El servicio universal de telecomunicaciones en detalle

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Fecha de publicación: 29 mayo 2010. Última actualización: 10 septiembre 2020.

Qué es un servicio universal

El servicio universal es la obligación de prestar una serie de servicios a los usuarios de un determinado sector de actividad por parte del prestador del servicio universal. Hablamos de Telefónica de España, por ejemplo, en el sector de las telecomunicaciones o de Correos en materia de servicios postales.

En España, desde los años 1980 y 1990 han habido varias normativas que han ido liberalizando servicios tradicionalmente prestados en régimen de monopolio por empresas púbicas (telefonía, servicio postal, etc.).

Pero al tiempo que se liberalizaban sectores antes críticos, se permitió a sus anteriores operadores monopolistas (Telefónica de España, Correos, etc.) mantener una obligación de prestar un servicio básico, de calidad y en todo el país con independencia de su ubicación física y de su capacidad o discapacidad para hacerlo.

Prestador del servicio universal

El prestador del servicio universal es la empresa que, tras la liberalización de un sector de actividad tradicionalmente prestado en forma de monopolio (Correos, Telefonía, etc.) queda obligada por su condición de empresa monopolística con casi todo el mercado en su poder (operador dominante) a prestar el servicio universal que se defina para ese sector.

Las obligaciones de servicio universal tratan de garantizar en un mercado abierto a la competencia el acceso al servicio. Al menos en sus aspectos básicos. Obligando a que sea el prestador del servicio universal quien asuma el coste de esas obligaciones.

En España, los prestadores del servicio universal más conocidos son Telefónica de España en el sector de las telecomunicaciones y Correos en el sector postal.

Servicio universal de telecomunicaciones

El Servicio universal de telecomunicaciones es el conjunto de obligaciones de servicio que tras la liberalización de las telecomunicaciones en 2003 por Ley General de Telecomunicaciones* (LGT), recayeron sobre el prestador de este servicio universal, Telefónica de España.

Estas obligaciones están previstas en el artículo 22 de la LGT que dice así:

Se entiende por servicio universal el conjunto definido de servicios cuya prestación se garantiza para todos los usuarios finales con independencia de su localización geográfica, con una calidad determinada y a un precio asequible.

Entre las obligaciones del servicio universal de telecomunicaciones destacan los derechos a disponer de una guía telefónica gratuita en papel con los datos de todos los abonados (sean del operador que sean) que no se opongan a formar parte de la guía o el garantizar el acceso a una conexión fija a la red telefónica pública con acceso a Internet (RTB).

En el mercado de las telecomunicaciones, por normativa de 2005**, se fijan además una serie de derechos de los usuarios, dentro de los cuales se incluyen obligaciones de servicio universal en la Carta de los derechos de los usuarios de telecomunicaciones.

Aquí te detallamos lo más importante:

Alcance del servicio universal de telecomunicaciones

El artículo 22 de la LGT define el servicio universal de telecomunicaciones como el conjunto definido de servicios cuya prestación se garantiza para todos los usuarios finales con independencia de su localización geográfica, con una calidad determinada y a un precio asequible.

Entre otros, este artículo describe algunos de los servicios garantizados inicialmente:

-Que todos los usuarios puedan obtener una conexión a la red telefónica pública que le permita efectuar y recibir llamadas y acceso a Internet (funcional).

-Que se ponga a disposición de los abonados una guía general de números de abonados.

-Que exista una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago (cabinas).

-Que los usuarios con discapacidad puedan acceder a los mismos servicios en condiciones de equiparables al resto de usuarios finales.

Además, el artículo 22.4 introduce un margen de flexibilidad en la delimitación legal del alcance del servicio universal de telecomunicaciones al permitir al Gobierno revisar el alcance de las obligaciones de servicio universal.

¿Quién es el prestador del servicio universal de telecomunicaciones?

Aunque inicialmente la obligación de prestar el servicio universal de telecomunicaciones recae sobre Telefónica de España, el Ministerio de Ciencia y Tecnología podrá designar uno o más operadores de telecomunicaciones para que garanticen la prestación del servicio universal, de manera que quede cubierta la totalidad del territorio nacional.

A estos efectos podrán designarse operadores diferentes para la prestación de diversos elementos del servicio universal y abarcar distintas zonas del territorio nacional.

