Se acaba de aprobar una mejora de la Ley de dependencia de Aragón. Esta pretende la ampliación de las prestaciones de dependencia que se dan a las personas dependientes en esa región de España. A partir de ahora, se añade una nueva prestación al catálogo de ayudas y prestaciones de esa comunidad.
Se trata de la prestación económica extraordinaria vinculada al servicio de estancia diurna y nocturna. Está pensada para personas mayores en situación de dependencia que no estén recibiendo una prestación esencial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Para ello, el centro de día y noche donde se dé la prestación deberá estar inscrito en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales del Gobierno de Aragón.
Deberá además tener un coste del servicio inferior al precio de referencia para la misma fijado por ley. Y prestar un mínimo de servicios incluida la restauración y el aseo personal que correspondan al horario de la estancia. Veamos cómo está el tema de la dependencia en Aragón y los requisitos para acceder a la ley de dependencia.
Tabla de contenidos
Qué es eso de la dependencia
Dentro de las prestaciones sociales del Estado, tenemos la sanidad pública, las pensiones de jubilación, las prestaciones no contributivas o las prestaciones a la dependencia.
Estas prestaciones a la dependencia tratan de ayudar con diversas ayudas materiales públicas y privadas, o económicas a personas según su distinto grado de dependencia y su capacidad económica.
El conjunto de prestaciones que se ofrecen en cada autonomía en España se agrupan en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Grados de dependencia
La situación de dependencia se clasifica en España en los siguientes grados:
Grado I. Dependencia moderada
Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
Grado II. Dependencia severa
Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
Grado III. Gran dependencia
Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
Los intervalos para la determinación de los grados se establecerán en un baremo de dependencia y corresponderá en Aragón, al Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) valorar y gestionar las prestaciones del Sistema de dependencia siguiendo Programas Individuales de Atención aprobados para las personas en situación de dependencia.
Catálogo de prestaciones
El Catálogo de servicios de dependencia comprende los siguientes servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia:
a) Servicios de prevención de situaciones de dependencia y de promoción de la autonomía personal: intentan prevenir la aparición o evitar el agravamiento del grado de dependencia, incluyendo esta atención en los programas de teleasistencia, de ayuda a domicilio, de estancia diurna y de alojamiento.
b) Servicio de Teleasistencia: ofrece a la persona dependiente la posibilidad de acceder con inmediatez, mediante los recursos tecnológicos adecuados y los apoyos personales necesarios, a los servicios oportunos en caso de situaciones de emergencia o inseguridad, soledad o aislamiento.
Posibilita al centro de comunicación atender y conocer el estado de la persona usuaria, favoreciendo la permanencia de las personas usuarias en su medio habitual.
Este servicio se presta a las personas en situación de dependencia de forma ininterrumpida las veinticuatro horas del día todos los días del año. Y ello conforme a lo establecido en el programa individual de atención y en las condiciones reguladas en las disposiciones aplicables.
c) Servicio de Ayuda a domicilio: conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia. Su finalidad es atender las necesidades básicas de la vida diaria e incrementar su autonomía, posibilitando la permanencia en su domicilio.
(i) Atención de las necesidades del hogar.
(ii) Cuidados personales.
d) Servicio de Centro de Día y de Noche: el Centro de Día proporciona una atención integral durante el periodo diurno a las personas en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal.
También sirve de medida de respiro para los cuidadores no profesionales y favorece el mantenimiento en su entorno habitual de las personas en situación de dependencia.
(i) Centro de Día para mayores.
(ii) Centro de Día para menores de 65 años.
(iii) Centro de Día de atención especializada.
(iv) Centro de Noche.
e) Servicio de Atención Residencial: el servicio de alojamiento ofrece, desde una perspectiva integral, una atención personalizada y continuada, que se prestará en un centro residencial. Y ello teniendo en cuenta la naturaleza de la dependencia, grado de la misma e intensidad de cuidados que precise la persona.
(i) Residencia de personas mayores en situación de dependencia.
(ii) Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.
Ayudas económicas
Las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia son las siguientes:
Prestación económica vinculada al servicio
Está destinada a contribuir a la financiación del coste de los servicios establecidos en el catálogo, únicamente cuando en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón no sea posible la atención a través de los servicios públicos o de aquellos otros servicios de titularidad privada que forman parte del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública.
Prestación económica para cuidados en el entorno familiar
Tiene carácter excepcional y está destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atención prestada por el cuidador no profesional.
Podrá ser reconocida en cualquier grado de dependencia, cuando se reúnan las condiciones de acceso establecidas.
Siempre que la persona beneficiaria esté siendo atendida mediante cuidados en el entorno familiar, con carácter previo a la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y no sea posible el reconocimiento de un servicio debido a la inexistencia de recursos públicos o privados acreditados.
La persona cuidadora no puede ser profesional, tendrá que ser mayor de 18 años, residir legalmente en España, ser cónyuge o familiar por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado de parentesco y convivir con la persona en situación de dependencia en el mismo domicilio en que esté atendiéndola.
Y debe haberlo hecho así durante el periodo previo de un año a la presentación de la solicitud, salvo lo previsto en el apartado tercero de este artículo.
Además debe estar en posesión de capacidad física, mental e intelectual suficiente para desarrollar adecuadamente por sí misma las funciones de atención y cuidado, así como no ser solicitante de la situación de dependencia ni tener reconocida dicha situación.
Prestación económica de asistencia personal
Tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados.
Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.
La persona encargada de la asistencia personal prestará sus servicios bajo dos modalidades posibles. La primera mediante contrato con empresa prestadora de estos servicios.
La segunda directamente, mediante contrato laboral o de prestación de servicios con el beneficiario, en el que se incluirán las condiciones y directrices para la prestación del servicio propuestas por la persona beneficiaria y, en su caso, la cláusula de confidencialidad que se establezca.
Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de las prestaciones de dependencia (o sus representantes legales) tienen estas obligaciones:
a) Facilitar toda la información y datos que les sean requeridos y que resulten necesarios para reconocer o mantener el derecho a las prestaciones del Sistema, salvo que tales datos obren en poder de las Administraciones Públicas.
b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en esta norma.
c) Destinar las prestaciones económicas a las finalidades para las que fueron reconocidas, así como justificar su aplicación.
d) Comunicar los traslados de residencia, ya sean temporales por un periodo superior a treinta días o definitivos, tanto dentro de la misma localidad como a distinta localidad, Comunidad Autónoma o al extranjero.
e) Comunicar todo tipo de ayudas que reciban así como cualquier variación de circunstancias que pueda afectar al derecho, al contenido o a la intensidad de la prestación económica, en el plazo máximo de treinta días desde la fecha en que dicha variación se produzca.
Normativa sobre dependencia en Aragón
- Orden de 24 de julio de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios, en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.
- Orden de 7 de noviembre de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se regula el acceso a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
*Orden CDS/960/2017, de 26 de junio, por la que se modifica la Orden de 24 de julio de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 12 de julio de 2017).