¿Qué plazo para contestar a un requerimiento notarial?

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Contrato clausulado contratación

El plazo para contestar a un requerimiento notarial es el que figure en el mismo. Si lo hacemos en 2 días por el mismo notario nos ahorraremos sus honorarios. Pero no estamos obligados a contestar. En este post vemos el requerimiento notarial en detalle y lo que tienes que saber al respecto.

Requerimiento notarial

Un requerimiento notarial es una notificación de una persona a otra persona (física o jurídica) por medio de un fedatario público (notario) con el fin de intimar a la persona requerida para que adopte una determinada conducta.

A la persona que ordena el requerimiento se la conoce como «requirente». Y a la persona notificada por el notario, requerido.

El requerimiento notarial forma parte de las «actas de notificación y requerimiento» de los notarios.

No obligación de contestar

La persona a quien se hace un requerimiento notarial puede contestar o no hacerlo, según le convenga.

Es decir, que no hay obligación de contestar a un requerimiento aunque sea un notario quien te lo pida.

Si no se contesta, el notario simplemente lo hará constar así en el acta que levante sobre el requerimiento y que entregue de vuelta al mandante (quien se lo haya encargado) con el resultado de su gestión.

En caso de contestar al requerimiento

Plazo para contestar

En cuanto al plazo para contestar a un requerimiento notarial hay que saber que si se desea contestar al requerimiento, podemos hacerlo cuando deseemos.

Es decir, que no hay un plazo establecido, salvo el propio de la notificación que se nos haga a través del notario.

Forma de contestar al requerimiento

También has de saber que podemos contestar al requerimiento por el medio que prefiramos. Por ejemplo, una carta, correo certificado, correo electrónico, burofax de Correos, etc.).

Ahora bien, si se quiere contestar de forma fehaciente (para que quede constancia del contenido de la contestación) se puede contestar también a través del conducto notarial, aunque esto tiene un coste o no según la opción que adoptemos.

Forma de contestar a través de un Notario

Si contestamos al requerimiento a través del conducto notarial, has de saber que puedes hacerlo de dos formas:

1) cuando queramos y ante el notario que queramos. Eso sí, abonando los honorarios del notario a través del cual contestemos, pudiendo incluso requerir a la persona que nos ha requerido originalmente.

2)  en el plazo de dos días hábiles, ante el mismo notario que nos ha requerido, supuesto en el que nos ahorraremos los honorarios notariales, que corresponderán a la persona que nos requirió.

Aunque si nuestra contestación tiene un contenido que ocupa el doble de lo que ocupa el requerimiento que se nos ha hecho, pagaremos el honorario que corresponda al exceso.

Lo que no podemos hacer es un nuevo requerimiento por medio de la contestación al requerimiento original (aunque sí en otra acta, pagando los honorarios notariales).

Normativa relacionada

Esta materia se regula en el artículo 204 del Reglamento Notarial, que dice así:

Artículo 204.

El requerido o notificado tiene derecho a contestar ante el notario dentro de la misma acta, pero sin introducir en su contestación otros requerimientos o notificaciones que deban ser objeto de acta separada.

La contestación deberá hacerse de una sola vez, bajo la firma del que contesta, y en el plazo improrrogable de los dos días hábiles siguientes a aquel en que se haya practicado la diligencia o recibido el envío postal. No se consignará en el acta ninguna contestación que diere el destinatario antes de haber sido advertido por el notario de su derecho a contestar y del plazo reglamentario para ello.

Los derechos y gastos notariales de la contestación serán de cargo del requirente, pero si su extensión excediera del doble del requerimiento o notificación iniciales, el exceso será de cargo del que contesta.

El notario no podrá librar copia de un acta de notificación o requerimiento sin hacer constar en aquélla la contestación, si la hubiere. Tampoco podrá expedir, antes de caducar el plazo, copia del acta pendiente de contestación, salvo que lo solicite, bajo su responsabilidad, quien tenga interés legítimo para ejercitar desde luego cualquier acción o derecho, todo lo cual se hará constar en la cláusula de suscripción de la copia y en la nota de expedición que ha de consignarse en la matriz, entendiéndose reservado el derecho a contestar mientras no caduque el plazo.

  •  Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado (ver online).

