La prestación de servicios de contenidos a través del teléfono móvil es un servicio de la “Sociedad de la Información”. Pero muchas empresas aprovechan la confusión de su publicidad para suscribirnos, en contra de nuestra voluntad, a servicios de SMS caros. Aquí vemos cómo darte de baja de alertas SMS.
Tabla de contenidos
Servicios de contenidos móviles
En estos servicios de contenidos de pago se distinguen:
- Servicios que se contratan por una sola vez (melodías, logotipos, etc.).
- Servicios que implican la contratación de una serie sucesiva de mensajes (alertas, suscripciones).
Al tratarse de servicios diferenciados del de la telefonía móvil, deben verse en la factura que nos envíe nuestra compañía de móvil en forma de cargos separados en la factura.
Normativa aplicable a estos servicios
A estos servicios les resulta de aplicación la normativa reguladora de los servicios de la Sociedad de la Información (principalmente la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI).
Entre las obligaciones del prestador del servicio figuran las siguientes:
- En la publicidad que realicen figurará la palabra “PUBLICIDAD”, y la identificación del prestador del servicio.
- Para que comience a prestarse el servicio, el usuario tendrá que haber aceptado dicha prestación, y el prestador enviar al usuario un mensaje de confirmación.
Como consecuencia, está prohibida la prestación de este tipo de servicios sin que hayan sido solicitados o expresamente autorizados por el destinatario.
Por lo tanto, está prohibido el envío de publicidad sin el consentimiento previo del que la recibe. Debe recordarse, no obstante que en numerosas ocasiones, la persona que adquiere un bien o contrata un servicio presta su consentimiento para recibir publicidad a través del móvil de forma irreflexiva y ahí es donde está el origen de la publicidad que recibimos en nuestro móvil, vía SMS.
El control de esta obligación corresponde a la Agencia Española de Protección de Datos. Por lo tanto, cuando un usuario considere que el envío de publicidad se está efectuando sin su consentimiento podrá denunciar los hechos ante dicho Organismo.
Para reclamar conviene identificarnos plenamente como denunciante y transcribir el texto literal del mensaje para que la AEPD pueda identificar a la compañía que envía el SMS y comprobar si el mensaje cumple el deber de identificar al enviante y de ofrecer los medios para poder darse de baja.
AESAM
En 2011 se creó una Asociación que defendía los intereses de los prestadores de contenidos a través de los móviles. Se trataba de AESAM (Asociación Española de Servicios a Móviles) y tenían la web www.aesam.org (hoy no operativa).
Las empresas afiliadas a esta asociación se adherían a un Código de Conducta, que garantizaba los derechos de los usuarios en materia de recepción de una correcta información sobre estos servicios y la contratación, suscripción y baja de los mismos.
El Código de Conducta garantizaba el derecho del usuario a darse de baja de los servicios contratados, mediante el envío de un mensaje que contuviera la palabra “BAJA” dirigido al número corto mediante el cual se publicitara el servicio.
Esta Asociación puso a disposición de los usuarios un número de teléfono 902 934 612 (por cierto, de pago), mediante el cual, con un sistema de marcación automática, podía identificarse el prestador del servicio a partir del número o código corto que utilizaba. Esto permitía acceder automáticamente al servicio de atención al cliente correspondiente a la respectiva empresa proveedora, siempre que ésta formara parte de AESAM.
Es importante resaltar que este servicio se refería exclusivamente a empresas afiliadas a AESAM, no resultando posible usar este servicio para acceder a información relativa a empresas ajenas a dicha asociación.
Mi compañía de telefonía móvil ¿es responsable?
En estos casos, la compañía de móviles es un mero intermediario entre el usuario y la empresa proveedora de servicios a móviles.
Por ello, la reclamación debe dirigirse a la tercera empresa, aunque nuestra compañía nos puede ayudar a identificar a quien nos factura unos servicios a través suya.
Fuente: Elaboración propia y www.usuariosteleco.es
@David <p>Hola David</p>
<p>Léete por favor esta entrada de Consumoteca: <a title="He recibido una factura elevada de móvil por un servicio de contenidos que no he hecho ¿cómo reclamo?" href="/telecomunicaciones/telefonia-movil/he-recibido-una-factura-elevada-de-movil-por-un-servicio-de-contenidos-que-no-he-hecho-como-reclamo">He recibido una factura elevada de móvil por un servicio de contenidos que no he hecho ¿cómo reclamo?</a></p>
<p>Suerte<br /><br />Consumoteca </p>
<p> </p>
¿Se puede reclamar la devolución de esa facturación? He estado recibiendo mensajes SMS en mi móvil de un servicio de alertas o suscripción que yo no recuerdo haber contratado y me han facturado 36,36€ ¿Puedo reclamar la devolución de ese importe?