Vivimos en épocas de cambio constante. Quizás el cambio sea la única constante para las empresas. En industrias como la del gas o la electricidad, cada vez surgen más empresas comercializadoras que nos dan un mejor precio. Y sin embargo, a los consumidores no nos gusta cambiar de compañía. Quizás porque aún no hemos entendido que se puede hacer, y que no pasa nada. Sí pasa, que pagaremos menos por lo mismo. En este post hablamos de cómo cambiar de compañía de gas o luz, y de los pasos a dar.
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Mercados en competencia
En la actualidad las empresas de todo tipo de industrias (telefonía e Internet, alimentación, deporte, electrónica, viajes, etc.) libran una encarnizada lucha por hacerse con el bolsillo del consumidor.
Esta lucha por mantener o ganar cuota de mercado lleva a las empresas a ofrecer mejores servicios y a un precio mejor. O a mantener el mismo precio ofreciendo más servicios en el pack.
El mundo está cambiando muy rápido. El grande ya no vencerá más al pequeño, más bien el rápido vencerá al lento.
Rupert Murdoch (magnate australiano de la cadena Fox News)
El principal impulsor de estos cambios es lo que los economistas llamamos «competencia».
Dejar que las empresas compitan entre sí libremente, para llegar al consumidor final es una de las máximas de las economías de mercado.
Si además se añade cierta regulación para que se respeten unos mínimos de calidades, no haya conductas anti-competitivas o empresas que se lo lleven todo, mejor.
Y si tenemos organismos como la CNMC, el Banco de España, la DGS o la CNMV que velan por la transparencia en cada mercado, o por que no se rebasen concentraciones de mercado excesivas, miel sobre hojuelas
Competencia en el gas y la luz
Un sector que tradicionalmente ha estado muy poco afectado por la competencia por su condición de mercado de unos pocos (oligopolio), ha sido el del gas y la electricidad.
Pero para gran alegría de nuestro bolsillo, desde los años 1990 esto ha cambiado. En España se separa la industria del gas y de la luz en empresas distribuidoras (las que tienen las tuberías y conductos que nos llevan el suministro a casa) y comercializadoras. Estas últimas son las que nos fijan un precio por el servicio y nos pasan una factura periódica.
Además, una misma comercializadora puede ofrecernos una tarifa de luz solo, de gas solo, o de ambos suministros. Esto recuerda mucho a las ofertas combinadas (packs) de las telecos (teléfono fijo + ADSL + tv de pago + móvil).
A continuación te damos consejos para cambiar de comercializadora de gas o luz, tanto si eres un particular como si eres autónomo o pyme.
Cómo cambiar de compañía de gas o luz
Si te estás planteando un cambio de empresa suministradora de energía lee atentamente estos consejos.
Cambiar de compañía solo afecta a tu bolsillo
Muchos particulares y autónomos tienen miedo a cambiar de suministradora de gas o luz.
Y lo tienen porque no conocen la separación legal entre distribuidora y comercializadora. La primera empresa no va a cambiar nunca ya que es la que tendió las tuberías o cables de luz a nuestra casa. Pero la segunda puede ser cualquier compañía (en España hay 632 comercializadoras de luz y 279 de gas, según la CNMC). Y la ley permite el cambio cuando queramos.
Por tanto, cambiar de compañía de luz o gas solo tiene un efecto y este es beneficioso para tu bolsillo.
Mercado libre o regulado
Lo segundo que tienes que tener claro es qué tipo de tarifa te interesa más.
En ambos suministros (luz y gas) hay una separación de tarifas según te acojas al mercado libre o al mercado regulado.
- En el mercado libre, la comercializadora es libre de ofrecerte un precio por kwh para ambos suministros.
En el gas se mide el consumo en metros cúbicos (m³) que son luego convertidos a kWh aplicando un factor de conversión de m³ a kWh facilitado por Enagás y publicado en el BOE.
- En el mercado regulado es el Gobierno quien fija el coste de la luz o gas en lo que se conoce como tarifa de último recurso.
Entender la factura de gas o luz
Muy resumidamente, en las facturas de estos suministros hay tres conceptos que tienes que entender:
- Término fijo: se paga por disponer de suministro y por el término de potencia necesario para abastecer cada hogar u oficina, consumas o no.
- Término variable: se paga por el consumo de un período de tiempo al coste unitario (kWh) de cada tipo de energía en el momento de consumirla.
- Impuestos: los dos recibos, de la luz y del gas, están impactados por complejos impuestos que intentan compensar a las compañías por sus inversiones en infraestructuras.
Déjate asesorar por los expertos
Cada vez son más frecuentes los asesores energéticos. Se trata de expertos independientes que podrán hacerte una propuesta de cambio de compañía.
Para ello necesitarán echar un vistazo a tu última factura de luz o gas y hacerte algunas preguntas sobre qué aparatos electrodomésticos hay en tu casa u oficina, qué máquinas e iluminación hay, cuántas personas usan el servicio y cómo (horas del día con mayor y menor demanda, situaciones especiales, etc.).
Utiliza comparadores y agregadores de ofertas
Si eres un particular hay soluciones privadas y la propia CNMC tiene un comparador de tarifas eléctricas donde comparar el precio de la luz o gas.
Y si eres autónomo o empresa, hay portales B2B donde se pueden encontrar todo tipo de servicios y productos profesionales, de calidad contrastada y con ofertas o descuentos especiales.
Solo tienes que indicarles qué tarifa quieres reducir. Te llama uno de sus asesores para ver cómo es tu demanda energética a lo largo de la semana y te envían hasta 3 presupuestos para que elijas la tarifa más interesante.
Elige una tarifa adecuada
Las tarifas de luz y gas suelen depender de las franjas valle y punta (lo que se conoce como discriminación horaria).
El coste del kWh suele ser menor en las franjas del día valle y muy alto en las horas punta. Pero hay compañías que te pueden ofrecer una tarifa única para todo el día.
Firma la autorización de cambio
Tanto si trabajas con un asesor energético como si haces el cambio de compañía por tu cuenta deberás firmar un documento de autorización del cambio.
Si eres empresa tendrás que aportar la razón social, el CIF y una autorización firmada por persona autorizada junto con su DNI y el IBAN de la cuenta donde se cargarán los recibos.
Normativa relacionada
- Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios (ver online).