Si algo nos ha enseñado la pandemia del COVID 19 sufrida en la primavera de 2020 es que, por muchas competencias exclusivas que puedan tener las Comunidades autónomas, cuando hay un problema de salud pública, o estamos todos a una o los resultados para la población pueden ser calamitosos. Ese sería, a mi juicio, el motivo principal por el que se acaba de crear la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública.
En este post te resumo lo más relevante sobre esta Red Estatal y su Sistema de Alerta Precoz y Respuesta Rápida creados por Real Decreto 568/2024. También te cuento sus funciones y los objetivos que se marca para prevenir y estar mejor preparados para los efectos catastróficos de cualquier crisis de salud pública.
Tabla de contenidos
Qué es la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública
La Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública es una estructura dependiente del Ministerio de Sanidad (a través de un Comité de Gestión) que se define en el art. 5.1 del RD 568/2024 (extracto), como:
conjunto de estructuras, elementos y recursos del Ministerio de Sanidad, y de las demás administraciones sanitarias (CCAA, Ceuta y Melilla), necesarios para articular y coordinar los sistemas de vigilancia en salud pública.
La red se dedicará a la recogida, análisis, interpretación y difusión de la información sobre los sucesos y eventos de salud pública que nos puedan afectar.
En su operativa, esta Red confía en herramientas de “inteligencia artificial fiable” que puedan ayudar a dimensionar el alcance de una crisis, y en un Sistema de Alerta Precoz y Respuesta Rápida, capaz de trasladar a todos los participantes en la Red información, medidas, etc. con celeridad.
Base legal
Tiene su base legal en el artículo 13 de la Ley de Salud Pública (Ley 33/2011), que prevé la creación de esta estructura «con el fin de coordinar los diferentes sistemas de vigilancia» que hay en España a todos los niveles.
Y, por supuesto, en la pandemia del COVID-19, que, 9 años más tarde de esta previsión, nos pilló sin los deberes hechos en materia de preparación ante una crisis de salud pública como la que sufrimos particularmente en España.
Esta reciente pandemia puso de manifiesto que, en un ámbito competencial de sanidad distribuido a las Comunidades autónomas, hacía falta un Sistema Nacional de Salud mucho más fuerte y estructurado.
Esta Ley 33/2011 define la vigilancia en salud pública como el
conjunto de actividades destinadas a recoger, analizar, interpretar y difundir información relacionada con el estado de la salud de la población y los factores que la condicionan, con el objeto de fundamentar las actuaciones de salud pública.
Enfoque de una sola salud
La razón de ser de esta Red es el enfoque denominado «de una sola salud».
Es decir, que en caso de crisis sanitaria que afecte a la población se debe «movilizar a múltiples sectores, disciplinas y comunidades en distintos niveles de la sociedad para que trabajen juntos con el fin de fomentar el bienestar y hacer frente a las amenazas para la salud y los ecosistemas».
Fines
Son fines de la Red (art 6):
- Ayudar a la administración sanitarias y no sanitarias a proteger y promover la salud con políticas públicas, para prevenir la enfermedad.
- Mejorar el conocimiento ciudadano sobre los determinantes sociales de salud y la manera de actuar para modificarlos.
- Detectar precozmente situaciones de emergencia sanitaria, evaluando el riesgo para la salud pública y la efectividad de la respuesta adoptada para su control. Y disponer de Planes de preparación y respuesta al respecto.
- Identificar líneas de trabajo, de innovación en vigilancia y de investigación prioritarias en salud pública.
Comité de Gestión
Formarán parte del Comité de Gestión que dirige la Red representantes de salud pública del Ministerio de Sanidad, de las CCAA, Ceuta y Melilla, técnicos de cada red de vigilancia no estatal, Instituto de Salud Carlos III y del Instituto Nacional de Estadística.
