Los números 118 son servicios telefónicos de pago (no incluidos en tu tarifa gratuita de Internet y llamadas), prestados por empresas privadas, que cobran por informarnos del número de contacto de otros particulares, negocios o servicios públicos.
Aunque cada vez más en desuso, el importe de una sola llamada puede rondas decenas de euros por lo que conviene recordar qué derechos y limitaciones tienen estos números de consulta sobre números de teléfono de terceros.
Se acaba de aprobar la Orden ETD/878/2023, en vigor el 22 de octubre de 2023, que endurece las condiciones de prestación de estos servicios para proteger aún más a los usuarios desinformados sobre el coste de estos teléfonos 118.
Tabla de contenidos
Qué son los números 118
Se trata de números de cinco cifras que empiezan por el prefijo 118.
A este 118 le siguen dos cifras adicionales que van del 10 al 99. Por ejemplo estas son algunas de las empresas que operan tras ellos:
- 11810 ALFA MEDIOS PUBLICITARIOS, S.L.
- 11811 NIT SAU
- 11812 KEEP ON PUSHING, S.L. UNIPERSONAL
- 11813 PHONE INFO VALUE, S.L.
- 11818 ATENCIÓN CLIENTE TELECOM. S.L.U.
Es importante saber que este tipo de servicios de información y prefijos 118 no tienen la misma consideración que los teléfonos de valor añadido (800 y compañía).
Para qué sirven
Se crearon antes de la eclosión de Internet como números donde llamar para la «consulta telefónica sobre números de abonado». Es decir, para conseguir el teléfono de una persona, empresa o institución, su nombre y apellidos o razón social y la dirección postal del domicilio (exceptuando piso, letra y escalera).
La fuente de la que se sirven para darte esa información son las guías de abonados (páginas amarillas, páginas blancas, etc.).
Realmente, su utilidad es cada vez menor gracias a Internet y a que podemos hacer búsquedas de personas o negocios con Google o cualquier otro buscador ahorrándonos el coste de estas llamadas caras.
Cuánto cuestan los 118
Las tarifas de los números de prefijo 118 son libres, y realmente altas. A partir del 22 de octubre de 2023, ya no te podrán cobrar por el establecimiento de llamada (según cada operador supone un cargo de 0,17 € + IVA y cada 20 segundos de conversación te suelen cobrar sobre los 2,50 euros + IVA.)
Esto hace que las facturas por una sola llamada a estos números caros puedan rondar los 30 euros. Esta ganancia la comparten tu operador telefónico y la empresa que presta el servicio de información.
Obviamente, una vez que te «enganchan», intentan que permanezcas al otro lado de la línea el mayor tiempo posible. Por eso, la ley les impone una serie de limitaciones a las empresas prestadoras de este tipo de servicios.
A qué les obliga la ley
Según la norma que los regula (ver más abajo), estos servicios tienen las siguientes limitaciones legales:
Inicio de la llamada por marcación directa
El apartado noveno de la Orden CTE/711/2002 (modificado por Orden ETD/878/2023) dice así:
El acceso al servicio de consulta telefónica sobre números de abonado deberá producirse por el usuario final mediante la marcación directa en su terminal, cifra a cifra, del número asociado a dicho servicio de consulta telefónica, sin que la marcación pueda producirse mediante enlaces directos, botones, iconos o vínculos.
Es decir, que no puedes pinchar en un enlace o banner que veas en navegando por Internet sino marcando tú, dígito a dígito el teléfono ofertado.
Luego se define la marcación directa así:
A estos efectos, tendrá la consideración de «marcación directa» la realizada por el usuario en su terminal de manera manual y activa, mediante la introducción de cada uno de los dígitos que componen el código de numeración correspondiente. Todo ello sin perjuicio de las especialidades en cuanto a marcación, que, derivadas de los terminales adaptados para las personas con discapacidad, contempla la normativa vigente.
