Cómo pedir una certificación al Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento

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Pareja triste. Testamento. Funeral

«Registro de contratos de seguros de fallecimiento». Fecha de publicación: 19 enero 2015. Última actualización: 15 enero 2024.

Cuando una persona adulta fallece, los familiares tienen una gran pérdida personal. Y pueden tenerla económica si no conocen si la persona finada disponía de un seguro de vida (o cualquier cobertura por fallecimiento en otro contrato de seguros) del que puedan ser beneficiarias.

En España existe un Registro de contratos de seguros de fallecimiento (técnicamente «Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento») que informa a cualquier interesado precisamente de ese aspecto.

Se estima que uno de cada cuatro españoles dispone de seguro de vida específicamente contratados. Esto es vía directamente o por vía indirecta a través de seguros colectivos.

Son ejemplos de seguros colectivos los que nos cubren al contratar seguros de coche a todo riesgo, o seguros de accidentes o al contratar un viaje combinado o una tarjetas de crédito.

Vamos a ver cómo se pide una Certificación a este Registro, para que nos confirme si el asegurado tenía seguros con esta cobertura de fallecimiento de los que podamos ser beneficiarios.

El Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento

El Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento es un registro público del Ministerio de Justicia.

Hasta la creación del Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento por Ley de 2005*, muchos beneficiarios de seguros con cobertura de fallecimiento perdían sus indemnizaciones por desconocerlo. Con el consiguiente lucro indebido de las aseguradoras.

Características

  • Es un Registro público, dependiente del Ministerio de Justicia. Tiene su origen en la Moción del Senado 671/187 (ver más abajo).
  • Su gestión es centralizada bajo la dependencia del Registro General de Actos de Última Voluntad de la Dirección General de los Registros y del Notariado que tendrá la condición de responsable del fichero de datos.
  • La información contenida en este Registro tiene «presunción de veracidad» respecto de la existencia del contrato de seguro, a efectos informativos, salvo prueba en contrario. Esta presunción de veracidad ha de entenderse referida a la existencia del contrato, sin que, en ningún caso, presuponga la existencia de cobertura o del derecho al cobro de la prestación, para lo cual habrá de estarse a lo estipulado en el contrato en cuestión.
  • Sólo se puede acceder cuando se pueda acreditar que la persona sobre la cual se desea consultar, haya fallecido (mediante certificado de defunción).

De qué nos informa

Su misión es informar a cualquier persona interesada sobre si una persona fallecida tenía en vida contratado un seguro (de vida u otros) en caso de fallecimiento. Y en caso afirmativo, con qué entidad aseguradora.

Todas las compañías aseguradoras (españolas o de la UE con operaciones en España) con contratos de seguros de vida con cobertura de fallecimiento y/o seguros de accidentes con la cobertura de la contingencia de la muerte del asegurado, están obligadas a darse de alta en el Registro y a enviarle periódicamente la información de los contratos.

En concreto de sus tomadores y beneficiarios, entre otras cosas. Si no cumplen esta obligación incurren en infracción administrativa.

Pero ojo porque, en caso afirmativo no informa de los beneficiarios. Solo del nombre de la/a aseguradora/a.

Ojo porque tampoco informa si se es beneficiario de:

  • Seguros por pensiones de las empresas con los trabajadores (Real Decreto 1588/1999, de 19 de octubre).
  • Los seguros en los que, en caso de fallecimiento el asegurado fuera tomador y beneficiario a la vez.
  • Los contratos suscritos por mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial, mutualidades de profesionales colegiados y mutualidades cuyo objeto exclusivo sea otorgar prestaciones o subsidios de docencia o educación.

Qué datos contiene

El Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento tiene:

  • Nombre y documento de la persona asegurada: su nombre, apellidos y DNI o NIE.
  • Identidad de la entidad aseguradora: denominación social, domicilio, Código de Identificación Fiscal.
  • Datos identificativos del contrato de seguro que vincula al fallecido con la aseguradora: número de contrato y tipo de cobertura.

Durante qué plazos de tiempo

Podemos pedir una Certificación al Registro a partir de los 15 días de la defunción (de la fecha que aparezca en el certicado de defunción como fecha del óbito).

Y hasta 5 años después de la fecha de defunción.

Cómo pedir una certificación al Registro

Para solicitar una certificación al Registro de contratos de seguros de vida hay que cumplir una serie de formalidades administrativas:

Aportar certificado de defunción del finado

La primera formalidad es demostrar mediante un certificado literal de defunción el fallecimiento de la persona asegurada y que hayan transcurrido al menos quince días desde esa fecha del óbito.

