Plazo para inscribir al recién nacido en el Registro Civil

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La entrada «Plazo para inscribir a un recién nacido en el Registro Civil» se publicón por primera vez el 17 de enero de 2010 y ha sido actualizada el 17 de enero de 2022.

Todo nacimiento de un bebé producido en territorio español (o en el extranjero) debe ser inscrito inmediatamente en el Registro Civil del municipio donde se haya producido. Ello salvo que los padres deseen inscribirlo en el suyo de residencia.

En este caso, acompañando la documentación mínima exigible que es:

  • parte médico de alumbramiento.
  • DNI/NIE de los padres.
  • Libro de Familia y si el municipio de nacimiento es distinto del de residencia una certificación (negativa) de que el bebé no se ha inscrito en el Registro de la primera localidad.

La inscripción del bebé se puede hacer incluso en el hospital.

Plazo para la inscripción

El plazo para efectuar la inscripción va desde las 24 horas hasta los 8 días naturales desde que el nacimiento (artículo 42 de la Ley del Registro Civil*).

Si la inscripción se realizara más tarde y hasta 30 días naturales desde el nacimiento, los padres deberán acreditar la causa, la cual figurará en el asiento registral.

Este plazo es a partir de las 24 horas porque el Código Civil dice en su artículo 30:

Para los efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno.

Sujeto de derechos civiles

Mediante la inscripción del nacimiento en el Registro Civil, el recién nacido, que es persona con motivo del alumbramiento, pasa a ser sujeto reconocido de derechos a efectos civiles (personalidad civil).

Qué dice la normativa

La normativa del Registro Civil es amplísima. Se trata de una Ley de 1957 y de un Reglamento de 1958 que han sido muchas veces modificados en el tiempo.

Respecto al plazo de inscripción

El artículo 42 de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil dice así:

La inscripción se practica en virtud de declaración de quien tenga conocimiento cierto del nacimiento. Esta declaración se formulará entre las veinticuatro horas y los ocho días siguientes al nacimiento, salvo los casos en que el Reglamento señale un plazo superior.

Respecto al lugar de inscripción

Es común que el hospital donde se produzca el alumbramiento esté en un municipio diferente del municipio de residencia de los padres.

En ese caso prevalece el criterio de la normativa que regula el Registro Civil, es decir, el de inscribir en el municipio de nacimiento.

El artículo 16 de la citada Ley dice así:

1. Los nacimientos, matrimonios y defunciones se inscribirán en el Registro Municipal o Consular del lugar en que acaecen.

Si se desconoce dicho lugar, la inscripción de nacimiento o defunción se hará en el Registro correspondiente a aquel en que se encuentre el niño abandonado o el cadáver.

Respecto a la inscripción en el municipio de residencia

Para poder modificar esto, es necesario solicitar al hospital una certificación negativa declarando que el bebé no se ha inscrito en el Registro de su municipio.

Esta certificación nos la van a pedir en nuestro Registro del municipio de residencia de los padres.

Y continúa:

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los nacimientos acaecidos en territorio español, cuando su inscripción se solicite dentro del plazo, podrán inscribirse en el Registro Civil Municipal correspondiente al domicilio del progenitor o progenitores legalmente conocidos.

La solicitud se formulará, de común acuerdo, por los representantes legales del nacido o, en su caso, por el único representante legal de éste, acompañándose a la petición la documentación que reglamentariamente se establezca para justificar el domicilio común de los padres o del solo progenitor conocido.

En las inscripciones de nacimiento extendidas como consecuencia de lo establecido en este apartado, se considerará a todos los efectos legales que el lugar del nacimiento del inscrito es el municipio en el que se haya practicado el asiento. Las certificaciones en extracto sólo harán mención de este término municipal.

Eva Tamames

Soy una abogado con ejercicio en Madrid con muchos años de experiencia en el derecho de recuperaciones. He trabajado para varios de los más grandes bancos de este país, en su área de recuperaciones. En la actualidad ejerzo la abogacía en el ámbito de la violencia de género. Creo que Consumoteca es un proyecto participativo que tiene que ocupar un gran vacío entre la información de las empresas por un lado, y la de las asociaciones e instituciones de consumo. En medio no hay nada, y mucho menos, nada que sea participativo, terreno que están ocupando Blogs y contenidos poco elaborados de baja factura.

Esta entrada tiene un comentario

  1. Karima

    Hola mi hija nacio aquí en Alemania el día 8 de Julio la e inscrito ya en el registro civil de Alemania pero aún no en el consulado español ya que por falta de papeles no me an dado el certificado de nacimiento cuánto tiempo tengo para inscribirla en el consulado español???

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