España es una economía deficitaria en energías no renovables con la necesidad de importar petróleo y gas natural y de estar al albur de la evolución de los precios de estos en los mercados internacionales.
Para reducir estas dependencias, desde hace unos años se han comenzado a probar nuevas técnicas de exploración de yacimientos como la que se ha utilizado frente a la costas de Castellón y Tarragona, en la tristemente famosa Plataforma Castor (web inexistente en 2023).
Estas exploraciones se cree que son las responsables de numerosos seísmos que afectan a una población de más de 80.000 personas, tanto en el sur de la provincia de Tarragona como el norte de la provincia de Castellón.
Tabla de contenidos
Norma en Castilla-La Mancha
Aún así, la Comunidad autónoma de Castilla-La Mancha acaba de aprobar la Ley 1/2017* que pretende permitir la exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos en su territorio mediante técnicas de fractura hidráulica (fracking), siempre que se garanticen la protección de la salud pública y del medio ambiente. Veamos lo más importante de esta polémica ley pero antes veamos qué es el fracking.
Qué es el fracking
La fractura hidráulica o fracking en inglés, es una técnica agresiva de perforación del subsuelo inyectándole grandes cantidades de fluido a alta presión con el fin de fracturar hidráulicamente un estrato rocoso.
Los fluidos que se inyectan son una potente mezcla de agua, arena y aditivos químicos que al quebrar estos estratos de rocas milenarias provocan artificialmente, la liberación de hidrocarburos (petróleo y gas de esquisto entre otros) que se hallaban atrapados y diseminados en vetas de rocas profundas.
Riesgos del fracking
Siendo la fractura hidráulica muy invasiva, esta técnica plantea serios problemas de salud pública y sobre el medio ambiente como:
-el mayor problema es el riesgo potencial de sismicidad inducida (como la conocida en Tarragona y Castellón donde se vienen produciendo múltiples seísmos desde que se iniciaran las prospecciones);
–riesgo de contaminación de las aguas superficiales y subterráneas por las sustancias químicas utilizadas en el proceso de fractura hidráulica (recuerda que la mezcla que se usa es letal: agua, arena y aditivos químicos);
-riesgo por agotamiento de los recursos hídricos de la zona por la mayor demanda de agua y su repercusión sobre los ecosistemas y la biodiversidad de la zona del fracking sobre otras técnicas convencionales;
–desgaste y erosión de amplias superficies de subsuelo por la alta agresividad y el elevado riesgo del fracking, con una baja tasa de retorno energético frente a la explotación de yacimientos convencionales de petróleo y gas;
-pueden producirse emisiones de gas metano si no es correctamente capturado, con un potencial impacto negativo sobre el clima y la calidad del aire a nivel local;
-la calidad de suelo puede verse afectada por fugas y derrames en el caso de que los fluidos de fractura y las aguas residuales no sean correctamente manipuladas.
Yacimientos en Castilla-La Mancha
En Castilla La Mancha se están explorando en la actualidad las siguientes plataformas energéticas (en paréntesis las normas que las autorizan):
-Aries 1 (y Leo en Albacete y Murcia (Real Decreto 2121/2008, de 19 de diciembre -ya extinguido, y el Real Decreto 246/2013, de 5 de abril);
-Esteros, Almorada y Nava en Albacete y Ciudad Real (Resolución de 26 de julio de 2012 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha -Nava ya extinguido);
-Cronos en Guadalajara y Soria (Real Decreto 317/2013 de 26 de abril).
La nueva norma en CLM
Lo primero que se va a crear (en un máximo de 18 meses) es un Plan Estratégico de la utilización de la fractura hidráulica en Castilla-La Mancha (con participación de la población afectada) para prevenir, gestionar y reducir los impactos y los riesgos para la salud pública y el medio ambiente derivados de esta técnica en su territorio.
Este Plan Estratégico hará una evaluación ambiental con especial atención los riesgos derivados de la técnica sobre la salud humana y el medio ambiente, las necesidades de recursos hídricos, la gestión de los residuos generados, la gestión de todas las aguas de operación y los vertidos, y las emisiones de contaminantes atmosféricos y de gases de efecto invernadero.
Además, la evaluación de riesgos tendrá en cuenta todas las fases del proyecto: selección del emplazamiento y preparación, diseño, construcción, funcionamiento, cierre, desmantelamiento y post-cierre y post-desmantelamiento.
