La pobreza energética es la situación de dificultad que puede atravesar cualquier hogar para hacer frente al pago de su consumo energético y que puede significar una falta de acceso normalizado a los suministros de electricidad, agua, gas y otras combustibles.
Los poderes públicos, en este caso la Comunidad Valenciana, están empezando a regular los derechos mínimos que tienen las familias sin recursos para pagar el recibo de la luz, el gas o el agua, siempre que sean sus servicios sociales municipales los que previamente hayan visitado esa familia para ver su situación real y dictaminen que apenas alcanzan una renta mínima de inserción.
Se trata de evitar que estas familias puedan incluso dejar de comprar otros bienes básicos por poder calentarse o tener agua y luz, y de paso tratar de establecer medidas efectivas y preventivas para incrementar el ahorro y la eficiencia energéticos.
Tabla de contenidos
Derechos afectados
La pobreza energética es una de las manifestaciones de la pobreza.
Esta se caracteriza por la carencia de recursos económicos que impiden a las familias que la sufren cubrir necesidades básicas e impiden el acceso a servicios vitales como educación, cultura, empleo y participación activa en la sociedad.
Son necesidades básicas el alimento, la vivienda y los suministros energéticos.
Derechos vulnerables
Por eso, cuando caen en una situación de pobreza energética, las familias afectadas ven peligrar sus derechos básicos a:
-a una vida digna (dignidad humana).
-a su salud y seguridad.
-a participar como miembros de pleno derecho en la sociedad.
-a las funciones de reproducción y regeneración social que se realizan en el ámbito doméstico.
-a la educación (por el acceso o no a Internet), aspecto más discutible para Consumoteca de la pobreza energética.
Partes en juego
Teóricamente, para reducir la pobreza energética, las administraciones crean normas como esta de la que hablamos aquí, los usuarios afectados adquieren hábitos de ahorro y las empresas promueven un consumo responsable.
Reducir la pobreza energética es conseguir que disminuya el número de personas que, por motivos económicos, no pueden mantener en su hogar unas condiciones mínimas de salubridad y dignidad.
Cómo se reconoce la pobreza energética
Los servicios sociales de los ayuntamientos, declararán un hogar en situación de vulnerabilidad a propuesta de un mayor de edad de ese hogar, ante el registro de documentos de ese ayuntamiento.
Antes de cortar un suministro por impago, la empresa comercializadora de energía (agua, electricidad o gas) deberá contactar a los servicios sociales municipales para que estudien si ese hogar está en riesgo de situación de pobreza energética.
El Ayuntamiento tendrá 60 días para pronunciarse y durante ese plazo no se podrá cortar el suministro. Además, podrán dar ayudas al pago de la factura del consumo energético de los hogares afectados por pobreza energética. Durante ese tiempo, la empresa comercializadora no podrá cortar el suministro.
También los servicios municipales promoverán el cambio de contrato de suministro de energía eléctrica a la modalidad de “bono social” siempre que el solicitante de la declaración de hogar en situación de vulnerabilidad social reúna las condiciones para acogerse a dicha tarifa reducida.
Duración de las ayudas
La declaración como hogar en situación de vulnerabilidad social tendrá una validez de seis meses desde el momento en que sea confirmada y será renovada si las personas integrantes de este hogar mantienen su situación de pobreza energética y así es apreciado por los servicios sociales municipales, que harán visitas periódicas a los hogares para ver si han cambiado las circunstancias económicas y patrimoniales.
Micromedidas de eficiencia energética
Esta Ley 3/2017 prevé también la creación de la Agencia Valenciana de Energía que elaborará un plan de micromedidas de eficiencia energética en colaboración con los ayuntamientos, y asociaciones de consumidores. Estas medidas rápidas y de bajo coste incluirán:
a) Análisis de la eficiencia energética de los hogares con pobreza energética y de los hábitos energéticos de los que viven en él, y propuesta de micromedidas de eficiencia energética adaptada a las particularidades del hogar.
b) Análisis de las facturas y contratos de los servicios básicos de electricidad, gas y agua y, en su caso, de propuestas para abaratar los costes dependientes del contrato.
c) Formación básica a los afectados sobre eficiencia y buenas prácticas energéticas.
¿Quién paga esta «fiesta»?
Para financiar el coste de las ayudas a los hogares declarados con pobreza energética se creará el fondo valenciano para la eficiencia energética y de garantía de suministros básicos, que se nutrirá de aportaciones de fondos públicos con cargo a la Generalitat Valenciana, y de aportaciones de otras instituciones públicas de ámbito europeo, estatal y local, que deberán consignar anualmente los respectivos presupuestos, así como de las empresas suministradoras de energía, gas y agua.
Este fondo, además de atender a situaciones de impago de suministros básicos debidas a una situación de precariedad económica, también podrá ofrecer financiación para la aplicación de medidas de ahorro y de eficiencia energética; para esta finalidad, el fondo valenciano para la eficiencia energética se desarrollará por reglamento.
Infracciones de las empresas comercializadoras
A partir de ahora, será infracción grave con multa de entre 3.005,07 y 15.025,30 euros:
a) El corte de suministros a las familias que, estando acogidas a los precios voluntarios para el pequeño consumidor o al bono social, no hayan abonado las facturas correspondientes a los insumos adeudados en tanto esté tramitándose la solicitud de declaración de hogar en situación de vulnerabilidad social.
b) La no comunicación previa a los servicios sociales del corte de suministros.
Normativa relacionada
-Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.
-Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural.
-Constitución española (artículos 51.1, 128.1 y 131).
*Ley 3/2017 de 3 de febrero, de la Generalitat para paliar y reducir la pobreza energética (electricidad, agua y gas) en la Comunidad Valenciana (ver online).