Aerolíneas e indemnizaciones en caso de huelga

En este momento estás viendo Aerolíneas e indemnizaciones en caso de huelga

Reclamador.es informa de una interesante sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en relación con las indemnizaciones en caso de huelga. Esta obliga a las aerolíneas a indemnizar a los pasajeros en caso de huelga.

Indemnizaciones en caso de huelga

Dice el alto tribunal que las pérdidas o cancelaciones de vuelos con motivo de un retraso por una huelga del personal de la compañía aérea pueden dar lugar a la reclamación por los perjuicios demostrables.

Para el TSJU una huelga del personal de navegación de una aerolínea no constituye una “circunstancia extraordinaria” que las exima de indemnizar a sus clientes, cosa que alegaban hasta la fecha.

Con esta sentencia, como recuerda reclamador.es, el tribunal europeo vuelve a hacer una interpretación restrictiva de lo que considera fuerza mayor, fallando a favor del interés del pasajero.

De hecho, deja claro que sólo en aquellos casos en los que realmente las circunstancias de un retraso o cancelación aéreos sean ajenas a la línea aérea estarían exentas del deber de indemnizar a los pasajeros.

Situación en España

En nuestro país, los jueces resuelven casi siempre a favor de los pasajeros, al considerar, que las huelgas de pilotos no son situaciones de fuerza mayor ajenas a las aerolíneas. Así terminan condenándolas a indemnizar a los usuarios que reclamen y demuestren los perjuicios sufridos.

Pero hasta la fecha, en otros países de la UE como Alemania, los jueces sí consideraban que las huelgas de personal de la aerolínea eran causa de fuerza mayor.

Esta discrepancia de criterios entre los jueces de distintos países de la UE ha motivado la actuación del TJUE que ha venido a fijar un criterio unívoco en relación a este supuesto.

Qué derechos tenemos en caso de huelga

Por tanto, si consecuencia de la huelga de personal de una aerolínea, hay cancelación o retraso superior a cinco horas, la aerolínea deberá ofrecer al pasajero la posibilidad de optar entre el reembolso en siete días del coste íntegro del billete y un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible, si fuera necesario, o la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, además de las indemnizaciones establecidas en el Reglamento 261 (entre 250 y 600 euros, según la distancia del vuelo).

Estas compensaciones son compatibles con el derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios originados y demostrables por la huelga.

Huelgas del personal de handling

Lo mismo sucede en el caso de huelgas de terceros relacionadas con la aerolínea como las de las empresas de handling (asistencia en tierra a aeronaves) o huelgas de pilotos. El razonamiento es que el usuario ha pagado por un servicio integral que le debe ofrecer la aerolínea. Y debe ser su responsabilidad ofrecer al pasajero soluciones acordes con sus expectativas y servicios contratados incluidos en el precio.

Huelga de Vueling

En España, los pilotos de Vueling han convocado cuatro jornadas de huelga para finales de abril y mayo de 2018 por lo que, si eres un sufridor de la misma, te recomendamos hacer acopio de pruebas y reclamar por cualquier perjuicio demostrable sufrido esos días, ya que la huelga de pilotos ya no podrá ser una excusa para escurrir el bulto.

Recuerda que puedes reclamar a Vueling tanto las compensaciones económicas que establece el Reglamento 261/2004 (entre 250 y 600€ según la distancia del vuelo con problemas) y

Excepción: la huelga de controladores aéreos

El TJUE, no obstante mantiene que las huelgas de controladores aéreos serán siempre consideradas circunstancias extraordinarias cara a indemnizaciones ya que en ese supuesto sí se dan los requisitos de inevitabilidad y ajenidad a las aerolíneas por imposibilitar el normal tránsito de las aeronaves por los espacios afectados.

En estos casos las aerolíneas no están obligadas a pagar la compensación, pero se mantienen el resto de obligaciones de la normativa aérea: dar asistencia a los pasajeros hasta la salida del vuelo (comida y bebida) y ofrecer transporte alternativo a destino o bien el reembolso del billete, siempre a elección del pasajero.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.