En este post te contamos qué es la Carta de Derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas que recoge los derechos de los usuarios de telecomunicaciones.
El sector de las telecomunicaciones (telefonía fija, móvil, Internet y la IP TV) es uno de los más conflictivos por la complejidad tecnológica y el desconocimiento de los usuarios de sus derechos y de cuestiones técnicas.
Desde 2009, está en vigor en España la «Carta de Derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas».
Este documento se sustancia por medio del Real Decreto 899/2009*.
Tabla de contenidos
Derechos de los usuarios de telecomunicaciones
El artículo 3 de este Real Decreto se dedica a los derechos de los usuarios de telecomunicaciones:
“los usuarios finales de servicios de comunicaciones electrónicas serán titulares, además de los derechos establecidos en el artículo 8 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, de los siguientes derechos, en las condiciones establecidas en este real decreto:
a) Derecho a obtener una conexión a la red telefónica pública desde una ubicación fija, que posibilite el acceso funcional a Internet, y acceder a la prestación del servicio telefónico, así como al resto de prestaciones incluidas en el servicio universal, con independencia de su localización geográfica, a un precio asequible y con una calidad determinada.
b) Derecho a celebrar contratos y a rescindirlos, así como a cambiar de operador de forma segura y rápida, con conservación del número telefónico.
En particular, incluye el derecho a resolver el contrato anticipadamente, sin penalización, en supuestos de modificación del mismo por el operador por motivos válidos especificados en aquél y sin perjuicio de otras causas de resolución unilateral.
c) Derecho a la información veraz, eficaz, suficiente, transparente y actualizada sobre las condiciones ofrecidas por los operadores y las garantías legales.
d) Derecho recibir servicios de comunicaciones electrónicas con garantías de calidad, así como a recibir información comparable, pertinente y actualizada sobre la calidad de los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público.
e) Derecho a la continuidad del servicio, y a una indemnización en caso de interrupciones.
f) Derecho a una facturación desglosada, a la desconexión de determinados servicios y a elegir el medio de pago de los servicios entre los comúnmente utilizados en el tráfico comercial.
g) Derecho a una atención eficaz por el operador.
h) Derecho a unas vías rápidas y eficaces para reclamar.
i) Derecho a prestaciones especiales para personas con discapacidad y de renta baja.
j) Derecho a una especial protección en la utilización de servicios de tarificación adicional.
k) Derecho a la protección de los datos de carácter personal.
Normativa relacionada
* Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas (ver PDF).
Soy, Educador Social, y suelo defender y ayudar a todas las personas con recurso mínimos, leído los derechos y deberes de los clientes de Telefonica SAU, le indico porque mi padre, le colgaron una línea telefónica, sin.
1.- Solicitarla.
2.- Un señor que estuvo una semana de alta RGS, con Telefonica.
3.- No admiten respuesta por teléfono, provocando agresividad a, irá con las frases hecha en off, por ustedes, el teléfono que mis padres no solicitarlo es el 953xxx700, por cierto edad de mi padadres, 1932, el saldo favorable a nuestro favos es superior a los 500,00 sin los réditos que establece Hacienda. Un saludo.