«Teléfono 112»: Fecha publicación: 14 noviembre 2019. Última actualización: 29 julio 2024.
El número de teléfono 112 es un número único para toda España y Europa que centraliza todo tipo de emergencias o urgencias. Es un número gratuito y aunque tu teléfono móvil no tenga tarjeta SIM se puede llamar desde él para comunicar una situación de emergencia, las 24 horas del día en el 112.
Las distintas Comunidades autonómomas han establecido sus propios centros de atención de emergencias con este prefijo 112. En esta entrada te cuento los detalles del teléfono 112, a fondo.
Tabla de contenidos
Características
Teléfono gratuito
El 112 es gratuito, estará habilitado las 24 horas del día y prestará atención a llamadas que requieran atención sanitaria, extinción de incendios y salvamento, seguridad ciudadana, protección civil, etc.
¿Se puede llamar al 112 sin tarjeta SIM?
Está previsto que en caso de impago de tu recibo de teléfono móvil o sin tener tarjeta SIM, tu operador (Movistar, Vodafone, Orange, etc.) no pueda cortarte las llamadas salientes a teléfonos de urgencias y emergencias como el 112.
También se puede llamar desde una cabina aún sin introducir monedas en la ranura.
Accesible sin cobertura
También se puede llamar al 112 es zonas del país sin cobertura de nuestro operador telefónico. Se obliga a habilitar la llamada el operador que sí la tenga, y a que sea una llamada gratuita, las 24 horas del día.
En toda la UE
Este número de teléfono se creó por Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas de 29 de julio de 1991.
Esta norma estableció la obligación de los Estados miembros de introducir el número telefónico 112 como número único de llamada de urgencia europeo.
Y obligón a facilitarlo en las respectivas redes telefónicas públicas, en las redes digitales de servicios integrados y en las de los servicios públicos móviles.
La introducción de un número único de llamada de urgencia en todos los países de la Unión Europea permitirá a los ciudadanos, bien en su propio país o en otro Estado miembro, acceder con mayor facilidad, mediante el servicio telefónico, a los servicios de urgencia tan solo con la generalización de la utilización de un número telefónico para toda la Unión Europea.
Carta de Derechos de los usuarios de telecomunicaciones
La Carta de Derechos de los usuarios de telecomunicaciones (Real Decreto 899/2009) de la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones, recoge nuestros derechos sobre telecomunicaciones.
El derecho número 6 de la Carta (tiene 10 derechos en total) reconoce el derecho a la gratuidad de las llamadas a los servicios de emergencia a través del número 112.
Otro de estos derechos es el de llamar al 112 desde un teléfono fijo y lo recoge el artículo 19 del Real Decreto 899/2009 dice así:
Artículo 19. Suspensión temporal por impago del servicio telefónico desde una ubicación fija.
1. El retraso en el pago total o parcial por el abonado durante un período superior a un mes desde la presentación a éste del documento de cargo correspondiente a la facturación del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija podrá dar lugar, previo aviso al abonado, a su suspensión temporal. El impago del cargo por los servicios de acceso a Internet o de servicios de tarifas superiores, en especial del servicio de tarificación adicional, sólo dará lugar a la suspensión de tales servicios.
En caso de reclamación, corresponderá al operador probar que ha realizado el aviso previo a la suspensión a que se refiere el párrafo anterior.
2. En el supuesto de suspensión temporal del servicio telefónico por impago, éste deberá ser mantenido para todas las llamadas entrantes, excepto las de cobro revertido, y las llamadas salientes de urgencias.
3. El abonado tiene derecho a solicitar y obtener gratuitamente del operador del servicio la suspensión temporal de éste por un período determinado que no será menor de un mes ni superior a tres meses. El período no podrá exceder, en ningún caso, de 90 días por año natural. En caso de suspensión, se deducirá de la cuota de abono la mitad del importe proporcional correspondiente al tiempo al que afecte.
Satisfacción de los usuarios
Según el Estudio de Notoriedad y Satisfacción 2023, de la «Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112» (ASEM 112), el 86% de los usuarios del 112 encuestados valora este servicio de la Comunidad de Madrid con un notable alto y lo califican como muy o bastante satisfactorio. Este resultado mejora en casi 4 puntos la encuesta de 2021.
El trabajo de campo de la encuesta de satisfacción se realizó en septiembre de 2022 en base a 1.500 entrevistas telefónicas a personas de entre 16 y 69 años.
112 Autonómicos
En las Comunidades autónomas existe una entidad territorial que gestiona el servicio 112 en su territorio.
Cataluña
En Cataluña, el Decreto 128/2024 (23 de julio de 2024) regula la entidad de derecho público Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 (CAT112).
Esta norma actualiza los estatutos del CAT112, que fue creado en julio de 2007 con sede en Barcelona. CAT112 presta atención telefónica personal en catalán, castellano, inglés, francés y alemán. Y bastantes más idiomas con intérprete.
El CAT112 tiene por objeto prestar el servicio público de atención de llamadas de urgencia con la finalidad de contribuir a dar una respuesta rápida, sencilla, eficaz y coordinada a las peticiones urgentes de asistencia que realice cualquier ciudadano o ciudadana en el territorio de Cataluña en materia de atención sanitaria, de emergencias ambientales, de extinción de incendios y salvamento y de seguridad ciudadana, con la coordinación de protección civil, ejerciendo las competencias de la Generalitat de Catalunya en materia de atención y gestión de llamadas de urgencia por medio del número telefónico único 112.
Comunidad de Madrid
En la Comunidad de Madrid el servicio se gestiona desde la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (ASEM 112) de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
Tiene su sede en Somosaguas.
Normativa relacionada
Estatal
- Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas (ver online).
- Real Decreto 903/1997, de 16 de junio, por el que se regula el acceso, mediante redes de telecomunicaciones, al servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112 (ver online).
Autonómica
Cataluña
- Decreto 128/2024, de 23 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la entidad de derecho público Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña (DOGC de 25 de julio de 2024).
- Decreto 161/2010, de 9 de noviembre, de modificación del Decreto 96/2008, de 29 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la entidad de derecho público Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña (derogado por Decreto 128/2024).
- Decreto 96/2008, de 29 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la entidad de derecho público Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña (derogado por Decreto 128/2024).
- Ley 9/2007, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.
Comunidad de Madrid
- Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid (ver PDF).