En España, uno de los derechos reconocidos por la Constitución es el de la separación de poderes en legislativo, ejecutivo y judicial y el derecho a la tutela judicial efectiva.
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Justicia gratuita
El Título VI de la Constitución Española (artículos 117 y siguientes) se dedica al Poder Judicial y los ciudadanos que no tienen recursos acreditados como para pagarse un abogado o un procurador, tienen reconocido el derecho a la justicia gratuita. Esta justicia gratuita se solicita y funciona gracias al turno de oficio, que es un servicio prestado por los Colegios de Abogados, y financiado por el Ministerio de Justicia, para asignar letrados (abogados) a las anteriores personas que cada día (y noche), solicitan justicia gratuita, es decir, alguien que les defienda en su causa (delitos, malos tratos, inmigración etc.) sin tener que pagar por ello.
Servicios de Orientación Jurídica
El turno de oficio junto a los Servicios de Orientación Jurídica (SOJ), son servicios costeados por el Estado en favor de los ciudadanos más desfavorecidos, con el objetivo de garantizarles satisfacer el derecho a la tutela judicial efectiva, incluyendo el derecho a la defensa de todo acusado ante la Ley.
Gracias al turno de oficio, los abogados de oficio obtienen unos ciertos ingresos del Estado por cada una de sus guardias y actuaciones procesales en defensa de sus representados (otro cantar es lo poco, lo mal y lo tarde que los abogados cobramos de este servicio “vocacional” que nos lleva a representar a gente sin recursos que delinque.
Por su parte, los Servicios de Orientación Jurídica (SOJ) son un servicio prestado por los Colegios de Abogados, por el que abogados del turno de oficio ofrecen asesoramiento a las personas con menos recursos.
Por asesoramiento se entiende, de forma amplia, escuchar al solicitante de orientación jurídica, entender su problema, analizar su situación jurídica y/o procesal, aconsejarle, etc.
Servicios que presta el SOJ
Por ejemplo en el artículo 11 del Reglamento del Turno de Oficio y de la Asistencia Letrada al detenido del Colegio de Abogados de Salamanca podemos leer esta definición del Servicio de Orientación Jurídica (SOJ).
Es un servicio de asesoramiento y orientación jurídica gratuita y previa al proceso en el que el letrado informará a los usuarios de los términos y condiciones para la concesión de Justicia Gratuita, recogerá y revisará las solicitudes, así como la documentación que se acompañe, e informará de las pretensiones y procedimientos.
El Servicio se prestará en horario de 9,30 a 11,30 horas, de lunes a viernes no festivos, en las dependencias del Palacio de Justicia habilitadas para tal fin, o, en su defecto, en aquellas otras que permitan una atención adecuada, pudiendo la Junta de Gobierno modificarlo por razones de operatividad del servicio.
Contenido del servicio:
–Orientar y encauzar las pretensiones del solicitante.
-Informarle de aquella documentación que sea necesaria en relación al cumplimiento de los requisitos para la concesión del derecho de justicia gratuita.
-Auxiliarle en la redacción de las solicitudes, y revisar la documentación aportada.
-Informarle del contenido material del derecho y su extensión.
-Informarle de las obligaciones que deberá asumir en el caso de que no se le reconozca definitivamente su derecho.
-Informarle de los sistemas alternativos al proceso judicial para la resolución de los conflictos si tales sistemas pudieran resultar de aplicación.
La responsabilidad de la gestión del SOJ corresponde a la Junta de Gobierno como órgano rector del Colegio de Abogados, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera incurrir el letrado en la prestación del servicio.