La entrada «Normativa sobre libre elección de médico en la sanidad pública» se publicó por primera vez el 16 de agosto de 2010 y ha sido actualizada el 16 de febrero de 2023.
El derecho a la libertad de elección de médico es el derecho que tienen los pacientes de poder elegir, individualmente, dentro de unos límites y por procedimientos eficaces y rápidos, al profesional que los atienda en su proceso.
Tabla de contenidos
Normativa sobre libre elección de médico en la sanidad pública
El derecho a la libre elección de médico en atención primaria y atención especializada se regula por diversas normativas estatales y autonómicas:
Legislación estatal
- Real Decreto 8/1996, de 15 de enero, sobre la libre elección de médico en los servicios de atención especializada del Instituto Nacional de la Salud (ver online).
- Real Decreto 1575/1993, de 10 de septiembre, por el que se regula la libre elección de médico en los servicios de atención primaria del Instituto Nacional de la Salud (ver online).
Comunidades autónomas
Comunidad de Madrid
- Decreto 51/2010, de 29 de julio, por el que se regula el ejercicio de la libertad de elección de médico de familia, pediatra y enfermero en Atención Primaria, y de hospital y médico en Atención Especializada en el Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 9 de agosto de 2010).
- Ley 6/2009, de 16 de noviembre, de Libertad de Elección en la Sanidad de la Comunidad de Madrid.
Galicia
- Decreto 55/2015, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio del derecho a la libre elección de personal médico de familia, pediatra y personal de enfermería en atención primaria, y de centro o complejo hospitalario por un problema de salud nuevo, en el Sistema público de salud de Galicia (DOG de 20 de abril de 2015).
La Rioja
- Decreto 48/2016, de 25 de noviembre, por el que se establece la libre elección de profesional sanitario y de centro en los ámbitos de Atención Primaria y Atención Especializada en el Sistema Público de Salud de La Rioja (BOR de 19 de diciembre de 2016).