Servicios de tarificación adicional

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Hombre con teléfono móvil

Los servicios de tarificación adicional son aquellos que a través de la marcación de un determinado código telefónico conllevan una retribución específica (superior a la normal en llamadas telefónicas) al que los presta por servicios de información, comunicación y otros (adultos, ocio, concursos, asesoramiento etc.).

Este prestador de servicios adicionales es distinto de la compañía telefónica, pero sus servicios se nos facturan en la factura de nuestra compañía de telecomunicaciones. Estos servicios de tarificación pueden ser de voz (el usuario habla con otra persona) o de datos (el usuario habla con una máquina). Sus prefijos son: 803, 806, 807 y 907.

Por su elevado coste respecto al servicio telefónico normal, han sido objeto de numerosas reclamaciones por parte de los usuarios en el pasado, motivo por el cual las empresas se autorregulan mediante un Código de conducta de estos servicios.

Derechos de los usuarios

Por un interés de protección de los usuarios, la ley dispone que no serán de libre acceso los servicios de tarificación adicional que se presten a través de los códigos 907 (servicios de datos) y los 803, 806 y 807 seguidos por las cifras 6, 7, 8 ó 9.

Ojo, el resto de números telefónicos de tarificación especial son de libre acceso para los usuarios. Así que es un derecho de los usuarios solicitar su desconexión mediante comunicación al operador de su intención de desconectarse de estos servicios.

Además, las facturas que se emitan por los operadores que presten el servicio telefónico disponible al público, para el cobro de los servicios prestados deberán reflejar, de forma clara, el derecho a desconectarse de los servicios de tarificación adicional.

Normativa relacionada

  • Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero, de desarrollo, en lo relativo a los derechos de los usuarios y a los servicios de tarificación adicional, del título IV del Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el título III de la Ley General de Telecomunicaciones (ver online).

Eva María Martín

Licenciada en Derecho y Postgrado en traducción. Soy una profesional por cuenta propia que se dedica a la traducción de documentación y al mantenimiento de sitios web, en particular mantengo el sitio www.consumoteca.com. Colaboro con Consumoteca porque creo en este proyecto y creo que hacía falta ordenar la información de ayuda a la compra y presentarla de una forma amigable, en una web bien diseñada. Animando a la gente a que se exprese se está dando un gran paso adelante en la emancipación de los consumidores españoles.

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