«Servicio postal universal». Fecha publicación: 12 septiembre 2010. Última actualización: 20 febrero 2024.
Tabla de contenidos
Servicio postal universal
Los servicios postales son «cualesquiera servicios consistentes en la recogida, la admisión, la clasificación, el transporte, la distribución y la entrega de envíos postales».
Estos servicios se consideran un medio esencial de comunicación, comercio y cohesión social, económica y territorial entre los ciudadanos y/o las empresas e instituciones.
Por ello, la Ley garantiza nuestro derecho a recibir, vivamos donde vivamos, una serie de servicios postales de mínimos. Es lo que se denomina «servicio postal universal».
Es decir que:
Los servicios postales son servicios de interés económico general que se prestan en régimen de libre competencia.
Están sometidos a obligaciones de servicio público los servicios incluidos en el servicio postal universal encomendados al operador designado conforme a la disposición adicional primera, ….
Definición legal
Legalmente* el servicio postal universal se define así:
Se entiende por servicio postal universal el conjunto de servicios postales de calidad determinada en la ley y sus reglamentos de desarrollo, prestados en régimen ordinario y permanente en todo el territorio nacional y a precio asequible para todos los usuarios.
Correos es el responsable
En España esta obligación recae sobre Correos (Sociedad Estatal Correos y Telégrafos) que tiene la obligación de garantizar el servicio postal universal.
Es decir, Correos debe garantizar que nadie (particular o empresa), viva donde viva o como viva, se quede sin el derecho a comunicarse por la vía postal a precios asequibles, de una serie de servicios postales.
Qué servicios están incluidos
Se incluyen en el ámbito del servicio postal universal los siguientes servicios (artículo 21 Ley 43/2010, de 30 de diciembre):
Se incluyen en el ámbito del servicio postal universal las actividades de recogida, admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de envíos postales nacionales y transfronterizos en régimen ordinario de:
a) Cartas y tarjetas postales que contengan comunicaciones escritas en cualquier tipo de soporte de hasta dos kilogramos de peso.
b) Paquetes postales, con o sin valor comercial, de hasta veinte kilogramos de peso.
El servicio postal universal incluirá, igualmente, la prestación de los servicios de certificado y valor declarado, accesorios de los envíos contemplados en este apartado.
2. Los envíos nacionales y transfronterizos de publicidad directa, de libros, de catálogos, de publicaciones periódicas y los restantes cuya circulación no esté prohibida, serán admitidos para su remisión en régimen de servicio postal universal, siempre que éste se lleve a cabo con arreglo a alguna de las modalidades previstas en el apartado anterior.
Principios que rigen el servicio postal universal
Este servicio se rige por los siguientes principios y requisitos:
- Equidad: ofrecer a los usuarios que estén en condiciones similares el mismo tratamiento y prestaciones idénticas.
- No discriminación: prestar el servicio sin diferenciación de ningún tipo entre los usuarios que se encuentren en condiciones análogas, especialmente las derivadas de consideraciones políticas, religiosas, raciales, sexuales, culturales o ideológicas o de discapacidad.
- Continuidad: no interrumpir ni suspender el servicio, salvo en casos de fuerza mayor y previa comunicación a la Comisión Nacional del Sector Postal, que podrá denegarla.
Obligaciones de Correos
La normativa fija las condiciones exigibles a Correos para garantizar el servicio postal universal en la admisión de envíos, su entrega y otros.
Obligaciones de Correos en la admisión
Correos debe admitir los envíos de giros postales, cartas, tarjetas postales y paquetes postales (con tarjetas de visita en su interior, por ejemplo), de forma ordinaria en las siguientes condiciones:
- No podrá denegarse la entrega que se efectúe mediante depósito de los envíos en la forma que reglamentariamente se determine. Ello siempre que se satisfaga la tarifa o el precio correspondiente.
-
Los envíos postales, en tanto no lleguen a su destinatario, son propiedad del remitente. Este podrá, mediante el pago del recargo correspondiente, recuperarlos o modificar la dirección postal señalada para el destino. Ello siempre que las operaciones necesarias para su localización no perturben la normal prestación del servicio postal universal.
-
Las dimensiones máximas y mínimas de los envíos postales admisibles en la red pública postal serán las establecidas en las normas que incorporen al Derecho español las aprobadas por la Unión Postal Universal.
