempre y cuando el comedor pueda acoger a todo el alumnado con derecho a transporte.
Son ayudas incompatibles con otro tipo de subvención para la misma finalidad, pública o privada.
Los autocares de las dos primeras modalidades deben cumplir las medidas de seguridad en el transporte escolar legales.
Requisitos para percibir la ayuda al transporte escolar
Los requisitos para el uso del transporte escolar dependen del tipo de enseñanza que se esté cursando:
Requisitos alumnos de Educación Infantil y Primaria
El alumno tiene que estar matriculado en un centro público o concertado y estar empadronado en el área de influencia del centro a 2 o más kilómetros de distancia. Este debe ser el más próximo al domicilio salvo que haya sido asignado expresamente por Educación. La distancia de 2 km se reduce a 500 metros para alumnos con movilidad reducida permanente.
El año en el que el alumno finalice el curso escolar en el que se halla matriculado no podrá superar los 18 años para enseñanza obligatoria (o los 25 años para alumnos de educación especial).
Requisitos alumnos de ESO y FP básica
El alumno tiene que estar matriculado en un centro público o concertado y estar empadronado en el área de influencia del centro a 2 o más kilómetros de distancia (1º y 2º ESO), 4 km (3º y 4º ESO). 2 km para alumnos de educación especial.
Este centro debe ser el más próximo al domicilio salvo que haya sido asignado expresamente por Educación. La distancia de 2 km se reduce a 500 metros para alumnos con movilidad reducida permanente.
El año en el que el alumno finalice el curso escolar en el que se halla matriculado no podrá superar los 18 años para enseñanza obligatoria, 21 años para la FP básica (o los 25 años para alumnos de educación especial).
En la Educación Secundaria Obligatoria y en Formación Profesional Básica se priorizará, en la medida de lo posible, la utilización del servicio de transporte público regular o ferroviario (autobús, tranvía, metro, tren).
Requisitos alumnos de Bachillerato y Grados medios
El alumnado de Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio que resida en zonas en las que, debido a una escasa oferta de transporte público regular, el desplazamiento entre el domicilio y el centro escolar revista de especial dificultad podrá ser autorizado para el uso provisional del transporte escolar organizado por el Departamento de Educación siempre que haya plazas vacantes.
Es decir, que se trata de autorización provisional que solo dará derecho a ocupar una plaza de transporte escolar en tanto no se ocupe por otra persona con derecho a transporte.
Este centro debe ser el más próximo al domicilio salvo que haya sido asignado expresamente por Educación. Y estará a una distancia de 4 km o superior (2 km para los alumnos de educación especial y 500 metros para alumnos con movilidad reducida permanente).
Los alumnos no podrán haber cumplido más de 21 años el año en el que finalice el curso escolar.
Cómo y cuándo se piden las ayudas
El alumnado solicitará el servicio de transporte escolar al realizar la matrícula en el centro educativo.
El director/a del centro presentará en la Delegación Territorial la relación de solicitudes del alumnado, con propuesta de concesión y denegación sobre la utilización del transporte escolar. Esta revisará la propuesta y aprobará la relación de alumnado con derecho a la utilización del transporte y con autorización para su uso. En los supuestos de denegación se indicará el motivo.
El centro comunicará de forma individualizada a cada alumno las resoluciones de concesión o denegación. La denegación es recurrible en recurso de alzada ante la Comisión de seguimiento del Transporte Escolar en el plazo de un mes.
Normativa relacionada
Es normativa relacionada con las ayudas al transporte escolar en el País Vasco que hemos tocado en este post:
- Decreto 164/2023, de 31 de octubre, sobre el transporte escolar del alumnado de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco financiado por el departamento competente en materia educativa (BOPV de 15 de noviembre de 2023).
- Decreto 30/2023, de 28 de febrero, de modificación del Decreto por el que se establecen los criterios de ordenación y planificación de la red de centros docentes de enseñanza no universitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.