Acaba de entrar en vigor un Real Decreto* que regula la expedición del pasaporte en España. La norma actualiza algunos aspectos de la norma vigente de 2003 para incorporarle un chip con información sobre el titular y controlar que las personas a las que se les expida no tengan dictadas medidas cautelares por un Tribunal prohibiéndoles la expedición del pasaporte a ello. O, caso de tenerlo, que salgan del territorio nacional con menores afectados por demandas de separación o divorcio.
Además de aprovecha para igualar los requisitos para expedir el DNI y el pasaporte.
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Quiénes tienen derecho a pasaporte en España
La norma cita los casos en contrario, es decir, las circunstancias personales en las que no se puede solicitar su expedición (y prevé que se les retire o les sea retenido). Dice así:
«Todos los ciudadanos españoles tienen derecho a obtener el pasaporte ordinario siempre que no concurran en los mismos alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber sido condenado a penas o medidas de seguridad que conlleven la privación o limitación de su libertad de residencia o de movimientos, mientras no se hayan extinguido, salvo que obtengan autorización del órgano judicial competente.
b) Haber sido acordada por el Juez o Tribunal competente alguna resolución judicial privativa de libertad, o que conlleve la prohibición de abandonar el territorio nacional salvo, en éste último caso, que obtengan autorización del Juez o Tribunal que dictó la medida.
c) Cuando el Juez o Tribunal haya prohibido la salida de España o la expedición del pasaporte al menor de edad o a la persona incapacitada judicialmente, de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
d) Haber sido limitado motivadamente este derecho por el Ministerio del Interior en el ámbito de las medidas que deban adoptarse en los supuestos recogidos en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio Vínculo a legislación, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.”
Requisitos para obtener el pasaporte
Para la expedición del pasaporte ordinario será imprescindible la presencia física de la persona a la que se le haya de expedir. ¿Dónde? Ante los órganos o unidades que se señalan en el artículo anterior.
Tendrás que aportar los siguientes documentos:
a) Rellenar y firmar una solicitud.
b) Disponer de y aportar un DNI en vigor del solicitante, que será devuelto en el acto de su presentación, una vez comprobados los datos de este documento con los reflejados en la solicitud.
En caso de menores sin DNI hay que aportar una certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.
Este certificado de nacimiento tendrá una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del pasaporte.
Debe incluir la anotación de que se ha emitido a los solos efectos de la obtención de este documento.
c) Una fotografía en color del solicitante, de tamaño 32 x 26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso. Debe estar tomada de frente y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir la identificación de la persona.
d) Un resguardo acreditativo de haber pagado la tasa de expedición de pasaporte legalmente establecida, por el importe en cada momento vigente (30 euros en 2020) según la web de la Policía.
Biometría
El pasaporte llevará incorporado un chip electrónico que contendrá la siguiente información referida a su titular:
- datos de filiación.
- imagen digitalizada de la fotografía.
- impresiones dactilares de los dedos índices de ambas manos, o los que en su defecto correspondan conforme al siguiente orden de prelación: medio, anular o pulgar.
Normativa que regula el pasaporte en España
- Real Decreto 411/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características.
- Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características.
* Real Decreto 411/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características (BOE de 25 de junio de 2014).