Cada vez son más frecuentes los usuarios que nos preguntan sobre un accidente de autobus (leer la entrada qué hacer en caso de accidente en un transporte público colectivo). Las dos cosas más importantes a tener en cuenta en este tipo de accidentes son estas.
Por una parte, que el seguro obligatorio de viajeros (SOV) incluido en el precio del billete, cubre solo los daños personales (lesiones, esguinces, dislocaciones, etc.), pero que el seguro del autobús se debe hacer cargo de otros daños materiales (la pantalla del móvil, el ordenador, las gafas rotas, etc,).
Y la segunda, que en caso de frenazo brusco del autobús, si hay daños a las personas, el seguro del autobus debe responder aunque el frenazo fuera consecuencia de un accidente de terceros.
Por tanto, en caso de accidente en un autobus, nunca tires ni entregues el billete. Ante el aturdimiento del golpe, muchos usuarios entregan o tiran el billete. El billete es la principal prueba del contrato de transporte con el transportista.
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Sentencia del TS
Iustel publica una sentencia muy interesante del Tribunal Supremo en relación con el Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV) y un accidente de automóviles.
Viene a concluir que, habido un accidente autobus o cualquier otro medio de transporte público sujeto a este seguro, aunque fuera provocado por un tercero, al usuario le basta con poder acreditar los daños sufridos (daños corporales) y la condición de viajero (mediante el billete) para poder exigir a la aseguradora la indemnización legal por los daños corporales sufridos.
Accidente autobus municipal
El caso que ha dado lugar a esta sentencia se produjo en diciembre de 1.989. Una usuaria que viajaba en un autobús municipal sufrió heridas tras dar un frenazo y un giro brusco el conductor del autobús. Todo ello para esquivar a un vehículo que se incorporó a la circulación inopinadamente y sin señalizar.
Aunque no hubo colisión entre el autobús y el turismo, la usuaria sufrió lesiones. Y decidió reclamar por los daños sufridos a la aseguradora de la empresa de transportes (AXA Aurora Ibérica).
En defensa de su pretensión alegó lo siguiente:
–La existencia de un seguro obligatorio para daños cubierto por esta,
–Que disponía de un billete válido (y por tanto había pagado el importe del SOV),
-Que se estaba ante uno de los supuestos previstos en la normativa que regula el SOV (Real Decreto 1575/1989*) como el «choque, vuelco o salidas de la vía», y,
-Que no se estaba ante los supuestos de exclusión que prevé el artículo 9 del citada norma (aquellos en que los asegurados provocan los accidentes por encontrarse en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas y otras sustancias o mediante la comisión de actos dolosos).
La aseguradora alegó en todo momento no ser la culpable del siniestro por haber habido culpa del conductor tercero que causó el accidente, invitando a la usuaria a reclamar contra la compañía del conductor.
La sentencia del Supremo condena a la aseguradora al pago de 13.522,75 euros a la usuaria afectada más los intereses desde 1989.
Qué es el SOV y qué cubre
El Seguro Obligatorio de Viajeros, en caso de requerirlo, nos dará derecho a percibir las indemnizaciones que correspondan así como, asistencia sanitaria en caso de incapacidad temporal, incapacidad permanente o fallecimiento.
En concreto, el seguro cubre las lesiones corporales que sufran los viajeros a consecuencia directa de choque, vuelco, alcance, salida de la vía o calzada, rotura, explosión, incendio, reacción, golpe exterior y cualquier otra avería o anormalidad que afecte o proceda del vehículo.
Excluyendo a los asegurados que provoquen los accidentes en estado de embriaguez, o bajo los efectos de drogas, estupefacientes o estimulantes, o mediante la comisión de actos dolosos.
El seguro da derecho a asistencia sanitaria y a indemnizaciones por los daños corporales sufridos que dependerán de la graduación de la lesión por medio del baremo legal de daños del Real Decreto 1.575/1989.
Qué no cubre el SOV
El SOV no cubre daños materiales, sólo cubre los daños corporales.
Lo cual no significa que los daños materiales (sobre nuestras pertenencias) no sean reclamables a la compañía de transportes, pero, en todo caso, no a través de este seguro obligatorio de viajeros.
Esto quiere decir que, si consecuencia de la caída, se te rompen las gafas, la pantalla del móvil, un ordenador, etc., lo deberás reclamar a la compañía, pero no «tirando» del SOV sino del seguro de circulación del autobús.
Ten en cuenta que el SOV es compatible incluso, con el seguro de circulación de que disponga la empresa de transportes públicos.
Normativa relacionada
* Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del seguro obligatorio de viajeros (ver online).