No se podrá cobrar al usuario de lo contrario a una marcación directa:
No será válida la contratación, ni podrá exigirse el pago, de los servicios de consulta telefónica sobre números de abonado que se realice mediante la marcación automática del número correspondiente sin la intervención del usuario, incluyendo aquellos casos en que dicha marcación se produzca como consecuencia de la instalación en su terminal de una aplicación o programa, aun cuando dicha instalación haya sido consentida.
Es decir, que toda llamada a un 918 se inicia a iniciativa del usuario, no de la empresa. Es decir, que el usuario «conscientemente» es quien contacta con ellos, aceptando sus condiciones.
Duración máxima de la llamada
Hasta el momento, la duración máxima de una llamada a un número 118 está limitada a 10 minutos. Pero desde el 22 de octubre 2023, será de 2 minutos.
El Apartado 9.5 de la Orden ETD/878/2023 dice así:
5. La duración máxima de una llamada a un servicio de consulta telefónica sobre números de abonado será de 2 minutos.
De dicha duración máxima se informará al usuario llamante en la locución telefónica a que refiere el punto 6 de este apartado, siendo el proveedor del servicio de consulta telefónica responsable de cortar de forma automática la comunicación al término de este periodo de tiempo.
Precios limitados a partir del 22 de octubre 2023
A partir de la entrada en vigor de la Orden ETD/878/2023 solo te pueden cobrar por la duración de la llamada, no por su establecimiento:
El precio del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado se facturará siempre por tiempo, sin que pueda aplicarse una cuota de establecimiento de llamada o similar.
Además, teniendo en cuenta que los precios son libres:
Los proveedores del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado fijarán libremente los precios que se vayan a cobrar a los abonados de los operadores que prestan servicios de comunicaciones vocales.
Estos deben informar periódicamente de sus tarifas:
Estos precios se comunicarán, con diez días de antelación a su aplicación efectiva, a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a la Secretaría General de Consumo y Juego del Ministerio de Consumo, y al Consejo de Consumidores y Usuarios.
Los proveedores del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado que realicen publicidad de estos números garantizaran, asimismo, que los usuarios finales tengan un conocimiento adecuado del precio del servicio.
Tres tramos de precios
A partir del 22 de octubre de 2023, habrá tres tramos de precio por minuto de llamada:
- Llamadas con coste de hasta 49 céntimos de euros por minuto sin IVA;
- Llamadas con coste entre 50 céntimos de euro y 1,25 euros por minuto sin IVA: «sólo serán accesibles previa petición formal y expresa del usuario final a su operador del servicio de comunicación vocal» (oferta de coste medio)
- Llamadas con coste superior a 1,25 euros por minuto sin IVA: «sólo serán accesibles previa petición formal y expresa del usuario final a su operador del servicio de comunicación vocal» (oferta de alto coste).
Locución previa
Te deben dar una locución previa informativa de 20 segundos de duración máxima al precio de una llamada normal. Esta debe ser clara e inteligible e informar sobre el prestador y el límite de 2 minutos.
Tras escucharla, el usuario dispone de 5 segundos para colgar sin que se le cobre nada.
El Apartado 9.6 de la Orden ETD/878/2023 dice así:
6. Los proveedores del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado proporcionarán a sus usuarios finales, para todas las llamadas, una locución telefónica, clara e inteligible, que informe exclusivamente del precio máximo de la llamada, impuestos incluidos, teniendo en cuenta las distintas redes de acceso, de que se está prestando un servicio de consulta telefónica sobre números de abonado, de su duración máxima, y de su nombre completo o denominación social, debiéndose ajustar al literal del siguiente texto:
-El precio máximo de esta llamada es de X €, impuestos incluidos. Duración máxima de la llamada 2 minutos. Servicio de consulta telefónica prestado por [NOMBRE DEL PRESTADOR].
No está permitido añadir a la locución informativa música u otro elemento perturbador que impidan al usuario final entender con total claridad y precisión qué servicio está usando, qué coste tiene y quién se lo está prestando.
