Registro Central de Penados y Rebeldes

En este momento estás viendo Registro Central de Penados y Rebeldes
Juez Juzgado Justicia Arbitrajes

El Registro Central de Penados y Rebeldes es un Registro del Ministerio de Justicia en el que se registran los antecedentes penales de las personas condenadas con sentencia firme por delitos tipificados en el Código Penal u otras leyes penales especiales.

El Registro Central de Penados y Rebeldes depende de la Subdirección General de los Registros Judiciales.

Qué se inscribe en este registro

En este registro se inscriben las resoluciones firmes por la comisión de un delito que impongan penas o medidas de seguridad, dictadas por los Juzgados o Tribunales del orden jurisdiccional penal de España, así como las dictadas por los Juzgados y Tribunales de cualquier Estado extranjero cuando así se determine por los tratados internacionales suscritos por España y las disposiciones dictadas por la Unión Europea.

Los interesados, acreditando su identidad, tendrán derecho a solicitar el acceso, mediante exhibición, a los datos relativos a su persona contenidos en cualquiera de los Registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.

Oficina Central de Atención al Ciudadano

En la Oficina Central de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia se atienden las dudas, trámites y peticiones de las personas, entre otras, respecto de la obtención de certificados de antecedentes penales.

Teléfono: 902 007 214 y  918 372 295

Calle de la Bolsa, 8
28012 Madrid

Funciones del Registro Central de Penados

En este Registro se deja constancia de los antecedentes penales, en virtud de los datos que le sean enviados por los Juzgados, Tribunales y organismos competentes.

El Registro archiva y custodia los antecedentes penales y facilita a los Tribunales, Juzgados y organismos competentes los datos relativos a los mismos.

Registro no público

El Registro Central de Penados no es un registro público en España. Esto lo exige el artículo 136.4 del código Penal:

4. Las inscripciones de antecedentes penales en las distintas secciones del Registro Central de Penados y Rebeldes no serán públicas. Durante su vigencia solo se emitirán certificaciones con las limitaciones y garantías previstas en sus normas específicas y en los casos establecidos por la ley. En todo caso, se librarán las que soliciten los jueces o tribunales, se refieran o no a inscripciones canceladas, haciendo constar expresamente esta última circunstancia.

Esto supone que cualquier persona no puede obtener datos relativos a los antecedentes penales de otra persona.

Ha de ser el propio titular de los antecedentes quien solicite el correspondiente certificado de antecedentes penales. O sus representantes legales.

Cancelación de antecedentes penales

Según el Código Penal (artículo 136), una persona que haya cumplido su pena y no haya vuelto a delinquir tiene derecho a que se borre ese delito de sus antecedentes penales.

El artículo 136.1 del C.P. dice así:

1. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los siguientes plazos:

a) Seis meses para las penas leves.

b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.

c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.

d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.

e) Diez años para las penas graves.

Por ello, también corresponde al Registro cancelar los antecedentes penales de una persona cuando se le solicite y se cumplan los requisitos para ello.

El artículo 19 (Cancelación de inscripciones de antecedentes penales) del Real Decreto 95/2009, dice así:

1. Las inscripciones de antecedentes penales se cancelarán, de oficio o a instancia del titular de los datos, o por comunicación del órgano judicial, cuando habiéndose extinguido la responsabilidad penal, hubiesen trascurrido, sin delinquir de nuevo los plazos previstos y se hubiesen cumplido los restantes requisitos señalados en el artículo 136 del Código Penal.

2. Cuando el procedimiento se inicie de oficio o a instancia del interesado y no constara el informe del Juzgado o Tribunal en relación con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 136 del Código Penal, el Registro de Penados remitirá el expediente en el plazo de quince días a fin de que informe preceptivamente en el plazo máximo de dos meses sobre la cancelación solicitada. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses.

3. La información relativa a las inscripciones canceladas se conservará en una sección especial y separada a disposición únicamente de los Juzgados y Tribunales españoles.

Normativa que regula el Registro

-Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia (ver online).

-Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (ver online).

-Real Orden de 1 de abril de 1896 que regula el acceso de los particulares al Registro Central de Penados y Rebeldes (ver online).

Fuente: elaboración propia y Ministerio de Justicia
www.mjusticia.es

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene 6 comentarios

  1. eliseo sastre

    Fui condenado por apropiacion indebida, 200 pts, en el año 1974, transcurridos casi 50 años, seguiran anotados mis antecedentes penales. Gracias

    1. Consumoteca

      Hola Eliseo,

      En función del tipo de delito cometido y de su correspondiente pena se pueden cancelar los antecedentes penales sin problema:

      Plazos de cancelación de los antecedentes en función de la condena habida (fuente Vilches Abogados):

      -En penas muy graves: 10 años.
      -En penass por penas graves, superiores a tres años, 5 años.
      -En penas inferiores a tres años: 3 años.
      -Penas inferiores a 12 meses: 2 años.
      -Penas leves: 6 meses.

      Recuerdan en Vilches Abogados que «en cualquiera de ellos, es imprescindible no haber reincidido, las condiciones cambian en el momento en el que se comprueba que has cometido un delito previo».

      En cuanto al procedimiento para solicitar el borrado de los antecedentes penales, se debe rellenar la «SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO CENTRAL DE PENADOS» del Ministerio de Justicia y pagar la tasa correspondiente.

      Debes tomar la Sentencia que te condenó, e indicar en el formulario de solicitud el número de Causa y Año de la sentencia, el Juzgado o Tribunal que te condenó y el número de ejecutoria y año.

  2. Yolanda

    LLEVO UNA SEMANA LLAMADNO 24/7 AL REGIISTRO Y NO COGEN LOS TELÉFONOS.

  3. JOSE ANTONIO M-M C

    QUISIERA CONSULTAR MI HISTORIAL DE ANTECEDENTES PENALES Y SI DA LUGAR SOLICITAR LA CANCELACION.GRACIAS .UN SALUDO

  4. carlos

    Bueno, está mal la remisión a la regulación. Es mejor ver la normativa: Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero.

  5. carlos

    Este artículo está mal. Todo se regula en Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de
    Justicia

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.