Normativa del sector eléctrico para consumidores

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Electricidad bono social

El mundo de la electricidad es bastante complejo de entender para los consumidores y usuarios finales. Muchos no sabemos más allá de disponer una «caja registro» en el pasillo de la entrada y una factura cada uno o dos meses. Pero abrir esa factura y entenderla es muy complicado.

La principal norma que regula el sector eléctrico es la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, que empieza por decir que:

El suministro de energía eléctrica constituye un servicio de interés económico general. Pues la actividad económica y humana no puede entenderse hoy en día sin su existencia.

Su objetivo es garantizar

el suministro eléctrico con los niveles necesarios de calidad y al mínimo coste posible. Asegurar la sostenibilidad económica y financiera del sistema y permitir un nivel de competencia efectiva en el sector eléctrico. Todo ello dentro de los principios de protección medioambiental de una sociedad moderna.

Los consumidores como sujetos del sistema eléctrico

El artículo 6.1 de la citada Ley 24/2013 describe los distintos «sujetos» que intervienen en el sector eléctrico. Son estos:

a) Los productores de energía eléctrica: personas físicas o jurídicas con la función de generar energía eléctrica. También de construir, operar y mantener las instalaciones de producción.

b) El operador del mercado: sociedad mercantil con las funciones que le atribuye el artículo 29.

c) El operador del sistema: sociedad mercantil con las funciones que le atribuye el artículo 30.

d) El transportista: sociedad mercantil que transporta energía eléctrica. Y que construye, mantiene y maniobra las instalaciones de transporte. Y todas aquellas funciones que se recogen en el artículo 36.

e) Los distribuidores: sociedades mercantiles o sociedades cooperativas de consumidores y usuarios, que tienen la función de distribuir energía eléctrica. Y construir, mantener y operar las instalaciones de distribución destinadas a situar la energía en los puntos de consumo. Y todas aquellas funciones que se recogen en el artículo 40.

f) Los comercializadores: sociedades mercantiles, o sociedades cooperativas de consumidores y usuarios, que, accediendo a las redes de transporte o distribución, adquieren energía para su venta a los consumidores, a otros sujetos del sistema o para realizar operaciones de intercambio internacional en los términos establecidos en la presente ley. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento y requisitos para ser comercializador de referencia.

g) Los consumidores: las personas físicas o jurídicas que adquieren la energía para su propio consumo. Aquellos consumidores que adquieran energía directamente en el mercado de producción se denominarán Consumidores Directos en Mercado.

h) Los gestores de carga del sistema: son aquellas sociedades mercantiles que, siendo consumidores, están habilitados para la reventa de energía eléctrica para servicios de recarga energética. Los gestores de carga del sistema son los únicos sujetos con carácter de cliente mayorista en los términos previstos en la normativa comunitaria de aplicación.

Normativa del sector eléctrico

La normativa del sector eléctrico en España es esta que te listamos a continuación:

Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica (ver online).

Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica (ver online).

 Resolución de 23 de mayo de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad.

 Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico.

 Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre, por el que se determina el procedimiento para realizar la lectura y facturación de los suministros de energía en baja tensión con potencia contratada no superior a 15 kW.

 Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.

 Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

 Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (derogada).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

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Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene un comentario

  1. ricardo enriquez

    buenos dias
    en mi caso se estropeo el contador electrico (inteligente) y lo cambiaron, y amparandose en el art 96 del rd 1955/2000 estiman un consumo superior a la media del ultimo año, la comercializadora tarifa ultimo recurso, dice que hablemos con la distri redes inpeccion de iberdrola se lava las mano y de momento la distri se mantiene en su estimacion , es correcta ese estimacion (vivienda de veraneo) estimana 102 dias a 1,51 wk dia .
    gracias

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