En todo caso, el precio del servicio de consulta sobre números de abonado no podrá aplicarse al usuario llamante hasta que le sea suministrada la citada locución cuya duración exacta será de 20 segundos, y transcurrido un período de 5 segundos desde que ésta finalice.
Tanto la locución de 20 segundos como el periodo de guarda de 5 segundos no podrán ser facturados al usuario final por precio superior al de una llamada ordinaria con destino a numeración geográfica.
El tiempo de duración de la locución informativa queda excluido del cómputo de la duración máxima de 2 minutos.
Factura desglosada
A partir del 22 de octubre de 2023, será obligatorio para el operador telefónico darte un desglose de cada una de las llamadas realizadas a estos números 118. Y a informar de cuánto dinero se lleva el operador y cuánto la empresa que presta el servicio de información de números de abonado.
Hasta la fecha, las telefónicas no estaban obligadas a dar esta información.
El Apartado 9.2 Bis de la Orden ETD/878/2023 dice así:
2. La factura que el operador que presta servicios de comunicaciones vocales presente al cobro al usuario final deberá desglosarse en conceptos independientes por cada uno de los servicios facturados, en los términos establecidos en el artículo 65.1 j) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones y en el artículo 23 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.
Dicho desglose deberá separar y reflejar fielmente la parte correspondiente al servicio de comunicaciones vocales, cuya prestación corresponde a los operadores que prestan servicios de comunicaciones vocales, de la parte relativa a la remuneración que corresponde al prestador de servicios de consulta telefónica sobre números de abonado por el servicio de información prestado. En caso de disconformidad con la factura, los usuarios finales tendrán derecho, previa petición, a la obtención de facturas independientes para cada servicio.
En la parte del desglose correspondiente al servicio de consulta telefónica sobre números de abonado deberá figurar la identificación de la persona física o jurídica titular del número telefónico llamado, su número de identificación fiscal, el número telefónico del prestador y el precio de su servicio.
No te podrán cortar la línea de teléfono si no pagas porque no se te da el desglose.
En caso de incumplimiento de la presentación al usuario final de factura desglosada entre el servicio de comunicaciones vocales y el servicio de consulta telefónica sobre números de abonado, el usuario final tendrá derecho a que no se produzca la suspensión o interrupción del servicio de comunicaciones vocales por impago y a la devolución de la totalidad del importe de la factura, si la hubiere pagado, hasta que dicho desglose se efectúe y se le permita ejercer la opción de abonar de manera independiente, en misma factura o en facturas separadas, el importe desglosado relativo al servicio de comunicaciones vocales.
3. La disconformidad o desacuerdo de un usuario final con la facturación de los servicios de consulta telefónica sobre números de abonado no podrá dar lugar a la suspensión o interrupción del servicio de comunicaciones vocales si el usuario final paga el importe del mismo, excluida la remuneración que corresponda a los prestadores del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado y sin perjuicio de la deuda que pueda subsistir por el importe impagado por el servicio de consulta telefónica sobre números de abonado.»
Progresión de llamada
No te pueden reenviar al número que quieres localizar (al objeto de seguir cobrando mientras dure tu llamada al teléfono solicitado). Es lo que se conoce como «progresión de la llamada».
Esto deja de tener sentido desde finales de 2023 ya que la duración máxima de la llamada será de 2 minutos.
Normativa relacionada
- Orden ETD/878/2023, de 22 de julio, por la que se modifica la Orden CTE/711/2002, de 26 de marzo, por la que se establecen las condiciones de prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado (BOE de 27 de julio de 2023).
- Orden ETU/114/2018, de 8 de febrero, por la que se modifica la Orden CTE/711/2002, de 26 de marzo, por la que se establecen las condiciones de prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado.
- Orden CTE/711/2002, de 26 de marzo, por la que se establecen las condiciones de prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado.