«Derechos usuarios de móvil prepago». Fecha de publicación: 5 febrero 2010. Última actualización: 5 febrero 2023.
En este post te hablamos de los derechos de los usuarios de un móvil prepago. Y también de sus obligaciones.
Tabla de contenidos
Qué es un móvil prepago
Un móvil prepago (en realidad móvil con tarifa prepago) es el tipo de tarifa de móvil más sencilla que hay.
Para contratarla solo se necesita aportar un documento de identidad y completar tres pasos:
- Analizar las tarifas prepago de los distintos competidores;
- Darse de alta en la que más interese, activando la tarjeta SIM;
- Por último, se dota al móvil de saldo para hacer tus primeras llamadas y empezar a usarlo.
A partir de ese momento, mientras haya saldo disponible podrás usar el móvil. Y cuando te avise el operador de falta de saldo podrás hacer recargas de saldo cómodamente desde supermercados, gasolineras o en la web del operador de telecomunicaciones, con una tarjeta bancaria.
Derechos de los usuarios de móvil prepago
Los derechos de un abonado a través del sistema prepago móvil son los mismos que los de cualquier otro abonado de telefonía móvil. Excepto aquellos que se deriven de la modalidad prepago.
A los abonados de telefonía móvil prepago se les aplicarán las condiciones generales que el operador de telefonía móvil haya comunicado a la Administración.
Como cualquier otro usuario puede solicitar gratuitamente al operador una copia del contrato de abono. Aunque todas las telcos los publican en su página web.
Obligaciones
La principal obligación es, por razones de seguridad y orden público, la de comunicar a la compañía de telefonía móvil nuestros datos personales para que ella se los comunique a su vez a las autoridades (nombre del titular, DNI y domicilio).
Esto es así por razones de seguridad desde el 7 de noviembre de 2009, en que estaba previsto dar de baja las líneas de los usuarios que no hubieran cumplido esta obligación (hoy en moratoria).
Esta obligación se contiene en la «Ley de Conservación de Datos Relativos a las Comunicaciones Electrónicas» de octubre de 2007, que dio dos años de plazo a las operadoras para identificar a sus clientes de contratos móviles con tarjeta prepago.
La legislación surgió tras los atentados del 11 de marzo de 2004 en Madrid, en los que los terroristas activaron las bombas con móviles prepago y fueron difíciles de identificar.
Datos nuestros que conservan por las operadoras
El artículo 3 de la Ley citada es larguísmo. Resumidamente, de cada llamada que hagamos con un móvil prepago, el operador está obligado a conservar:
-Origen de la llamada: número que llama, nombre y dirección del usuario titular de la línea, registrado.
-Destino de la llamada: número o números marcados, nombres y las direcciones de los abonados o usuarios registrados a los que se ha llamado.
-Fecha, hora y duración de la llamada, servicio de mensajería o servicio multimedia.
-Tipo de comunicación: tipo de llamada (transmisión de voz, buzón vocal, conferencia, datos), servicios suplementarios (incluido el reenvío o transferencia de llamadas) o servicios de mensajería o multimedia empleados (incluidos los servicios de mensajes cortos, servicios multimedia avanzados y servicios multimedia).
-Terminal telefónico (red fija o telefonía móvil): IMSI de la parte que recibe la llamada. IMEI de la parte que recibe la llamada.
Obligación de conservar los datos
Las empresas telefónicas deben mantener todos los anteriores datos durante 12 meses desde cada llamada.
Artículo 5. Período de conservación de los datos.
1. La obligación de conservación de datos impuesta cesa a los doce meses computados desde la fecha en que se haya producido la comunicación.
Normativa relacionada
- Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones (ver online).
Fuente: Elaboración propia y www.usuariosteleco.es