«Qué es el Registro Civil». Fecha de publicación: 17 enero 2015. Última actualización: 15 enero 2024.
Tabla de contenidos
El Registro Civil
El Registro Civil es un registro público dependiente del Ministerio de Justicia (Dirección General de los Registros y del Notariado). En él se inscriben los hechos concernientes al estado civil de las personas físicas (nacimiento, matrimonio civil, defunción, etc.).
Su misión es la prueba ante cualquier tercero persona o institución de dichos hechos sobre el estado civil de las personas. Cada hecho inscrito supone un nuevo asiento en el Registro.
El Registro Civil Civil español se creó en el año 1870 mediante la promulgación de la Ley del Registro Civil y de su correspondiente Reglamento. Vio la luz por primera vez el 1 de enero de 1877, y desde entonces han sido varias las actualizaciones normativas para ponerlo al día.
La Ley del Registro Civil vigente data de 1957. Su última actualización es una ley de 2011 (ver más abajo).
Misión
La misión de este Registro en nuestro país, es la de llevar información actualizada sobre los hechos y eventos «civiles» de cada ciudadano español desde su nacimiento hasta su muerte.
Técnicamente la ley dice que este Registro
…. tiene por objeto hacer constar oficialmente los hechos y actos que se refieren al estado civil de las personas y aquellos otros que determine la presente Ley.
Características
El Civil es un Registro con cinco características interesantes: es público, es único, es electrónico, es individual y cronológico.
Es público, es decir, que podemos acceder a él para solicitar una certificación sobre algún hecho que nos afecte a nosotros o a un familiar directo.
Es electrónico y único, es decir, que al estar toda la información sobre el estado civil de los ciudadanos informatizada, es fácilmente accesible a distancia, online por medio de Internet.
Respecto a su «individualidad» y al hecho de ser cronológico, el artículo 5 de la ley que lo regula dice así:
1. Cada persona tendrá un registro individual en el que constarán los hechos y actos relativos a la identidad, estado civil y demás circunstancias en los términos de la presente Ley.
2. El registro individual se abrirá con la inscripción de nacimiento o con el primer asiento que se practique.
3. En dicho registro se inscribirán o anotarán, continuada, sucesiva y cronológicamente, todos los hechos y actos que tengan acceso al Registro Civil.
Para qué sirve
Se trata de un Registro informativo, que da fe de una serie de hechos ciertos y probados.
El artículo 2 dice:
El Registro Civil constituye la prueba de los hechos inscritos.
Sólo en los casos de falta de inscripción o en los que no fuere posible certificar del asiento se admitirán otros medios de prueba. Pero en el primer supuesto será requisito indispensable para su admisión que, previa o simultáneamente, se haya instado la inscripción omitida o la reconstitución del asiento.
Qué se inscribe
Los trámites que se inscriben en el Registro con mayor frecuencia son:
- El nacimiento (ya se puede hacer en los hospitales directamente, tras el alumbramiento del recién nacido).
- El cambio de nombre o apellidos, incluido el orden de los apellidos.
- El sexo o el cambio de sexo.
- La nacionalidad.
- El matrimonio civil y el régimen económico del mismo. También el expediente previo al matrimonio civil en España y, en su caso, el divorcio.
- La defunción de un ser querido tras su fallecimiento.
Y por supuesto, el Registro nos puede expedir todo tipo de certificaciones literales sobre los anteriores hechos (de nacimiento, de matrimonio, de defunción, de cambio de nombre, etc.).
El artículo 1 de esta Ley dice así:
En el Registro Civil se inscribirán los hechos concernientes al estado civil de las personas y aquellos otros que determina la Ley. Constituyen, por tanto, su objeto:
- El nacimiento.
- La filiación.
- El nombre y apellidos.
- La emancipación y habilitación de edad.
- Las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas o que éstas han sido declaradas en concurso, quiebra o suspensión de pagos.
- Las declaraciones de ausencia o fallecimiento.
- La nacionalidad y vecindad.
- La patria potestad, tutela y demás representaciones que señala la Ley.
- El matrimonio.
- La defunción.
El artículo 15 dice así:
En el Registro constarán los hechos inscribibles que afectan a los españoles y los acaecidos en territorio español, aunque afecten a extranjeros.
En todo caso se inscribirán los hechos ocurridos fuera de España, cuando las correspondientes inscripciones deban servir de base a inscripciones exigidas por el derecho español.