Obligación de contribución
El art. 12.1 de la nueva norma recuerda la obligación de «todos» de colaborar con la Red (extracto):
todas las administraciones públicas, instituciones, entidades y organismos del sector público, así como las personas físicas y jurídicas del sector público y privado, proporcionarán de forma obligatoria… los datos y la información que establezcan las normativas autonómica, nacional e internacional en materia de vigilancia en salud pública.
Sistemas de vigilancia en salud pública
La Red se fija como áreas de supervisión y trabajo estas 5 áreas de actividad:
a) Sistemas de vigilancia de las enfermedades no transmisibles, que incluirán el Sistema de Vigilancia de Cáncer.
b) Sistema de Vigilancia de las Enfermedades Transmisibles, incluyendo las resistencias a los antimicrobianos y las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria.
c) Sistema de Vigilancia en Salud Laboral.
d) Sistema de Vigilancia en Salud Ambiental.
e) Sistema de Alerta Precoz y Respuesta Rápida.
Cada uno de estos sistemas se alimentará de múltiples fuentes de datos e información de interés sanitario como el SNS o los centros sociosanitarios. Esta información estará relacionada con la salud laboral y animal, con el medio ambiente y la salud, la seguridad alimentaria, las alertas en materia de productos no alimenticios. También se recibirá información sobre la vigilancia de los medicamentos, productos sanitarios y cosméticos, seguridad transfusional, trasplantes, violencia, lesiones, drogas y adicciones, discapacidad o agentes biológicos, químicos o radiológicos.
Vigilancia de factores de riesgo
En todos los sistemas se tendrá en cuenta la vigilancia de los factores de riesgo, los determinantes de la salud, las inequidades en salud relacionadas con ellos, la perspectiva de género y los aspectos relacionados con la discapacidad.
Protocolos de vigilancia
Los sistemas de vigilancia dispondrán de protocolos específicos de vigilancia para cada evento o grupos de eventos, que permitan su funcionamiento eficaz y armónico y desarrollen la información a recoger para cada uno de ellos. La periodicidad de la revisión de estos protocolos se especificará en cada uno de los sistemas.
Sistema de Alerta Precoz y Respuesta Rápida
Dentro de la Red se sitúa y coordina el Sistema de Alerta Precoz y Respuesta Rápida ante cualquier emergencia de salud pública de importancia nacional.
Se considera emergencia sanitaria nacional (art. 3 RD 568/2024) todo
evento de origen biológico, químico o físico, producido de forma natural o intencionada, que afecte o pueda afectar negativamente a la salud de la población y que por su impacto o por su capacidad de propagación, requiera para su control de intervenciones rápidas y coordinadas a nivel nacional.
En este sentido, y salvando las distancias, este sistema de alerta temprana me recuerda a los sistemas europeos de información sobre alertas alimentarias (RASFF) y productos inseguros (RAPEX).
Finalidad y funciones
La finalidad de este Sistema es la «detección precoz y una respuesta rápida, oportuna y coordinada ante amenazas que supongan o puedan suponer un riesgo para la salud de la población a nivel nacional o internacional».
Estas amenazas pueden ser de origen biológico, químico, ambiental, nuclear y radiológico o de origen desconocido.
Entre sus funciones destacan (extracto art. 21):
- Identificar y verificar las señales de riesgo y facilitar el intercambio rápido de información, de amenazas que puedan tener un impacto en términos de morbi-mortalidad en la salud de la población. O las que puedan extenderse al territorio nacional o internacional.
- Evaluar el riesgo para la salud pública de dichas amenazas pudiendo proponer la declaración de una Emergencia de salud pública de importancia nacional.
- Proponer una respuesta rápida para prevenir, controlar y/o mitigar el efecto de dichas amenazas.
- Difusión de información a la ciudadanía sobre la situación y los riesgos generados por los eventos detectados, recomendaciones y acciones para su prevención y control.
Normativa relacionada
Es normativa relacionada con la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública que hemos tocado en este post:
- Real Decreto 568/2024, de 18 de junio, por el que se crea la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública (BOE de 19 de junio de 2024).
- Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública (ver online).
- Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la red nacional de vigilancia epidemiológica (ver online).