En este post analizamos la normativa del DNI electrónico.
El DNI (documento nacional de identidad) es el documento oficial exigido en España a los ciudadanos para poder acreditar su identidad personal antes cualquier administración, empresas, entidades u otros ciudadanos. Al llevar cada DNI un número único, la firma y huellas de su titular, nos permite identificarnos de forma indubitada.
En España el DNI se viene usando desde hace más de 50 años, que en los últimos años se ha transformado en el DNI electrónico o DNIe (nos permite identificarnos en transacciones a distancia, por ejemplo via Internet).
Tabla de contenidos
Normativa estatal del DNI y Pasaporte
La normativa del dni electrónico estatal es:
-Decreto 466/1960, de 10 de marzo, por el que se convalida la tasa por «Expedición de pasaportes» (BOE de 16 de marzo).
-Ley 84/1978, de 28 de diciembre, por la que se regula la tasa por expedición del Documento Nacional de Identidad (BOE de 12 de enero de 1979).
-Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos.
-Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
-Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.
Normativa europea
La normativa del dni electrónico europea es:
-Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica (ver online).
¿ Puedo firmar mi DNI con caracteres chinos, japoneses, cirílico,… ?