Con la descentralización del Estado en Comunidades autónomas en los años 80 del siglo pasado, las Comunidades autónomas crearon cada una sus propios defensores del pueblo autonómicos. Y en Galicia, contamos desde 1984 con la figura del Valedor do Pobo de Galicia que acaba de presentar su Memoria de actuaciones 2016 ante el Parlamento gallego. Aquí te contamos de qué se quejaron los gallegos en 2016 pero antes sepamos un poco más de esta figura.
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Valedor do Pobo
El Valedor do Pobo, es el alto comisionado del Parlamento de Galicia para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título I de la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Galicia.
Supervisa de oficio o a instancia de parte (a través de una queja) la actividad de la administración de la Comunidad Autónoma gallega y de sus entes y empresas públicas o dependientes, así como de la administración local en aquellas materias que son competencia de nuestra autonomía.
El Valedor promueve la transparencia de la actividad pública y vela por el cumplimiento de los deberes de publicidad, garantiza el derecho de acceso a la información pública y el buen gobierno en la comunidad gallega.
En la actualidad (marzo 2017), la institución la preside Dª Milagros Otero, quien ha presentado un Informe ante el Parlamento gallego que aquí te resumimos.
Informe Valedor do Pobo 2016
Se acaba de publicar en la web del Valedor el informe-memoria de actuaciones 2016 (907 páginas) que esta institución presenta cada año al Parlamento gallego.
En total el año pasado la institución alcanzó la cifra de 75.780 actuaciones (suma de quejas recibidas y servicios de atención telefónica y presencial prestados). Esto supuso un aumento del 65% respecto a 2015.
De estas 75.780 actuaciones, el Valedor abrió 64.937 expedientes de queja de gallegos contra las administraciones gallegas e investigó 2.356 asuntos, la mayoría de ellos relacionados con las corporaciones locales, el empleo público, interior y sanidad, que son los asuntos que más preocupan a los ciudadanos de Galicia.
Además, el defensor gallego abrió 21 quejas de oficio y emitió 103 recomendaciones a los entes públicos para corregir sus actos administrativos (93 se resolvieron en 2016 y el 84 % fueron realizadas por las administraciones y corporaciones concernidas).
El detalle de las 925 quejas recibidas de ciudadanos contra la Xunta de Galicia es este:
- 382 fueron contra corporaciones locales
- 319 por asuntos de empleo público e interior
- 274 fueron por asuntos de sanidad
- 217 fueron sobre servicios sociales.
A pesar de que la mayoría de las instituciones reclamadas suelen responder y resolver las quejas que presenta el Valedor, en 2016, la Consellería de Cultura e Educación recibió 12 advertencias «enérgicas», Economía 7, Política Social 5 y Medio 2.
En el ámbito local, el Ayuntamiento de Santiago fue amonestado en seis ocasiones con este tipo de advertencia, los de Vigo y Pobra do Caramiñal en cinco, respectivamente, y Porto do Son, en cuatro.
A nivel local el Valedor hizo 19 investigaciones en las que se constató «la tradicional resistencia» existente en algunos ayuntamientos para «facilitar información municipal a los miembros de la oposición».
Otros hitos aislados y concretos de la actuación del Defensor gallego en 2016 fueron el logar «mantener abierta» una escuela infantil por localidad durante los días laborables de los periodos no lectivos de Navidad y Semana Santa, independientemente del número de usuarios.
O favorecer la accesibilidad auditiva mediante bucles magnéticos en edificios públicos de Pontevedra o el libre acceso a los cines de niños diabéticos, tras una mediación de la institución.
Normativa Defensor del Pueblo
El Defensor del Pueblo es la figura que en democracia creamos para defender el interés de los administrados (los ciudadanos que recibimos servicios públicos de las administraciones públicas a cambio de pagar tributos).
La Constitución de 1978 dedica su artículo 54 a la figura del Defensor del Pueblo, que, en contra de lo que muchos piensan, sólo atiende y entiende de las quejas de los ciudadanos con la Administración y empresas públicas, pero no con las empresas privadas que cuentan con sus propios mecanismos de reclamación y queja
La normativa de referencia que regula la figura del Defensor del Pueblo estatal es la Constitución, que desarrolla su función en una Ley orgánica de 1981.
-Ley Orgánica 3/1981 de 6 de abril, del Defensor del Pueblo
-Constitución española de 1978
Su artículo 54 dice así:
«Una Ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales».
Normativa Valedor do Pobo
Por su parte, en Galicia esta figura se rige por estas normas también básicas:
-Estatuto de Autonomía de Galicia (su artículo 14 es un calco del artículo 54 de la Constitución española);
-Ley 6/1984, del 5 de junio, del Valedor do Pobo (modificada por las Leyes 3/1994, de 18 de julio; 1/2002, de 26 de marzo, 8/2008, de 10 de julio; 10/2012 , de 3 de agosto y 1/2016, de 18 de enero).
-Ley 1/2016, del 18 de enero de transparencia y buen gobierno.
-Resolución de 24 de febrero de 2023 por la que se dispone la publicación de la modificación del Reglamento de organización y funcionamiento del Valedor do Pobo (DOG de 3 de marzo de 2023).