Aunque en principio todos los operadores están sujetos a la imposición de obligaciones de servicio universal, éste se aplica en todo caso a los denominados operadores con poder significativo en el mercado.

Es decir, aquellos que, individual o conjuntamente con otros, disfrutan de una posición equivalente a una posición dominante.

Esto es, una posición de fuerza económica que permite que su comportamiento sea, en medida apreciable, independiente de los competidores, los clientes, y, en última instancia, los consumidores que sean personas físicas.

Concepto y delimitación de los servicios que se incluyen en el ámbito del servicio universal

El Real Decreto 726/2011 (artículo 27) dice así:

Bajo el concepto de servicio universal se deberá garantizar, en los términos y condiciones que se establecen en este capítulo, lo siguiente:

a) Que todos los usuarios finales puedan obtener una conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas desde una ubicación fija con las características que se establecen en el artículo 28.1, siempre que sus solicitudes se consideren razonables en los términos establecidos en el artículo 29.

b) Que se satisfagan todas las solicitudes razonables de prestación de un servicio telefónico disponible al público a través de la conexión a que se refiere el párrafo anterior, que permitan efectuar y recibir llamadas nacionales e internacionales, con las características que se establecen en el artículo 28.2.

c) Que se ponga a disposición de los abonados al servicio telefónico disponible al público una guía general de números de abonados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30. Asimismo, que se ponga a disposición de todos los usuarios finales de dicho servicio un servicio de información general o consulta telefónica sobre números de abonados, en las condiciones establecidas en el artículo 31.

d) Que exista una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago, u otros puntos de acceso público a la telefonía vocal, en todo el territorio nacional, de acuerdo con los términos que se establecen en el artículo 32.

e) Que los usuarios finales con discapacidad tengan acceso al servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija, a la guía general de números de abonados, al servicio de información general o consulta telefónica sobre números de abonados y al servicio de teléfonos públicos de pago, referidos en los apartados b), c) y d) anteriores, en condiciones equiparables a las que se ofrecen al resto de usuarios finales.

f) Que las personas con necesidades sociales especiales dispongan, de acuerdo con condiciones transparentes, públicas y no discriminatorias, de opciones o paquetes de tarifas que difieran de las aplicadas en condiciones normales de explotación comercial y que les permitan tener acceso al servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija o hacer uso de éste. Con el mismo objeto podrán aplicarse, cuando proceda, limitaciones de precios, tarifas comunes, equiparación geográfica u otros regímenes similares.

CNMC

Desde 2013, la CNMC (entre 1996 y 2013 la extinta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones) se encarga de proceder a identificar, en caso de que los haya, los operadores con poder significativo en los diferentes mercados de comunicaciones electrónicas.

¿Quién paga el servicio universal de telecomunicaciones?

En cuanto a la financiación del servicio universal, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en su momento (hoy la CNMC) determina si la obligación de esta prestación implica o no una carga injustificada para los operadores que la lleven a cabo- Y, por tanto, si corresponde o no adoptar medidas financieras singulares de compensación.

Si así fuera, el coste neto de la prestación se distribuirá para ser soportado por todas o determinadas categorías de operadores.

Una vez fijado el coste neto, la CMT establecerá las aportaciones concretas que corresponden a cada uno de los operadores con obligación de contribuir a la financiación del servicio universal de telecomunicaciones.

Las aportaciones recibidas se depositarán en el Fondo Nacional del Servicio Universal que crea la LGT bajo la gestión de la CMT.

Normativa servicio universal telecomunicaciones

  • Real Decreto 1517/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Real Decreto 424/2005 (BOE de 10 de septiembre de 2020).En junio de 2020, al prestador del servicio universal de telecomunicaciones, Telefónica de España el Supremo le ha estimado el recurso contencioso-administrativo contra la disposición adicional segunda del Real Decreto 1517/2018, de 28 de diciembre, que ha sido declarada nula por no ser conforme a derecho.
  • Real Decreto 726/2011, de 20 de mayo, por el que se modifica el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril (BOE de 24 de mayo de 2011).
  • Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios (ver online).
  • Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (ver online).
  • Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (ver online).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene un comentario

  1. E Lina

    Buenos Dias: quisiera consultarle que entiende por analisis de esquemas alternativos de provision y financiamiento de servicio universal en el caso de telecomunicaciones ??

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