La entrada «Tarifa de Último Recurso» fue publicada por primera vez el 13 de noviembre de 2019. Última actualización 1 octubre 2024.
La tarifa de último recurso (TUR), disponible en el gas natural, es el precio máximo por kWh que el Gobierno fija a las empresas comercializadoras de último recurso para cobrar a los usuarios que se acojan a esta tarifa.
La TUR es la tarifa «regulada» del gas, alternativa a la tarifa de libre mercado. En tiempos de precios altos de la energía, puede compensar pasarse de una tarifa del mercado libre de gas a la tarifa de último recurso.
Tabla de contenidos
Tipos de Tarifas de Último Recurso (TUR)
Hasta 1 de abril de 2014, había dos tipos de tarifas de último recurso, la eléctrica (regulada por el Real Decreto 485/2009) y la del gas. Hoy solo se mantiene la TUR del gas.
Tarifa de último recurso del gas natural
El artículo 93 (Tarifa de último recurso) de la Ley 12/2007 (ver abajo) la define así:
1. La tarifa de último recurso será el precio máximo que podrán cobrar los comercializadores que…. hayan sido designados como suministradores de último recurso, a los consumidores que, de acuerdo con la normativa vigente para esta tarifa, tengan derecho a acogerse a la misma.
Se trata de un precio fijo único para todo el territorio español que fija el Gobierno. Ahora bien, esta tarifa tiene distintos precios en función de la presión y volumen de consumo de gas de los usuarios (de su término de potencia).
Y periódicamente la TUR de gas natural se reavisa mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas (Ministerio para la Transición Ecológica).
Tarifa de último recurso de la electricidad
Con la aprobación del Real Decreto 485/2009, desde el 1 de julio de 2009 las tarifas integrales de energía eléctrica fueron extinguidas en España.
A partir de ese momento se separa el negocio de la electricidad entre distribuidoras (quienes nos sirven la luz en casa o la oficina) y comercializadoras (quienes nos ofertan un precio y nos cobran la luz).
Esto provocó que desde el 1 de julio de 2009, los consumidores suministrados por una compañía distribuidora, y que no hayan optado por elegir empresa comercializadora hemos pasado a ser suministrados por un comercializador de último recurso.
Desde esa fecha se creó la tarifa de último recurso de la luz, pensando en los consumidores finales de energía eléctrica conectados en baja tensión cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 kW (es decir, la mayoría de los hogares españoles).
El artículo 3.1 del Real Decreto citado dice:
“La tarifa de último recurso será el precio máximo y mínimo que podrán cobrar los comercializadores de último recurso a los consumidores que se acojan a dicha tarifa, según lo establecido en el artículo 18.1 de la referida Ley del Sector Eléctrico. Se entenderá que un consumidor se acoge a la tarifa de último recurso cuando contrate y sea suministrado por un comercializador de último recurso.”
Sin embargo, esta tarifa de último recurso de la luz desapareció formalmente el 1 de abril de 2014, pasando a crearse el bono social eléctrico.
TUR = precio regulado del gas natural
La Tarifa Último Recurso es, por tanto, hoy un precio regulado del gas que establece el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (antes Ministerio de Transición Ecológica, y much antes Mº de Industria, Turismo y Comercio).
Se establece en forma de precios máximos por kWh del término fijo y del consumo, establecidos para determinados consumidores, para quienes se concibe el suministro de gas como servicio universal.
Las tarifas último recurso del gas son únicas en todo el territorio nacional y el Gobierno, previa consulta a las Comunidades autónomas, ha determinado las empresas comercializadoras que deben asumir la obligación de suministro de último recurso, a esas tarifas máxima y mínima fijadas.
Es decir, las comercializadoras de último recurso.
TUR del gas 2024
La Tarifa de Último recurso del gas natural se revisa cada 3 meses por Resolución ministerial publicada en el BOE.
TUR Desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024
La tarifa básica TUR1 (consumo inferior a 5000 kWh anuales), que es la que tenemos la mayoría de los hogares, el término fijo de la TUR de gas natural baja a 3,26 euros (sin impuestos) este trimestre final de 2024. Esto es lo que pagamos cada mes por disponer de gas en casa o la oficina, lo usemos o no.
