Fecha publicación: 12 septiembre 2019. Última actualización: 21 mayo 2024.
El Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales, fue creado por la Ley 24/1998, de 13 de julio, de Regulación del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
Mediante Real Decreto 81/1999, de 22 de enero, se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título II de la citada Ley, en lo relativo a las autorizaciones para prestación de servicios y al Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales.
Tabla de contenidos
Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales
Este Registro depende del Ministerio de Fomento (Subdirección General de Régimen Postal), su ámbito es nacional y los datos registrables serán de libre acceso para su consulta por los interesados que lo soliciten, siempre que quede garantizado lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Podrán establecerse y prestar servicios postales las personas físicas con la nacionalidad de un Estado miembro. O cualquier persona jurídica de las contempladas en el artículo 48 del Tratado y establecida en un Estado miembro. O con otra nacionalidad cuando así esté previsto en los convenios o acuerdos internacionales en los que sea parte el Estado español.
En todo caso el operador que solicite la autorización deberá disponer de al menos, un establecimiento en territorio español, comunicando, al Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales, la dirección postal y persona de contacto de aquel que se utilice a efecto de comunicaciones.
Trámites
Los interesados en prestar un servicio postal no incluido en el ámbito del servicio postal universal, deberán presentar al Registro General, con carácter previo al inicio de la actividad, una declaración responsable.
En ella debe constar expresamente:
- que cumplen los requisitos establecidos en la normativa postal vigente;
- que disponen de los documentos que así lo acreditan;
- el compromiso a mantener los requisitos establecidos durante la vigencia de la actividad;
- comunicar al Registro General cualquier cambio que se produzca en los mismos;
- el compromiso de aportar toda la información necesaria para delimitar claramente el servicio correspondiente.
La presentación de la declaración responsable habilita para el desarrollo de la actividad de que se trate en todo el territorio español.
Funciones del Registro
El cometido fundamental del Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales es:
-La concesión de autorizaciones administrativas Generales o singulares.
-La modificación de los datos inscritos relativos a las autorizaciones anteriores, así como los derivados de la actualización periódica de las inscripciones.
-El otorgamiento de las correspondientes certificaciones registrales.
-La cancelación de las inscripciones practicadas, de oficio o por cese de las actividades.
Medios de Contacto
El Registro General de Empresas de Servicios Postales se encuentra ubicado en:
Ministerio de Fomento
Paseo de la Castellana, nº 67
28071 MADRID
[email protected]
Fax: 91 597 85 93
Teléfonos: 91 597 72 72, 91 597 73 25
Normativa relacionada
Es normativa relacionada con el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales:
- Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal (BOE de 18 de mayo de 2024).
- Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal (ver online).
- Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales (derogada por Ley 43/2010).