Por ley*, y por razones de seguridad, las compañías telefónicas (operadores de telecomunicaciones), tienen el deber de, cuando se contratan y usan con ellos líneas telefónicas de voz o de datos retener determinados datos del usuario de teléfono o Internet, generados o tratados por los mismos.
Esto, que parece abusivo y colisionar con nuestro derecho al secreto de las comunicaciones, se modera, porque sólo un juez puede autorizar este acceso y no se puede conservar el contenido de las comunicaciones (conversaciones verbales o por escrito por teléfono o correo electrónico y similares).
Por ello, los operadores también tienen el deber de ceder dichos datos a una serie de agentes facultados cuando medie una autorización judicial con fines de detección, investigación y enjuiciamiento de delitos graves contemplados en el Código Penal o en las leyes penales especiales.
Tabla de contenidos
Quién puede acceder
Según la normativa, pueden acceder a estos datos del usuario los «agentes facultados», que son:
-los miembros de los Cuerpos Policiales siempre que estén autorizados en el marco de una investigación criminal por la comisión de un delito (cuando desempeñen funciones de policía judicial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 547 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial);
-el personal del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), cuando lleve a cabo una investigación de seguridad amparada en la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, y en la Ley Orgánica 2/2002, de 6 de mayo, reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia;
-los funcionarios de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera, en el desarrollo de sus competencias como policía judicial, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Los motivos para pedir esos datos siempre tienen que ser de investigación judicial por delitos graves (tráfico de drogas a gran escala o delitos contra la salud pública) para proteger la seguridad pública de los usuarios e intentado salvaguardar la privacidad e intimidad de las comunicaciones (lo que se conoce como secreto de las comunicaciones).
Qué datos y qué datos no
Los anteriores agentes facultados pueden obtener los datos relativos a las comunicaciones que, relacionadas con una investigación por delitos graves se hayan podido efectuar por medio de la telefonía fija o móvil.
Los datos sobre los que se establece la obligación de conservación son datos exclusivamente vinculados a la comunicación (telefónica o por Internet), pero nunca reveladores del contenido de ésta.
La cesión de tales datos por las compañías telefónicas que afecten a una comunicación o comunicaciones concretas, exigirá, siempre, la autorización judicial previa.
Datos a conservar por los operadores
En concreto los datos que deben conservarse por los operadores son los siguientes:
Llamadas telefónicas fijas o móviles
-rastreo de la llamada para identificar el origen y el tipo (voz, buzón de voz, conferencia, datos) de una comunicación telefónica (número de teléfono que llama, nombre y dirección del abonado o usuario registrado);
–destino (números marcados, nombres y direcciones de los abonados);
–fecha y hora del comienzo y fin de cada llamada y su duración.
En las llamadas móviles, identidad internacional del abonado móvil (IMSI) de la parte que efectúa la llamada y del que la recibe e identidad internacional del equipo móvil (IMEI) de la parte que efectúa la llamada y del que la recibe.
También los datos necesarios para identificar la localización del equipo de comunicación móvil (etiqueta de localización (identificador de celda) al inicio de la comunicación y los que permiten fijar la localización geográfica de la celda, mediante referencia a la etiqueta de localización, durante el período en el que se conservan los datos de las comunicaciones.
Móviles prepago
Además de lo anterior, fecha y hora de la primera activación del servicio y la etiqueta de localización (el identificador de celda) desde la que se haya activado el servicio.
Comunicación por Internet (correo electrónico y telefonía sobre IP)
–identificación del servicio online usado y del usuario y el número de teléfono asignados a toda comunicación que acceda a la red pública de telefonía.
-nombre y dirección del abonado o del usuario registrado al que se le ha asignado en el momento de la comunicación una dirección de Protocolo de Internet (IP), una identificación de usuario o un número de teléfono.
-fecha y hora del comienzo y fin de la llamada por Internet, dirección del Protocolo Internet, dinámica o estática, asignada por el proveedor de acceso a Internet a una comunicación y su duración.
Ningún dato que revele el contenido de la comunicación podrá conservarse en virtud de esta Ley.
Normativa europea y española
Directiva 2006/24/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones, y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio.
Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios (desarrolla la Ley 32/2003 de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, que a su vez desarrolla la normativa europea).
* Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones (ver online).