Eva Tamames

Soy una abogado con ejercicio en Madrid con muchos años de experiencia en el derecho de recuperaciones. He trabajado para varios de los más grandes bancos de este país, en su área de recuperaciones. En la actualidad ejerzo la abogacía en el ámbito de la violencia de género. Creo que Consumoteca es un proyecto participativo que tiene que ocupar un gran vacío entre la información de las empresas por un lado, y la de las asociaciones e instituciones de consumo. En medio no hay nada, y mucho menos, nada que sea participativo, terreno que están ocupando Blogs y contenidos poco elaborados de baja factura.

Esta entrada tiene 29 comentarios

  1. Juan

    me yego una carta notarial …es realmente urgente aque le aga caso
    debería preocuparme si no respondo
    me traerá consecuencias al ser caso omiso la carta notarial

  2. sara

    consulta si a llegado una carta notarial ami domicilio de una persona que no conozco y me señala de u xx comportamiento debo contestar esa carta notarial?

  3. Lourdes Salazar Pérez

    Hola buenas noches recibí una carta notarial de parte de mi arrendadora por el plazo de 2 días para desalojar su local, habiendo yo dejado una garantía por $1000, el motivo de la no renovación del contrato es porque quiso aumentar en un 50%el valor del alquiler después de 6 meses de contrato. El local es un lavadero de autos el cuál yo implemente con una inversión de $20000 que no pude recuperar en 6 meses he pedido un tiempo para poder sacar mis estructuras del local y aún así me envió la carta notarial…. que debo hacer, o hago caso omiso ya estoy empacando mis cosas para irme no es mi intención permanecer más tiempo en éste local

    1. carlos alberto gallirgos quispe

      no se retire derechos y estrategias legales que tiene que ver con el contrato que firmaron comuniquese 971089222si es que no lo a resuelto a la fecha

  4. felix de la cruz

    He mandado una carta notarial al cafae-se (COMITE DE ASISTENCIA ESTIMULO Sector Educación) sobre eliminación arbitraria de seguro de sepelio por no pagar 6 meses después de pagar mas de 15 años puntuales por planillas indebida porque cese por limite de edad deje de pagar a pesar que reclame me contestaron negativamente aludiendo ley que nunca me notificaron ni verbal ni por correo. ahora no me contestan a la carta notarial han pasado 7 dias. Que debo hacer ir al notario o iniciar demanda civil

  5. Cesar chambi tunque

    Buenas tardes me dijieron que me mandaran una carta notarial por abandono de trabajo que es lo que pasaria

  6. john manuel serrano

    Dr. Tenemos una trabajadora que pertenecía a la ONP ha sido cambiada de régimen de la AFP ahora a retornado a la ONP . ahora nos está cobrando indemnización por haberse cambiado de régimen ¿la trabajadora está en su razón? ¿las aseguradoras deben cubrir ese pago? ojo la entidad no la obligo a que cambie de régimen. ¿como debemos actuar porque nos emitió una carta notarial dándonos plazo?.

  7. Jacqueline

    Buenas que pasa si yo envié una carta notarial hace 6 meses y no me respondieron puedo volver a enviar otra carta notarial o lo q sigue es q debo iniciar con la denuncia

    1. Consumoteca

      Si no te contestaron debes pasar al siguiente nivel y denunciar o demandar al/la destinatario/a de tu requerimiento, Jacqueline

  8. Juan

    Si me rehuso a firmar un memorándum notariado puede implicar algún problema.

  9. marco

    Que pasa si la carta notarial no tiene direccion para responder como respondo la carta si no se el domicilio

  10. kely

    tengo conciliación de alimentos ya aproximadamente 6 años, puedo iniciar una demanda penal de impago de alimentos? por el motivo de que no se esta cumpliendo la conciliación. y necesariamente tiene que realizarse la demanda en el lugar donde se encuentra el demandado?

  11. nicole

    buenas noches queria saber,

    yo alquilo un local el cual era aniversario y consumimos bebidas o cual e llego a los dias una carta diciendo que no habia atentado contra la moral del centro comercial y ¿como podría responder a ese tema?

  12. Maria

    Estimado, buenas tardes, una consulta.

    Tengo una empresa que brinda servicios a terceros. En estos servicios un cliente solicito un profit de ganancia el cual se indico que era 50% para ambas partes. Resulta que la empresa a la cual le cobramos dicho servicio aun no me cancela y la empresa a la cual le iba a dar un profit me ha enviado una carta notarial pidiendo el pago ya, para lo cual no entiende que aun no nos cancelen ya que estamos a la espera del pago de dichas facturas.

    Adicionalmente ha llamado y enviado audios a mi persona y al personal de la empresa diciendo que somos unos estafadores y sus email son amenazantes.