Los titulares de las concesiones administrativas para explotar los yacimientos que se puedan aprobar tendrán, además de responsabilidad medioambiental y aportación de una garantía financiera, una serie de obligaciones:
a) Introducir las medidas preventivas necesarias para evitar accidentes y limitar sus consecuencias sobre la salud humana y el medio ambiente.
b) Realizar un seguimiento periódico de la instalación y de la superficie circundante y del subsuelo que puedan verse afectados por las operaciones durante las fases de exploración, investigación y explotación y, en particular, antes, durante y después de la fractura hidráulica.
c) Llevar a cabo la inspección sistemática, el mantenimiento y la comprobación de los equipos e instalaciones mecánicos y eléctricos.
d) Paralizar las operaciones y realizar urgentemente medidas correctoras en caso de accidentes, en general, y ante problemas de inseguridad e integridad del pozo, en particular.
Normativa relacionada
Las normas y recomendaciones al respecto de la extracción mediante la técnica del fracking exigen una selección cuidadosa de los emplazamientos, una planificación apropiada de los proyectos, medir bien los riesgos subterráneos y transparencia sobre las operaciones y el seguimiento de los impactos asociados.
Además de una gestión prudente del agua y de los residuos y la reducción de las emisiones de contaminantes atmosféricos y de gases de efecto invernadero.
En Castilla-La Mancha, además, con carácter previo a la autorización de las operaciones, se establecen requisitos adicionales que deben cumplirse como la exigencia de determinar la situación de referencia del emplazamiento de la instalación y de la superficie circundante y el subsuelo potencialmente afectados.
-Recomendaciones de la Agencia Internacional de la Energía sobre el desarrollo seguro del gas no convencional;
-Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974.
-Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Esta ley establece que en el desarrollo de los trabajos de exploración, investigación y explotación de hidrocarburos “podrán aplicarse métodos geofísicos y geoquímicos de prospección, perforación de sondeos verticales o desviados con eventual aplicación de técnicas habituales en la industria, entre ellas, la fractura hidráulica, la estimulación de pozo así como técnicas de recuperación secundaria y aquellos otros métodos aéreos, marinos o terrestres que resulten necesarios para su objeto”.
-Ley 26/2007, de 23 de octubre Vínculo a legislación, de Responsabilidad Medioambiental
-Ley 17/2013, de 29 de octubre, para la garantía del suministro e incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y peninsulares.
-Comunicación al Consejo y al Parlamento Europeo de 22 de enero de 2014 en la que se recomienda se establezcan unos principios mínimos que ayuden a los Estados miembros en la exploración y producción de gas natural en formaciones de esquisto utilizando la fractura hidráulica y se garanticen la preservación del clima y del medio ambiente.
Como consecuencia de dicha conclusión, se emite también con esa fecha la Recomendación de la Comisión Europea de 22 de enero de 2014, relativa a unos principios mínimos para la exploración y producción de hidrocarburos (como el gas de esquisto) utilizando la fractura hidráulica de alto volumen, con los objetivos de garantizar la preservación de la salud pública, el clima y el medio ambiente y el uso eficiente de los recursos, y donde se reconoce la poca experiencia en las autorizaciones de esta técnica en el ámbito europeo, los graves riesgos que entraña el empleo de esta técnica, y la existencia de una legislación europea inadecuada para valorar algunos aspectos ambientales esenciales, pudiendo los Estados introducir medidas más detalladas en función de condiciones regionales específicas. A tal efecto faculta a establecer una previa planificación estratégica, acompañada de su correspondiente evaluación ambiental, que dé lugar a una determinación de las zonas que deban ser evitadas y las que puedan ser explotadas una vez descartados los riesgos asociados al emplazamiento, a la superficie circundante y al propio subsuelo y para la salud de las personas.
*Ley 1/2017, de 9 de marzo, por la que se establecen medidas adicionales de protección de la salud pública y del medio ambiente para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos utilizando la técnica de la fractura hidráulica (DOCM de 23 de marzo de 2017).
Hola Apoyo la idea del gas de esquisto. Sin embargo, hay muchos opositores del gas de esquisto en el mundo. Confían en que el método de fracturamiento conduce a una importante contaminación del agua subterránea con benceno, tolueno, etilbenceno, dimetilbenceno, arsénico, etc. Para llevar a cabo una sola operación, se necesitan de 80 a 300 toneladas de productos químicos. Cuando se extrae el gas de esquisto, a menudo se producen pérdidas significativas de metano. Pero el principal problema sigue siendo el alto costo de la perforación en el desarrollo de un pozo, que no paga el volumen de gas producido. La producción de gas puede ser rentable solo con altos precios y demanda de gas.