Debe ser el documento original o una copia compulsada.

Liquidar la tasa mediante el Modelo 790

En segundo lugar se debe solicitar la certificación mediante liquidación de la tasa correspondiente del Modelo 790.

Ojo, porque el Modelo 790 regula tres certificaciones: del Registro General de Actos de Última Voluntad, del Registro Central de Penados y Rebeldes y del Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.

A enero de 2024, la tasa administrativa asciende a 3,86 euros (pero compruébalo antes de pagarla por si sube a lo largo del año).

Plazos para recibir la Certificación

En el plazo máximo de siete días hábiles desde la fecha de la presentación de la solicitud, el Registro expedirá un certificado.

En él constará en qué contratos de seguro vigentes figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora están suscritos.

En caso de que la persona fallecida no figurase en el Registro como asegurada en ningún contrato se hará constar este extremo en el certificado que se emita.

Si tras la emisión de un certificado y durante el plazo máximo de tres meses el Registro tuviera conocimiento de nuevos datos que no constaban en el emitido, se emitirá de oficio un nuevo certificado rectificativo.

Este anulará y sustituirá a los anteriores que pudieran haberse emitido y en el que se hará constar expresamente la rectificación.

Obtención del certificado

El certificado del registro deberá emitirse en la lengua empleada por el peticionario en la correspondiente solicitud de información de datos. Es decir, en castellano o en cualquiera de las lenguas que tiene carácter de oficial en alguna Comunidad autónoma.

Obtenido el certificado, el consultante podrá obtener de las entidades aseguradoras información relativa a si en él concurre la condición de beneficiario. Y en caso afirmativo reclamarles el pago de la suma asegurada (un capital, una renta, etc.).

En caso de que el consultante no fuese beneficiario, la entidad aseguradora se limitará a hacer constar a aquél esta circunstancia, sin facilitarle ninguna otra información.

Cobro de la indemnización

La aseguradora que abone la suma asegurada a la/s persona/s interesada/a debe comunicarlo al Registro. 

Los datos sobre los contratos de seguros cuyas prestaciones hayan sido satisfechas por la aseguradora se cancelarán del Registro tan pronto como ésta le comunique haber satisfecho las indemnizaciones cubiertas en el contrato

Papel de los Notarios

En caso de recurrir al Notario para autorizar actos de adjudicación o partición de bienes adquiridos por herencia, los interesados deben aportar el certificado correspondiente del Registro.

Si no es así es el Notario quien pedirá la Certificación telemáticamente al Registro de contratos de seguros de fallecimiento. Esto lo hará a través del Sistema de Información Corporativo del Consejo General del Notariado, que está conectado telemáticamente con el Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento.

Obtenido el certificado del Registro el Notario procederá, bajo su fe pública, conforme a la legislación notarial, a su traslado a soporte papel (directo o en escritura pública).

Dónde está el Registro

REGISTRO GENERAL DE CONTRATOS DE SEGUROS DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO
Plaza de Jacinto Benavente, 3
28012 Madrid

Teléfono: 91 389 53 22
Página web: ver

Derecho comparado

México

En México, la Condusef, Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros es el organismo público que nos informa gratuitamente de si la persona fallecida tenía un seguro de vida, individual, colectivo o de cualquier producto financiero.

Normativa reguladora

La norma que regula este Registro en España es:

  • Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento (ver PDF).
  • Real Decreto 398/2007, de 23 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento.

Y tiene su origen en la Moción del Senado 671/187 en la que instaba al Gobierno a «analizar, en el plazo de seis meses, la viabilidad de la creación de un registro único de pólizas de seguro de vida, con especial referencia a la conjugación del derecho a la información de los beneficiarios con el derecho a la intimidad de los tomadores, en el marco de la normativa sobre protección de datos de carácter personal y de la neutralidad entre diferentes instrumentos canalizadores del ahorro».

Eva Tamames

Soy una abogado con ejercicio en Madrid con muchos años de experiencia en el derecho de recuperaciones. He trabajado para varios de los más grandes bancos de este país, en su área de recuperaciones. En la actualidad ejerzo la abogacía en el ámbito de la violencia de género. Creo que Consumoteca es un proyecto participativo que tiene que ocupar un gran vacío entre la información de las empresas por un lado, y la de las asociaciones e instituciones de consumo. En medio no hay nada, y mucho menos, nada que sea participativo, terreno que están ocupando Blogs y contenidos poco elaborados de baja factura.

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