Y el término variable (en función de nuestro consumo de gas), sube a 5,115873 céntimos de euro por kWh consumido (sin impuestos). El trimestre anterior estaba en 5,106216 céntimos/kWh.
Esta tarifa se aplica también en los territorios insulares.
TUR Desde el 1 de julio al 30 de septiembre de 2024
Para este trimestre no hay cambios previstos sobre los del anterior (aquí abajo):
Los precios sin impuestos de la tarifa de último recurso de gas natural para la TUR.1, TUR.2 y TUR.3 en vigor desde las cero horas del día 1 de julio de 2024 serán los mismos publicados en la Resolución de 26 de marzo de 2024,….. debido a que no se ha producido una variación al alza o a la baja superior al 2 % del coste de la materia prima.
TUR Desde el 1 de abril al 30 de junio de 2024
Para un consumo inferior a 5000 kWh anuales (la mayoría de los hogares), el término fijo de la TUR de gas natural se mantiene en 3,85 euros (sin impuestos) un trimestre más. Esto es lo que pagamos cada mes por disponer de gas en casa o la oficina, lo usemos o no.
Y el término variable (en función de nuestro consumo de gas), se fija en 4,390621 céntimos de euro por kWh consumido (sin impuestos). El trimestre anterior estaba en 5,106216 céntimos/kWh. En las islas, se mantiene el primer tramo de la TUR de gas (RL.1).
TUR Desde el 1 de enero al 31 de marzo de 2024
Para un consumo inferior a 5000 kWh anuales (la mayoría de los hogares), el término fijo de la TUR de gas natural se mantiene en 3,85 euros (sin impuestos). Esto es lo que pagamos cada mes por disponer de gas en casa o la oficina, lo usemos o no.
Y el término variable (en función de nuestro consumo de gas), se fija en 5,106216 céntimos de euro por kWh consumido (sin impuestos). El trimestre anterior estaba en 4,672431 céntimos/kWh. En las islas, se mantiene este mismo valor en el primer tramo de la TUR de gas (Tarifa RL.1).
TUR del gas 2023
TUR Desde el 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2023
Para un consumo inferior a 5000 kWh anuales (la mayoría de los hogares), el término fijo de la TUR de gas natural se ha fijado en 3,85 euros (sin impuestos). Esto es lo que pagamos cada mes por disponer de gas en casa o la oficina.
Y el término variable (en función de nuestro consumo de gas), se fija en 4,672431 céntimos de euro por kWh consumido (sin impuestos). El trimestre anterior estaba en 4,313975 céntimos/kWh. En las islas, se mantiene el primer tramo de la TUR de gas (RL.1).
TUR Desde el 1 de julio y hasta el 30 de septiembre de 2023
Para un consumo inferior a 5000 kWh anuales (que es el de la mayoría de los hogares), el término fijo de la TUR de gas natural se ha fijado en 5,03 euros (sin impuestos). Esto es lo que pagamos cada mes por disponer de gas en casa o la oficina
Y el término variable (en función de nuestro consumo de gas), se fija en 4,313975 céntimos de euro por kWh consumido (sin impuestos). En las islas, se mantiene el primer tramo de la TUR de gas (RL.1).
TUR Desde el 1 de abril y hasta el 30 de junio de 2023
Para un consumo inferior a 5000 kWh anuales (la mayoría de los hogares), el término fijo de la TUR de gas natural se ha fijado en 5,03 euros (sin impuestos). Esto es lo que pagamos cada mes por disponer de gas en casa o la oficina
Y el término variable (en función de nuestro consumo de gas), se fija en 4,471943 céntimos de euros por kWh consumido (sin impuestos). En las islas, se mantiene el primer tramo de la TUR de gas (RL.1).
TUR Desde el 1 de enero y hasta 31 de marzo de 2023
Para un consumo inferior a 5000 kWh anuales (la mayoría de los hogares), el término fijo de la TUR de gas natural se ha fijado en 5,03 euros (sin impuestos). Esto es lo que pagamos cada mes por disponer de gas en casa o la oficina
Y el término variable (en función de nuestro consumo de gas), se fija en 7,03 céntimos de euros por kWh consumido (sin impuestos). En las islas, se mantiene el primer tramo de la TUR de gas (RL.1).
