El horrible accidente de tren de Angrois (Santiago de Compostela) puso de manifiesto la inexistencia de un protocolo de asistencia a víctimas de accidentes de tren en España.
Un año después del se acaba de aprobar (20 de julio 2014) un Real Decreto* que regula la asistencia que obligatoriamente se tendrá que prestar a las víctimas y familiares de cualquier accidente de tren en adelante, tanto por parte del Estado como por las compañías ferroviarias implicadas (RENFE, ADIF, básicamente).
Además de la asistencia psicológica se deberá informar mediante un folleto de trámites y derechos económicos y se deberá facilitar alojamiento y manutención hasta 90 días para los familiares de víctimas graves.
También se aumentan las indemnizaciones del seguro obligatorio de viajeros (SOV) sin que se perciba que tenga que subir el precio de este seguro que pagamos los viajeros, incluido en el precio de los billetes de tren.
Tabla de contenidos
SOV solo en trenes estatales
Esta normativa, que regula sólo los accidentes de compañías de tren estatales, reconoce el derecho a una asistencia integral que garantice una adecuada atención y apoyo (planes de protección civil de las comunidades autónomas, plan de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares del que deben disponer las empresas ferroviarias y planes de autoprotección de los administradores de la infraestructura en materia de asistencia a víctimas de accidentes y sus familiares).
Para la ley será víctima toda persona que como resultado de encontrarse involuntariamente involucrada de forma directa en el accidente ferroviario resulte herida o fallecida.
Y familiares de la víctima su cónyuge o pareja de hecho, sus ascendientes y descendientes, por consanguinidad o afinidad, y sus parientes en línea colateral hasta el segundo grado. Se considerarán heridos graves los que tengan esta consideración de acuerdo con la normativa reguladora de los accidentes de circulación.
Obligaciones de las administraciones públicas
Se tendrán que mejorar los planes de protección civil (protocolos que asegurarán la coordinación de la asistencia a las víctimas y sus familiares, entre las Administraciones Públicas y las empresas ferroviarias).
Estos planes incluirán varios derechos para las víctimas y sus familiares.
Derecho a ser asistidos
Esto incluirá:
a) La asistencia psicológica a las víctimas y sus familiares.
b) La creación de un espacio privado en el que los familiares puedan elaborar su duelo privado separando a los familiares de la tripulación y de los demás viajeros y, si fuera posible, separando a los familiares de víctimas mortales y especialmente graves y familiares del resto de víctimas.
c) La protección de la intimidad y dignidad de las víctimas y sus familiares ante el acceso o las comunicaciones no solicitadas de personas no involucradas en la atención de la emergencia.
d) La creación de espacios privados para la colaboración de policías del Estado y policías autonómicas en la obtención de descripciones físicas e identificación de víctimas, conforme a lo previsto en el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples, aprobado por Real Decreto 32/2009, de 16 de enero Vínculo a legislación, cuando dicho protocolo resulte de aplicación.
e) La coordinación con la Administración General del Estado para la asistencia a las víctimas y sus familiares en los respectivos ámbitos de sus competencias, en particular en la información acerca del proceso de identificación de víctimas.
Derecho a ser orientados
Para facilitar orientación a las víctimas y sus familiares, la Dirección General de Transporte Terrestre preparará un folleto que informará sobre los derechos que asisten a las víctimas y sus familiares, la responsabilidad de las compañías en caso de accidente, anticipos monetarios, plazos para el ejercicio de las acciones de responsabilidad y otras obligaciones de las empresas ferroviarias conforme a la normativa vigente.
Asimismo, el Ministerio de Fomento elaborará un dossier con la legislación aplicable en materia de asistencia a las víctimas y sus familiares, así como sobre los derechos que les asisten.
Derecho a ser informados
Se establecerán procedimientos que garanticen la adecuada información a las víctimas y a sus familiares sobre la identificación de las víctimas, el alcance de la asistencia a las víctimas y a sus familiares, así como los derechos conexos que les asistan en virtud de la normativa aplicable.
En caso de víctimas foráneas, los planes de protección civil podrán contemplar la comunicación a las oficinas consulares ubicadas en la Comunidad Autónoma de la presencia de nacionales del respectivo Estado que hubieran sido víctimas del accidente.
O la comunicación a las embajadas de otros Estados en España de la existencia de víctimas de nacionalidad del país respectivo y el facilitar a sus familiares la tramitación, en el menor tiempo posible, de los visados y autorizaciones para la entrada/salida de España de los familiares de las víctimas, así como, en su caso, la documentación necesaria para salir de España y la repatriación de los cadáveres cuando lo autorice la autoridad judicial.
Derecho a la seguridad ciudadana
Las Administraciones Públicas competentes garantizarán:
a) El apoyo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la asistencia a las víctimas y sus familiares; en particular, protegiendo su intimidad ante comunicaciones no solicitadas.
b) La participación de los familiares en las tareas de identificación de los heridos y víctimas mortales en salas con la suficiente privacidad, conforme a lo previsto en el Protocolo nacional de actuación médico-forense y de policía científica en sucesos con víctimas múltiples, cuando dicho protocolo resulte de aplicación.
c) La recuperación, siempre que sea razonablemente posible, de cualesquiera efectos personales, con independencia de su estado o grado de deterioro y, en su caso, la custodia de los efectos personales que estuvieran en poder de las fuerzas y cuerpos de seguridad, de los Institutos de Medicina Legal o de la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios, así como su entrega a los familiares cuando haya concluido la investigación o, en su caso, lo autorice la autoridad judicial.