- En ningún caso podrán formar parte de envíos postales los objetos cuyo tráfico sea constitutivo de delito o esté prohibido, con arreglo a la normativa vigente.
Obligaciones de Correos respecto a la entrega
Respecto de la entrega de los envíos que se realicen dentro del servicio postal universal, Correos se obliga a:
- Se realizará en la dirección postal señalada en la cubierta (identificación de los destinatarios personas físicas por su nombre y apellidos -por su razón social si son empresas e instituciones-, así como las señas de un domicilio).
-
Los envíos postales que deban ser entregados en un domicilio podrán ser depositados en los casilleros instalados al efecto. Entre estas condiciones podrán fijarse las relativas a la forma en que deba realizarse la reserva de uno de ellos, en cada domicilio postal, para las devoluciones a Correos.
-
Los envíos se entregarán al destinatario o a la persona que éste autorice o serán depositados en los casilleros postales o en los buzones domiciliarios, individuales o colectivos.
Se entenderán autorizados por el destinatario para recibir los envíos, de no constar expresa prohibición, las personas mayores de edad presentes en su domicilio que sean familiares suyos o mantengan con él una relación de dependencia.
Otras obligaciones de Correos
Correos deberá respetar los siguientes principios del servicio universal postal:
- Ofrecer a los usuarios y clientes que estén en condiciones comparables el mismo tratamiento y prestaciones idénticas.
- Prestar el servicio, sin discriminación alguna entre los usuarios que se encuentren en condiciones análogas.
- No interrumpir ni suspender el servicio, salvo en casos de fuerza mayor.
- Adaptarse a las exigencias técnicas, económicas y sociales.
Cómo se debe prestar el servicio universal postal
En general, Correos se obliga a cumplir una serie de parámetros de calidad para la prestación del servicio postal universal.
Esto incluye la extensión de la red, facilidades de acceso, normas de distribución y entrega, plazos para el curso de la correspondencia, regularidad y fiabilidad de los servicios.
Como mínimo, se exige a Correos una recogida en los puntos de acceso que se determinen y una entrega en la dirección postal de cada persona física o jurídica, todos los días laborables y, como mínimo, cinco días a la semana.
Correos deberá informar a los usuarios de las características de los servicios incluidos en su ámbito y, en particular:
- de las condiciones de acceso,
- de los precios,
- del nivel de calidad,
- de las garantías exigibles,
- del procedimiento para las reclamaciones y
- sobre las normas técnicas sobre la materia que hayan sido publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Derechos que se reserva Correos
Como prestador del servicio universal postal Correos se reserva una serie de prerrogativas sobre otros competidores postales como MRW, Nacex, Mail Boxes ETC, ASM, Unipost, Tipsa, DHL, Halcourier, Envialia, Toruline, Seur o TDN.
En estos servicios postales “universales” el resto de operadores puede entrar a trabajar pero con barreras de acceso en las siguientes actividades:
- El servicio de giro.
- La recogida, la admisión, la clasificación, la entrega, el tratamiento, el curso, el transporte y la distribución de los envíos interurbanos, certificados o no, de las cartas y de las tarjetas postales, siempre que su peso sea igual o inferior a 100 gramos. A partir del 1 de enero de 2006, el límite de peso se fija en 50 gramos.
El operador que quiera realizar este tipo de actividades deberá tener unos precios. En envíos interurbanos: el precio que habrá de percibir de los usuarios deberá ser, al menos, tres veces superior al correspondiente a los envíos ordinarios de la primera escala de peso de la categoría normalizada más rápida fijado para el operador encargado de la prestación del servicio postal universal (Correos). Desde de 1 de enero de 2006, el precio será, al menos, dos veces y media superior.
- El servicio postal transfronterizo de entrada y de salida de cartas y tarjetas postales, en los mismos términos de precio, peso y fecha establecidos en el apartado anterior. Se entiende por servicio postal transfronterizo, a los efectos de esta Ley, el procedente de otros Estados o el destinado a éstos.
- La recepción, como servicio postal, de las solicitudes, de los escritos y de las comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas, conforme al artículo 38.4.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Estas funciones podrán ser revisadas por el Gobierno, mediante Real Decreto.