    Agradecere su gentil apoyo indicandome como podemos proceder

    1. Consumoteca

      Hola María, lo mejor que se puede hacer es contestar por el mismo conducto, explicando lo que sucede y dejando claro que tenéis voluntad de pagar cuando cobréis a vuestra vez (si eso es lo que estaba pactado).

      Así, si toman medidas legales, podéis demostrar que hubo buena fe por vuestra parte

      Un saludo

  13. anel

    buenas acabo de recibir una carta notarial para pagar una indemnicacion de 30 000 soles por calumnia y difamacion que supuestamente yo hize pero las publicaciones de facebook no es mi cuenta, es mas en la carta esta mal escrito mi nombre. debo contestar ?

  14. Jorge guillen

    Si tienes un trato de palabra por la compra de un auto, a la cual te atrasaste en el pago. Te puede mandar carta notarial sin tener contrato? Tengo que contestar? Y si la mando a una dirección donde ya o vivo? Que hago

  15. Wilfredo

    Tengo una deuda hipotecaria de dos cuotas impagadas. He recibido carta notarial en la q menciona me proceden en 24horas si no pago la deuda i me dice también q m embargarán mis inmuebles y muebles q no están hipotecados. ¿Me pueden embargar mis inmuebles sin hipoteca??
    Más o menos cuánto tiempo pasará hasta hasta q rematen mi inmueble hipotecado??

    Gracias por su respuesta

  16. Reyna balboa

    Buenas tardes si recibo una carta notarial x sustracción de dinero q tan grave es.

  17. Alberto

    Buenos días, recibí una carta notarial a la institución educativa a la que represento a fin de expedir los certificados de estudios. Los mismos que no habrían sido entregados por falta de pago, ¿es necesario responderla?

    1. Consumoteca

      Hola Alberto

      Siempre es interesante contestar en tiempo y forma a cualquier requirimiento, por el conducto que se desee. En este caso, si la razón te asiste no hay nada que temer, y una contestación oportuna disminuye la capacidad de la otra parte ante una acción posterior, de seguir exigiendo esos títulos si previamente no hace el pago de las tasas o precios de tu institución educativa.

  18. Maribel Salcedo

    Buenos días una consulta, hace un par de días ingresé a un establecimiento y ultraje una prenda de vestir, los de seguridad de la tienda me detuvieron, tomaron mis datos personales, tomaron foto y pagué la prenda que ultraje. (Todo está grabado) mi consulta es… Ellos me pueden denunciar o enviar carta notarial por robo pese haber ya pagado esa prenda minutos después que me intervinieron ?

    1. Consumoteca

      Hola Maribel,

      La vía notarial no es necesaria ni probablemente será la que pueda usar el establecimiento. Ellos podrán ir a la Policía a denunciarte por delito de hurto y de seguir adelante el juzgado de instrucción te podrá citar para comparecer a declarar en sede judicial ante el juez instructor. En tu caso, al haber acabado pagando, se trataría de una «tentativa» de delito de hurto.

      Te dejo un enlace para más info
      http://www.eljuridistaoposiciones.com/delito-hurto-en-el-codigo-penal-tipo-y-penas/

  19. Jorge Hidalgo Contreras

    Que pasa cuando una carta notarial es injuriante, porque el abogado que representa al sujeto alega o defiende supuestos hechos que no tienen fundamentos, que debo hacer en ese caso

    1. Consumoteca

      Hola Jorge

      A mi modo de ver, el notarial es un simple conducto para dar fe de que te ha llegado una carta, demanda, petición etc. Por tanto tienes que valorar de si es una carta a la que hay que contestar o, en el caso de que no sea así, si te merece la pena y por qué conducto.

      Desconozco el contenido, pero si se tratare de un delito de injurias podrías defenderte a través de un abogado. Te pego lo que dice el Código Penal al respecto

      http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t11.html

      Artículo 205
      Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

      Artículo 208

      Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

      Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173.

  20. Eduardo

    carta notarial muy buen aporte, quisiera saber si no respondes una carta notarial en un futuro podría tener algún valor legal en tu contra. gracias

  21. Jorge

    Carta Notarial Muy interesante el aporte sobre las formas de enfrentar una carta notarial voy a seguir la pagina para aprender mas cosas . gracias

  22. jon

    Doctor jurisprudencia Esta interesante la pagina, para seguir en la lectura y aprender nuevas cosas

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