Obligaciones de las empresas ferroviarias y administradores de la infraestructura
Las empresas estatales de trenes como RENFE, y los administradores de las vías como ADIF, tendrán que tener siempre preparado y actualizado un Plan de asistencia a las víctimas y sus familiares, tendrán que formar a su personal involucrado en el plan y realizar simulacros periódicos del mismo.
Este plan incluirá:
Derecho a la información sobre las personas a bordo y las medidas de asistencia a los viajeros y sus familiares
A requerimiento de la comunidad autónoma del accidente o del Delegado del Gobierno en la misma, la empresa ferroviaria facilitará la información de que disponga sobre las personas a bordo del tren accidentado.
Ofrecer y publicitar atención gratuita telefónica nacional a cualquier consulta. Cuando haya fallecidos o heridos graves las empresas ferroviarias deberán disponer de suficientes líneas telefónicas, atendidas por personal cualificado, para facilitar información básica, recoger información que reciban sobre contactos de las familias y atender las consultas sobre viajeros víctimas del accidente.
Las empresas ferroviarias, asimismo, están obligadas a hacer todos los esfuerzos para localizar a los familiares del personal de la propia empresa que estuviera a bordo del tren accidentado y de las víctimas sobre las cuales no se haya efectuado ninguna consulta.
Suministro de instalaciones
Cuando haya fallecidos o heridos graves, las empresas ferroviarias, en su caso en colaboración con el administrador de la infraestructura, facilitarán a los familiares de estas víctimas un lugar adecuado para recibir asistencia e información que tenga suficiente privacidad, tanto en los lugares de origen y destino del viaje, como en el lugar del siniestro, según la necesidad y alcance del accidente.
En estos lugares se asegurará la manutención y se facilitará el acceso a los servicios de comunicación necesarios para contactar con los familiares que no estén presentes.
Transporte y alojamiento de los familiares y víctimas
Las empresas ferroviarias suministrarán el transporte de los familiares de los fallecidos y de los heridos graves hasta el lugar del accidente y su regreso, así como su alojamiento y manutención durante el tiempo necesario en función del curso de las labores de rescate e identificación.
Y, en su caso, repatriación de las víctimas del accidente. Se procurará que los lugares de alojamiento de los familiares sean cercanos a los centros de hospitalización de las víctimas.
Para los familiares de las víctimas heridas graves (al menos, a tres familiares por cada uno de los fallecidos o heridos graves del tren accidentado) la asistencia se extenderá en tanto sea necesaria la hospitalización del herido, con el límite máximo de 90 días desde el momento del accidente.
Asistencia psicológica
Las empresas ferroviarias facilitarán a los heridos graves y a los familiares de éstos y de los fallecidos el apoyo psicológico objetivamente necesario para hacer frente y ayudar a superar el accidente.
Esta asistencia se prestará con la coordinación prevista en el plan de protección civil que sea de aplicación y con la que en su caso pueda establecerse para atender la zona de asistencia sanitaria, social y psicológica contemplada en el Protocolo Nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica.
Información sobre asistencia financiera
La empresa ferroviaria proporcionará información sobre la asistencia financiera inmediata que preste a víctimas y familiares así como sobre los derechos económicos de éstos en relación con el accidente, incluyendo los detalles sobre los seguros suscritos y los pagos adelantados que procedan.
Efectos personales
La empresa ferroviaria es responsable, en su caso, del depósito, limpieza y devolución de los efectos personales que se encontrasen a bordo del tren a sus propietarios o a sus familiares, salvo que éstos estén retenidos a los efectos de la investigación de seguridad del accidente o judicial o hayan sido recogidos y custodiados en base a lo establecido en Protocolo Nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica por los médicos forenses y las fuerzas y cuerpos de seguridad actuantes, en cuyo caso será de aplicación lo previsto en el artículo 7,c).
Actos de conmemoración
La empresa ferroviaria y el administrador de la infraestructura deberán contar con las víctimas del accidente, sus familiares y asociaciones constituidas por éstos, para la realización de cualquier acto de conmemoración.
Origen de esta norma
El origen de este Real Decreto está en la Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, que ha añadido, en su artículo 2, una nueva disposición adicional duodécima a la Ley 39/2003, de 17 de noviembre del Sector Ferroviario, en la que se establece el derecho de las víctimas de accidentes ferroviarios que se produzcan en el ámbito del transporte de competencia estatal y de sus familiares a una asistencia integral que garantice una adecuada atención y apoyo.
Baremo de indemnizaciones del Seguro Obligatorio de Viajeros a los efectos previstos en este nuevo Real decreto
Euros
1. Fallecimiento 72.121,46
2. Lesiones corporales:
Primera categoría 84.141,70
Segunda categoría 60.101,22
Tercera categoría 54.091,08
Cuarta categoría 48.080,96
Quinta categoría 42.070,84
Sexta categoría 36.060,72
Séptima categoría 30.050,60
Octava categoría 24.040,48
Novena categoría 18.030,36
Décima categoría 12.020,24
Undécima categoría 9.015,18
Duodécima categoría 7.212,14
Decimotercera categoría 5.409,10
Decimocuarta categoría 2.404,04
Otras normas de interés
–Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario (en su artículo 89 habla de las indemnizaciones a los viajeros).
–Reglamento (CE) 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril.
* Real Decreto 627/2014, de 18 de julio, de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares (BOE de de 19 de julio de 2014).