Leemos en www.iustel.com que la Sala Primera del Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta a Europistas de indemnizar con 150 euros para cada uno de los perjudicados que quedaron bloqueados por la nevada de la AP-1 los días 27 y 28 de febrero de 2004.
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Falta de previsión
La sentencia establece que, a pesar de que hubo fuerza mayor, quedó acreditada la falta de previsión de las circunstancias climáticas adversas por parte de Europistas.
Esta empresa no dispuso de suficiente vigilancia en el punto en que se produjo el atasco. Tampoco ofreció información a los conductores atrapados. Además hubo falta de coordinación de la empresa con la autoridad administrativa.
Aunque la autoridad administrativa apreció fuerza mayor y no atribuyó responsabilidad alguna a Europistas Concesionaria Española, S. A., la Asociación Ausbanc Consumo interpuso una demanda civil en defensa de intereses y derechos de consumidores y usuarios.
Conclusiones
De la lectura de esta Sentencia se deduce que las empresas de servicios están obligadas a «prever» imprevistos (máxime si hay organismos públicos que advierten de ellos) meteorológicos, y que la fuerza mayor no las exime de informar a los usuarios de las condiciones en las que contratarán el servicio ni de la responsabilidad de prepararse para la adversidad (coordinación con las autoridades, vigilancia, servicios de rescate y avituallamiento, información, etc.).
A la lectura de esta sentencia uno se pregunta si no le deberían «indemnizar» al menos con la «gratuidad» de los peajes en los atascazos de vuelta de fin de semana en las grandes ciudades.
Vía www.iustel.com (Ver entrada)