Derechos especiales
Para garantizar la prestación del servicio postal universal, se reservan a Correos una serie de derechos especiales:
- La exención de cuantos tributos graven su actividad vinculada a los servicios reservados, excepto del Impuesto de Sociedades.
- El derecho a entregar notificaciones de órganos administrativos y judiciales, con constancia fehaciente en su recepción (el resto de operadores postales podrán realizar este tipo de notificaciones en el ámbito no reservado, aunque sus efectos se regirán por las normas del derecho privado).
- Derecho a que se le cedan por parte de las entidades que gestionen la red de ferrocarriles y los puertos y aeropuertos nacionales espacios destinados a las actividades de encaminamiento de los envíos postales incluidos en el servicio postal universal.
- El derecho al establecimiento de apartados postales destinados a la entrega de correspondencia, siempre que no incorporen servicios liberalizados en los términos que se establezcan reglamentariamente.
- La distribución de los sellos de Correos u otros medios de franqueo al por menor, a través de la red postal pública o a través de terceros.
- El derecho a la utilización exclusiva de la denominación Correos en España.
Financiación
Para financiar todo esto, se crea el Fondo de Compensación del Servicio Postal Universal.
Su finalidad es complementar la financiación de este servicio, que también se financiará con aportaciones del resto de operadores postales. Y está abierto a aquellas aportaciones que sean realizadas por cualquier persona física o jurídica que desee contribuir, desinteresadamente, a la financiación del servicio postal universal.
A continuación te dejo el último dato disponible a febrero de 2024 del coste que supuso para Correos, y en definitiva, para todos los españoles, mantener el servicio universal postal en 2012.
Según la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia), que se encarga de revisar la cifra demandada por Correos, el coste neto del servicio postal universal (SPU) fue:
- En el ejercicio 2012 (SU/DTSP/003/23) fue de 103,4 millones de euros (103.414.293 €). Estas cantidades ya fueron recibidas a cuenta por Correos aquel año, quien calculó 114.885.050 de euros, una cantidad superior.
Sobre Correos
Correos (Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.), Correos y Telégrafos o Correos a secas, es el operador postal de referencia, lider en el transporte de documentos y mercancías de carácter no urgente con más de 5.100 millones de envíos al año y llegando a 19 millones de hogares y dos millones de empresas.
Otras cifras de Correos son:
- Primera empresa del país por capilaridad y cobertura territorial, con más de 10.000 puntos de acceso a sus servicios (2.250 oficinas multiservicio, 100 unidades de servicios especiales, 1.821 unidades de distribución y 7.676 puntos de servicio en el ámbito rural (atención al cliente y/o reparto).
- Empresa con mayor número de trabajadores con más de 65.000 profesionales.
Normativa
-
Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal (ver online).
- Directiva 2008/6/CE, de 20 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 97/67/CE del Parlamento europeo y el Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales en la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio.
- Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal.
- Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales (ver online).
Vivo en una urbanización distante del núcleo principal de Zalamea la real 1.500 metros y a 700 metros del polígono industrial. Y no me llevan el correo a mi domicilio. Es legal que no me lo lleven. Pago bien desde hace 25 años. Casa registrada. Escritura da etc. No he recibido contestación a mi anterior comentario
Hola Manuel consulta a tu ayuntamiento cómo está la situación y que sea el Alcalde quien se ocupe de pedir a Correos haga el servicio postal universal. Si no te/os hacen caso, puedes poner una queja al Defensor del Pueblo
https://www.consumoteca.com/servicios-publicos/defensor-del-pueblo/
¿ Que tiempo de entrega es el establecido, interprovincialmente, entre capitales ?
Buenas.tengo el mismo problema que Manuel y más o menos la misma condiciones, mi pregunta es tiene obligación correos en entregarme mis correspondencias?
Sra Envio de paquete postal con regalos de Puerto Rico a Espana, saber si se les cobra al destinatario alguna tarifa y porque.
He enviado en otras ocasiones paquetes a Espana y nunca se ha cobrado al destinatario, envie uno hace 15 dias y le cobraron al destinatario 23 Euros que llevados a dolar es mas que el costo de lo que iba en el paquete y quisiera que alguien me explique el porque?