Qué quiere decir que sea público
El Registro Civil es público. Esto quiere decir que cualquier persona puede solicitar información sobre lo inscrito en sus asientos. Con la única excepción de que una Ley lo imposibilite o restrinja.
A petición del usuario el Registro le mostrará el libro particular o emitirá una certificación, que es un documento público.
El artículo 6 de la Ley del Registro Civil dice:
El Registro es público para quienes tengan interés en conocer los asientos, con las excepciones que prevean ésta u otras leyes.
La publicidad se realiza por manifestación y examen de los libros, previa autorización, tratándose de Registros Municipales, del juez de 1ª instancia, y por certificación de alguno o de todos los asientos del mismo folio, literal o en extracto, o negativa si no los hubiere.
Si la certificación no se refiere a todo el folio, se hará constar, bajo la responsabilidad del encargado del Registro, que en lo omitido no hay nada que amplíe, restrinja o modifique lo inserto, y si lo hay se hará necesariamente relación de ello en la certificación.
Las inscripciones registrales podrán ser objeto de tratamiento automatizado
Estructura del Registro Civil: 3 tipos de registros civiled
Hoy en día existen fundamentalmente tres clases de registros civiles (artículo 10 de la citada Ley):
- El Registro Civil Central que tiene funciones supletorias y registra los duplicados emitidos por los Registros Consulares.
- Los Registros Civiles Municipales.
- Los Registros Consulares que se ocupan de los hechos de estado civil que afectan a los españoles residentes en el extranjero. Estos registros están afectos a los consulados.
Por los Registros Municipales, a cargo del juez municipal o comarcal, asistido del secretario, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
Por los Registros Consulares, a cargo de los cónsules de España en el extranjero.
Por el Registro Central, a cargo de un funcionario de la Dirección General.
Las búsquedas de información sobre personas todavía no están centralizadas. Esto obliga a conocer el Registro concreto que contiene los datos que nos interesan antes de solicitar una certificación.
Por ejemplo, si queremos un certificado de nacimiento tendremos que conocer en qué municipio se produjo el nacimiento. Lo mismo para una defunción. Y ambos casos, tendremos que conocer su fecha lo más aproximadamente.
Secciones
El Registro Civil se divide en cuatro secciones:
- Sección primera: nacimientos y general.
- Sección segunda: matrimonios.
- Sección tercera: defunciones.
- Sección cuarta: tutelas y representaciones legales.
Normativa relacionada
La normativa del Registro Civil es muy prolija y ha sufrido numerosísimas actualizaciones, tanto de su Ley de 1957 como de su Reglamento de 1958.
- Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (ver online).
- Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (ver online).
- Instrucción de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre competencia de los Registros Civiles Municipales en materia de adquisición de nacionalidad española y adopciones internacionales.
- Resolución-Circular de 31 de octubre de 2005 en materia de adopciones internacionales.
- Real Decreto 193/2000, de 11 de febrero, de modificación de determinados artículos del Reglamento del Registro Civil en materia relativa al nombre y apellidos y orden de los mismos.
- Ley 17/1997, de 4 de enero, sobre reforma del artículo 54 de la Ley de Registro Civil.
- Real Decreto 644/1990, de 18 de mayo sobre normas relativas al Registro Civil Central.
- Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.
- Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
- Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil (derogada).
Posteriormente a la publicación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, se han ido publicando Leyes para modificar algunos artículos del texto legal.
Por ejemplo, en apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. O para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI
para k es el registro civil como puedo usar el registro civil y para k sirve aaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
funci Colapso en el Registro Civil de Collado Villalba; desde el año 2008 se viene agrabando esta situación a limites tercer mundistas… Resulta que debido a la saturación de trabajo, solamente atienden a 12 personas al día, por lo que a las 9 de la mañana reparten 12 numeros…. para ser uno de los agraciados antes "era suficiente" con llegar a hacer cola a las 5 o 6 de la mañana….ahora estan aguardando desde las 20 o 21 h del dia anterior…. esto ocurre en mi España, pais moderno, europeo y no se cuantas cosas más….
incinerracion se puede incinerar un fallecido sin presencia de la familia.
paraque sirve el registro civil en el matrimonio deberian hablar + cONCreto DE el MAtrmonio EN EL REgistroCIvil …………………………….. yaAAAAAAAAAAA!
POSDATA ESPLIQUENSEBIEN………
¿se puede saber de concurso quiebra y suspension de pagos? Si se puede saber lo anterior significa segun lo entiendo q tanbien se inscriben las personas juridicas ¿o no?