Air Europa reclamaciones

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Avión de Air Europa despegando

«Air Europa reclamaciones». Fecha de publicación: 5 febrero 2024.

Uno de los sectores más problemáticos para los usuarios es el del transporte aéreo. Las condiciones de contratación de las compañías aéreas son realmente exigentes y cuestionables. En cuanto a los precios, solo los de las tarifas no reembolsables son interesantes. Si quieres viajar con comodidad, al precio base le tienes que sumar un montón de añadidos. Air Europa es una compañía que no está exenta de problemas.

En este post analizamos las vías de reclamación que tienes frente a Air Europa.

1. Air Europa

La compañía Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U., es la tercera aerolínea más grande de España, después de Iberia y Vueling.

En la actualidad está en trámites para su incorporación al grupo IAG, que incluye Iberia, British Airways, Level, Vueling Airlines y Aer Lingus y transporta a más de 100 millones de pasajeros al año.

2. Air Europa reclamaciones

Si tienes una reclamación contra Air Europa, lo primero que hay que tener en cuenta es que en la UE y, por tanto en España, hay cuatro grandes grupos de reclamaciones:

  • Reclamaciones relativas a la asistencia dada a personas con movilidad reducida. Se rigen por el Reglamento (CE) 1107/200.
  • Reclamaciones sobre equipaje: daños, retraso en la entrega, pérdida. Se rigen por el Convenio de Montreal (ver más abajo).
  • Resto de reclamaciones: precios, servicio, tarifas, reembolsos, etc. Todas ellas, si no son solucionadas directamente con la compañía aérea, deben de ser resueltas en los tribunales de justicia.

2.1. Reclamaciones por retraso, cancelación u overbooking de Air Europa

En estos casos, la compañía aérea (ver abajo atención al cliente de Air Europa) nos debe dar una solución.

Esta pasa por asistencia in situ (refrigerio, comunicación con otras personas o incluso hospedaje si hay que hacer noche), reembolso del importe o vuelto inmediato alternativo e indemnizaciones fijadas por el Reglamento.

Si no lo hace, la segunda instancia a la que reclamar es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. La AESA es el organismo que se ocupa en España de la seguridad aérea de los aviones que transitan nuestro espacio áereo. Y en materia de Consumo, se ocupa de velar por el cumplimiento de los reglamentos europeos citados.

2.2. Reclamaciones por una mala asistencia a PMRs por parte de Air Europa

Los pasajeros con necesidades especiales tienen sus derechos.

En este grupo entraría cualquier reclamación relativa a personas con discapacidad o movilidad reducida (PMR). El único requisito es que su vuelo (tiene que ser comercial) salga de o aterrice en alguno de los aeropuertos de uno de los Estados miembros.

Prohibición de denegar el embarque

De nuevo aquí el Reglamento (CE) Nº 1107/2006 establece la prohibición de denegar el embarque a estas personas.

Es decir, que ni Air Europa ni ninguna compañía aérea que opere en un aeropuerto de la UE podrá denegar el embarque a una persona con discapacidad o PMR con un billete válido y una reserva hecha.

Ello salvo imposibilidad «física» de acceder o instalarse en la aeronave. En este caso deberá justificar por escrito las razones de la negativa de embarque de esa persona si esta lo pide, en un máximo de 5 días hábiles desde la solicitud.

Asistencia in situ

Otro derecho de estas personas es el de recibir asistencia en los aeropuertos de salida, llegada y tránsito y en el acceso al avión.

Para ello «deberán preverse elevadores, sillas de ruedas o cualquier otro tipo de asistencia que proceda». También se debe ofrecer cualquier información sobre el vuelo en formatos accesibles para cada persona.

Para disfrutar de este derecho sin fricciones, la norma recomienda comunicar al gestor del aeropuerto de salida, con al menos 48 horas de antelación, la condición del viajero. También en el caso de viajar con un perro-guía.

En caso de que no se respeten estos derechos, el usuario tiene varias opciones en primera instancia: reclamar al gestor del aeropuerto, reclamar a la compañía área o a ambas, si cree que la responsabilidad es compartida.

En segunda instancia, si la primera no es favorable, podrá reclamar ante AESA igual que en el anterior caso.

2.3. Reclamaciones relacionadas con el equipaje

Si te pierden el equipaje, te lo dañan o llega a tu destino con retraso, son de aplicación las compensaciones previstas por el Convenio de Montreal.

Si Air Europa no las respetara, solo te quedaría el recurso a Tribunales de Justicia para obtener una reparación por el perjuicio sufrido.

2.4. Reclamaciones sobre billetes, precios, reembolsos, etc.

En todo lo que tenga que ver con las condiciones de contratación de Air Europa, sus precios y tarifas, reembolsos, etc. hay que reclamar contra la compañía (ver abajo).

Y si no se resuelve el caso, solo nos quedaría el recurso a tribunales de justicia.

3. Cómo se reclama a Air Europa

Si necesitas poner una reclamación a Air Europa, contacta con ellos en uno de estos teléfonos en función del problema habido. También puedes rellenar y enviar tu reclamación a través de este formulario de su web.

Teléfono de información y venta de billetes

Teléfono: 911 401 501 (coste de una llamada a red fija nacional)
Horarios: Servicio 24 hrs

Teléfono de atención a ya clientes

Teléfono: 900 649 191 (gratuito)

Consulta y ayuda en la navegación

Teléfono: 911 360 080 (coste de una llamada a red fija nacional)
Horarios: De 07:00 a 24:00 hrs de lunes a domingo.

Reclamaciones de equipajes (demora, extravío o dañado)

Teléfono: 911 360 190 (coste de una llamada a red fija nacional)
Horario: de 9 – 20h (hora peninsular), de Lunes a Viernes.
Email: [email protected]

Dirección postal

Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U.
Ctra. Arenal – Llucmajor Km, 21.5
07620 Llucmajor (Palma de Mallorca)

NIF A-07129430

Normativa relacionada

  • Reglamento (CE) Nº 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo (ver online).
  • Reglamento (CE) No 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91 (ver online).
  • Instrumento de Ratificación del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999 (ver online).

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