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Turno de oficio
El turno de oficio es un servicio prestado por abogados de oficio que, de forma organizada por turnos, defienden a los ciudadanos que por no disponer de recursos o en determinadas situaciones de especial protección (menores de edad, detenidos, extranjeros “sin papeles”, víctimas de violencia de género, etc.) requieren “justicia gratuita”.
Dentro de los ciudadanos con derecho a justicia gratuita por no disponer de recursos económicos, se incluyen no sólo las víctimas de los delitos sino también los “presuntos” culpables de incumplimientos legales (por robos, hurtos, malos tratos, etc.) sujetos bajo la tutela policial o judicial.
Quién paga el turno de oficio
El turno de oficio junto a los Servicios de Orientación Jurídica (SOJ), son servicios costeados por el Estado en favor de los ciudadanos más desfavorecidos.
Su objetivo es garantizarles satisfacer el derecho a la tutela judicial efectiva, incluyendo el derecho a la defensa de todo acusado ante la Ley.
Gracias al turno de oficio, los abogados de oficio obtienen ciertos ingresos del Estado por cada una de sus guardias y actuaciones procesales en defensa de sus representados.
El turno de oficio va íntimamente ligado al derecho a la justicia gratuita previsto en el artículo 119 de la Constitución española, que dice que
“la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar”.
Quién tiene derecho a justicia gratuita
En España pueden solicitar la justicia gratuita una serie de ciudadanos sin recursos económicos suficientes:
–los ciudadanos españoles o extranjeros de la UE, nacionales y residentes, que puedan demostrar no contar con recursos suficientes para litigar (ingresos anuales de la unidad familiar inferiores a 12.780 euros).
–los extranjeros que no residiendo en España, tengan asuntos penales o contencioso-administrativos.
También tienen derecho a asistencia jurídica gratuita prestada por un abogado del turno de oficio aquellas personas que, pudiendo tener recursos suficientes, pertenezcan a estos colectivos:
–las víctimas de género,
–las víctimas de terrorismo y de trata de seres humanos,
–los menores de edad y los discapacitados psíquicos víctimas de abuso o maltrato.
–quienes a causa de un accidente demuestren tener secuelas permanentes que les impidan trabajar y requieran de otras personas, y su litigio consista en reclamar una indemnización por los daños sufridos.
–los trabajadores y los beneficiarios del sistema de la Seguridad Social.
Cómo se organiza el turno de oficio
En cada partido judicial (en Madrid por ejemplo hay uno en Madrid y otro en Alcalá de Henares), el Colegio de Abogados organiza el turno de oficio en las distintas especialidades del Derecho (civil, penal, de familia, de menores, etc.), entre los abogados que voluntariamente se apunten a cada modalidad.
El Colegio, a petición del interesado o a requerimiento judicial de los órganos judiciales, efectuará las designaciones en Turno de Oficio, procurando distribuir por orden y equitativamente el reparto de asuntos entre los apuntados a cada lista.
El abogado de oficio
Los abogados de oficio son profesionales del Derecho apuntados voluntariamente al turno de oficio de sus respectivos Colegios de abogados, que, durante las guardias de 24 horas que se les asignan en el turno de oficio, son llamados a representar a un beneficiario de justicia gratuita.
Para acceder y permanecer al Turno de Oficio, los abogados deben hacer una solicitud a la Junta de Gobierno del Colegio profesional, tener residencia y despacho abierto dentro del ámbito territorial de ese Colegio.
Además deben tener la formación y diligencia exigibles al asunto a desempeñar, actuar con libertad e independencia.
Desde el punto de vista operativo, también deben disponer de una cuenta de correo electrónico donde recibir los nombramientos, designaciones, guardias. Y en general todas las comunicaciones y notificaciones que hayan de practicarse en relación al Turno de Oficio.
No podrán ejercer en el turno de oficio los Abogados sancionados o que ejerzan de funcionarios públicos en activo o personal laboral de las administraciones públicas.
Legislación sobre turno de oficio
La normativa que regula el turno de oficio en España es:
–Artículo 119 de la Constitución española.
–Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial.
–Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
–Ley 16/2005, de 18 de julio, que modifica la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita.
–Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad (incluye a estas personas y a los extranjeros en el ámbito del derecho a la justicia gratuita).
–Ley 13/2009 de 3 de noviembre de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
–Los diferentes Reglamentos del Turno de Oficio y de asistencia letrada al detenido de los Colegios de Abogados.
–Reglamento de Justicia Gratuita (Real Decreto 996/2003 modificado por Real Decreto 1455/2005).