Se acaba de aprobar una norma de oficinas de atención ciudadana accesibles en Navarra (agosto 2014). En este post te contamos lo más relevante.
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Oficinas de atención ciudadana accesibles en Navarra
El Boletín del Gobierno Navarro acaba de publicar un Decreto Foral* que viene a reconocer a las personas con movilidad reducida (PMR), personas mayores, personas que no hablen bien el lenguaje español y personas con limitaciones funcionales dos derechos básicos: el de la accesibilidad (física o no) a las administraciones que les gobiernan y el de no discriminación por su condición de personas con limitaciones.
La accesibilidad se entiende en sentido amplio, y tiene que ver con las páginas web de los servicios públicos navarros (administraciones públicas, universidades y colegios) y también con los espacios públicos urbanizados, las infraestructuras y la edificación y los transportes.
Oficinas de atención al público sin barreras
El Gobierno publicará en su web una relación actualizada de oficinas accesibles, indicando el nivel de accesibilidad ofrecido en cada una de ellas.
Estas oficinas:
–Estarán situadas en lugares accesibles (a nivel de la vía pública, con rampas de acceso o ascensores con características que permitan su uso autónomo y seguro por personas con discapacidad). No habrá elementos peligrosos en el suelo como canaletas de recogida de agua, cableado o felpudos, etc., que deberán quedar a ras del suelo.
–Estarán correctamente señalizadas visualmente desde el exterior (de forma inteligible y comprensible en texto y con imagen), de tal forma que sea fácilmente identificable. Los intercomunicadores y sistemas de aviso o llamada serán accesibles por su modalidad de uso (texto, voz y avisos luminosos), tamaño, contraste, localización y altura
–Serán accesibles desde aparcamientos colindantes que, en caso de ser públicos, tendrán plazas de aparcamiento reservadas y estarán convenientemente señalizadas, garantizando la existencia de itinerarios accesibles entre las plazas y la oficina.
–La recepción, en particular los vestíbulos y sistemas de control de acceso y seguridad, deberán organizarse de modo que se garantice su utilización por las personas con discapacidad (en sillas de ruedas, con perros-guía, ciegos con bastón de movilidad, personas con prótesis auditivas o marcapasos, etc.).
–El pavimento será antideslizante en seco y en mojado, no tendrá rugosidades y se evitarán cambios bruscos de luz entre unos espacios y otros que provoquen a los usuarios deslumbramientos y períodos prolongados de adaptación.
–Los mostradores de atención al ciudadano serán del tipo «ventanilla única» (un único lugar para hacer todas las gectiones). Estarán localizables, accesibles en altura (la de una mesa de trabajo, entre 74 y 80 cm), libres de obstáculos y con espacio de maniobra para usuarios de silla de ruedas. No dispondrán de vidrios u otros obstáculos que dificulten la transmisión del sonido y la comunicación visual entre el usuario y el agente del puesto, tendrán sistemas de bucle de inducción magnética señalizados (para las personas con sordera).
Estas oficinas dispondrán de baños accesibles.
Atención personal
En los puestos de información o atención se procurará utilizar por parte del personal empleado un lenguaje sencillo y evitar informaciones superfluas cuando el usuario presente limitaciones en su capacidad auditiva o discapacidad intelectual o dificultades lingüísticas por cualquier causa, incluido el dominio deficiente del idioma.
También se procurará una comunicación verbal pausada y con pronunciación marcada, manteniendo el contacto visual con su interlocutor, acentuando en lo posible sus movimientos labiales vocalizando correctamente y de forma pausada, mirando directamente a los ojos y manteniendo la boca libre de obstáculos que dificulten la lectura labial.
A las personas con discapacidad visual, cognitiva o motriz que lo soliciten, el personal empleado les leerán y/o cumplimentarán los impresos. Podrá haber atención en lengua de signos española.
Los perros-guía
y los perros de asistencia para personas con discapacidad serán siempre admitidos, no podrán ser separados de la persona que los necesita y no serán molestados ni distraídos.
Papeleo y trámites accesibles
Los modelos normalizados de impresos puestos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos a disposición de los ciudadanos para formular solicitudes, declaraciones, alegaciones, recursos o cualquier pretensión o manifestación de voluntad ante ellos deberán ser accesibles.
Esto quiere decir que su ubicación lo será y que habrá ayuda del personal empleado para su localización o facilitar su cumplimentación. Ademas, el tipo de letra sera legible, en caracteres grandes, con textos entendibles y redactados fácilmente.
Todos los documentos e impresos deberán estar disponibles en las correspondientes páginas web de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y en formato electrónico accesible
¿Hay dinero para todo esto?
La accesibilidad cuesta mucho dinero. Esta norma, que es muy saludable porque piensa en todas las personas que la necesitan relacionarse con la administración, se despide con este texto que permite hacerse una idea de la rapidez con la que se harán estas adaptaciones:
«Las medidas previstas en este Decreto Foral serán adoptadas en función de las disponibilidades presupuestarias«.
Pero lo importante es la voluntad de hacer las cosas.
Normativa que regula la accesibilidad en Navarra
–Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad.
–Ley Foral 5/2010, de 6 de abril Vínculo a legislación, de accesibilidad universal y diseño para todas las personas.
* Decreto Foral 58/2014, de 16 de julio, de medidas tendentes a la accesibilidad universal en la atención a los ciudadanos dispensada por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos (BON de 18 de agosto de 2014).