El arbitraje de transportes, o sistema arbitral de transportes es una modalidad de arbitraje entre consumidores finales usuarios de medios de transporte colectivos y los transportistas prestadores del servicio de que se trate para asuntos menores de 15.000 euros (o superiores si se ha pactado previamente esta vía por contrato). Las Juntas Arbitrales de Transporte son, por tanto, las únicas competentes para resolver estas reclamaciones y su actuación sustituye a los Juzgados y Tribunales en las reclamaciones de su competencia.
Según el Ministerio de Fomento, las Juntas Arbitrales del Transporte se han creado en todas las Comunidades Autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla con el fin de resolver las reclamaciones de carácter mercantil relacionadas con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre y de actividades auxiliares y complementarias del transporte.
Tabla de contenidos
Qué reclamaciones resuelven
Las Juntas Arbitrales del Transporte resuelven reclamaciones en relación con los siguientes transportes terrestres (carretera, ferrocarril y cable):
- Interurbanos (autocar, taxi, ferrocarril, etc.).
- De mercancías (carga completa, fraccionada, etc.).
- De viajeros (regular, discrecional, turístico, alquiler de vehículos, etc.).
Se incluyen tanto los transportes internos como los internacionales y los intermodales cuando uno de los modos es terrestre (carretera-barco, ferrocarril-aéreo, etc.).
Quién puede reclamar
Cualquier usuario persona física, transportista, cargador o intermediario que sea parte contratante en un transporte, puede acudir a la Junta Arbitral de Transportes sin necesidad de abogado ni procurador.
- Un simple escrito de reclamación y un único trámite de vista, rápido y antiformalista, bastan para resolver las reclamaciones que se planteen.
- La intervención de las Juntas es gratuita, por lo que no nos podrán cobrar nada al reclamar por esta vía.
- La reclamación se presenta, a elección del reclamante, en la Junta Arbitral del lugar de origen o destino del transporte o de celebración del contrato, salvo que se hubiera pactado de forma expresa al suscribir el contrato la sumisión a una Junta concreta.
- Si el reclamante no puede comparecer ante la Junta, con un simple escrito puede otorgar su representación a otra persona.
- El laudo o acuerdo de la Junta sustituye a la sentencia o decisión judicial y produce efectos idénticos a la cosa juzgada.
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