Ahora mismo, las comercializadoras del mercado libre de gas natural están haciendo ofertas de renovación a sus clientes por más del doble de estos 7 céntimos, con lo cual, merece la pena, de momento, pasarse a la Tarifa de Último Recurso del gas en 2023.
Quiénes se benefician de la tarifa último recurso
Los consumidores con potencia contratada inferior o igual a 10 kW (la mayoría de los hogares) pueden optar por seguir beneficiándose de una tarifa de último recurso del gas o contratarlo a precio libre de mercado.
Los consumidores que opten por continuar su suministro de gas natural a Tarifa de Último Recurso (TUR) lo deberán hacer con un Comercializador de Último Recurso, que son empresas obligadas por el citado Real Decreto a suministrar gas en esa banda de precios máximos a estos consumidores, vivan donde vivan.
Comercializadoras de último recurso eléctrico
Según el Real Decreto 485/2009, asumirán la obligación de suministro de último recurso de gas, en todo el territorio nacional, las siguientes empresas comercializadoras de energía:
- Energia XXI Comercializadora de Referencia S.L.U.
- Teramelcor Sl
- Comercializador de Referencia Energético, S.L.U.
- Régsiti Comercializadora Regulada, S.L.U.
- Comercializadora Regulada, Gas & Power, S.A.
- Curenergía Comercializador de Último Recurso S.A.U.
- Energía Ceuta XXI Comercializadora de Referencia S.A.
La designación de los comercializadores de último recurso será revisada al menos cada cuatro años.
Comercializadoras de último recurso de gas natural
Son tan solo estas cuatro (fuente: CNMC):
- Baser Comercializadora de Referencia, S.A. (Baser)
- Comercializadora Regulada, Gas & Power, S.A. (Grupo Naturgy)
- Curenergia Comercialización de Último Recurso, S.A.U. (Grupo Ibredrola)
- Energía XXI Comercializadora de Referencia, S.L. (Grupo Endesa)
Derechos y obligaciones empresas UR
Son derechos y obligaciones de las empresas comercializadoras de último recurso:
- Los comercializadores de último recurso tendrán la obligación de atender las solicitudes de suministro de energía eléctrica de aquellos consumidores que tengan derecho a acogerse a la tarifa de último recurso.
- Adicionalmente, el comercializador de último recurso perteneciente al grupo empresarial propietario de la red en una zona de distribución deberá atender el suministro de aquellos consumidores que, sin tener derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, transitoriamente carezcan de un contrato de suministro en vigor con un comercializador y continúen consumiendo electricidad.
- En el caso de que el consumidor pertenezca a una zona de distribución donde no exista comercializador de último recurso perteneciente al grupo empresarial propietario de la red, el comercializador de último recurso será el perteneciente al grupo empresarial propietario de la red al que esté conectada su zona de distribución.El precio que deberán pagar estos clientes por la electricidad consumida durante el periodo en el que carezcan de un contrato en vigor con un comercializador será fijado por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Este precio evolucionará en el tiempo de forma que incentive a la firma del correspondiente contrato.
- El comercializador de último recurso quedará exceptuado de la obligación establecida en el apartado anterior cuando el contrato de suministro o de acceso previo hubiera sido rescindido por impago. En estos casos, el distribuidor aplicará a dichos consumidores lo dispuesto en el artículo 86.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
- Los comercializadores de último recurso llevarán en su contabilidad cuentas separadas, diferenciando los ingresos y los gastos estrictamente imputables al suministro realizado a aquellos consumidores acogidos a la tarifa de último recurso.
Normativa tarifa último recurso
TUR de la electricidad
La norma que regula la TUR de la electricidad es:
- Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica (derogada) (ver online).
- Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad.
TUR del gas natural
La norma que regula la TUR del gas es:
- Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural (BOE de 28 de septiembre de 2024).
- Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural (BOE de 29 de junio de 2024).
- Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural (BOE de 29 de marzo de 2024).
- Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural (BOE de 29 de diciembre de 2023).
- Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural (BOE de 29 de septiembre de 2023).
- Resolución de 27 de junio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural (BOE de 29 de junio de 2023)
- Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural (BOE de 30 de marzo de 2023).
- Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural (BOE de 28 de diciembre de 2022).
- Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad
- Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural.
- Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural (ver online).