Leemos en Iustel que la empresa Gas Natural Sur SDG, S.A., ha sido condenada por el Tribunal Supremo a pagar una multa de un millón de euros por no cumplir el procedimiento legalmente establecido para proceder al corte de suministro a los clientes morosos.
Tabla de contenidos
Orígenes del caso
El caso que nos ocupa tiene sus orígenes en varios usuarios de la empresa Gas Natural que tuvieron problemas con el pago de sus recibos entre el 1 de mayo y el 1 de septiembre de 2010 (en plena crisis).
La empresa cometió dos infracciones importantes de la normativa: ni notificó fehacientemente que iba a proceder al corte del suministro en los casos en los que no pudo localizar al titular del contrato y tampoco precisó la fecha a partir de la cual iba a proceder al corte del suministro.
Tras el corte, los usuarios denunciaron a la administración los cortes, por lo que se les abrió un expediente administrativo.
Sanción de 1 millón de euros
Por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de fecha 25 de enero de 2012, se impuso una sanción de 1.000.000 euros a Gas natural en materia de industria por no haber dejado constancia de su intención de cortar el suministro ni de la fecha en que lo haría (no aparece en ningún lugar la firma del recibí por parte de los destinatarios a las notificaciones de corte).
Recurso contencioso-administrativo
Por su parte, la empresa interpuso un recurso contencioso-administrativo número 712/2012 contra la sanción de Hacienda ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Con fecha 23 de octubre de 2014, se dictó sentencia de este tribunal que desestimó el recurso contencioso administrativo declarando ser conforme a derecho la resolución recurrida y condenando a la compañía en costas”.
Gas Natural interpuso recurso de casación contra esta segunda sentencia desestimatoria con fecha 21 de enero de 2015 ante el Tribunal Supremo.
Tribunal Supremo
El 8 de abril de 2015 fue admitido a trámite el recurso y el día 28 de febrero de 2017 el Tribunal Supremo se pronunció desestimando (por tercera vez) las razones de aquella por no haber notificado fehacientemente el pago ni la fecha de corte del suministro.
El TS recuerda en su sentencia que para poder proceder al corte de suministro por impago, es necesario que exista una situación de impago de las facturas por consumo de gas que permanezca, al menos, durante dos meses desde que se efectuó el requerimiento de pago.
Y este requerimiento de pago ha de ser, no sólo fehaciente y con constancia de su recepción, sino que en él se deberá precisar, además, la fecha a partir de la cual se interrumpirá el suministro de permanecer el impago.
Además, sostiene el TS que se debe señalar un día cierto y determinado en que el usuario comenzará a verse privado de gas. «La norma exige señalar un día para la interrupción, lo que equivale a consignar un concreto día y no un plazo indefinido a partir de una fecha«.
«No basta con que exista una situación de impago que se prolongue durante, al menos, dos meses desde la fecha del requerimiento, sino que es imprescindible, además, que en el propio requerimiento se precise la fecha a partir de la cual se procederá a interrumpir el suministro«.
Por último, dice el TS que Gas Natural, «con dilatada experiencia, ha ocasionado perjuicios a los usuarios impidiendo el ejercicio de los derechos de los mismos, existiendo intencionalidad en la comisión de la infracción, habida cuenta de aquella característica de la empresa que debe conocer el procedimiento en cuestión y que además había sido advertida de tal necesario cumplimiento, pese a lo cual siguió sin cumplimentarlo, habiéndose impuesto la sanción en grado mínimo«.
Qué dice la ley de los morosos
El artículo 57 del Real Decreto 1434/2002*, titulado Suspensión del suministro a tarifa por impago, dice así:
1. La empresa distribuidora podrá suspender el suministro a consumidores privados a tarifa cuando hayan transcurrido al menos dos meses desde que les hubiera sido requerido fehacientemente el pago, sin que el mismo se hubiera hecho efectivo. A estos efectos, el requerimiento se practicará mediante remisión, a la dirección que a efectos de comunicación figure en el contrato de suministro a tarifa, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, identidad y contenido del mismo, quedando la empresa distribuidora obligada a conservar en su poder la acreditación de la notificación efectuada. En el supuesto de rechazo de la notificación, se especificarán las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite. Dicha comunicación deberá incluir el trámite de interrupción del suministro por impago, precisando la fecha a partir de la que se interrumpirá, de no abonarse en fecha anterior las cantidades adeudadas.
2. En el caso de las Administraciones públicas, transcurridos dos meses desde que les hubiera sido requerido fehacientemente el pago sin que el mismo se hubiera efectuado, comenzarán a devengarse intereses que serán equivalentes al interés legal del dinero incrementado en 1,5 puntos. Si transcurridos cuatro meses desde el primer requerimiento dicho pago no se hubiera hecho efectivo, podrá interrumpirse el suministro.
3. Para proceder a la suspensión del suministro por impago, la empresa distribuidora no podrá señalar como día para la interrupción un día festivo ni aquellos que, por cualquier motivo, no exista servicio de atención al cliente, tanto comercial como técnica a efectos de la reposición del suministro, ni en víspera de aquellos días en que se dé alguna de estas circunstancias.
4. Efectuada la suspensión del suministro, éste será repuesto como máximo en las cuarenta y ocho horas siguientes del abono de la cantidad adeudada, y la cantidad autorizada en concepto de reconexión del suministro, excepto en los casos en los que haya transcurrido el período que implique la rescisión del contrato.
Normativa de referencia
La normativa que regula el servicio de suministro de gas en España es:
-Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
-Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
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- Aquellos clientes que estén en el PVPC de luz, tienen el 900 100 259
- Los beneficiarios del Bono Social que tengan dudas deben llamar igualmente al 900 100 283
*Real Decreto 1434/2002, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (ver online).