La entrada «Los notarios van a poder casarnos y descasarnos a partir de ahora» se publicó por primera vez el 1 de mayo de 2015 y ha sido actualizada con fecha 22 de julio de 2022.
En mayo de 2015 se aprobó en el Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley de la Jurisdicción Voluntaria que entró en vigor el 2 de julio de 2015.
Entre otras cosas, se anunció que se iba a permitir al cuerpo de notarios celebrar matrimonios civiles. Y también separaciones y divorcios cuando no haya hijos menores de edad ni personas con discapacidad y las partes hayan llegado a esa decisión de mutuo acuerdo.
Con esta medida se pretendía descargar de tareas accesorias a los juzgados para liberarles y dar más tarea a los Notarios. Tras la crisis económica de 2007, y con la caída de la construcción, estos habían visto caer su actividad bastante al haber dejado de intervenir en escrituras de compraventa de vivienda.
Y todo ello manteniendo la intervención de un órgano judicial para garantizar la tutela de determinados derechos e intereses relativos al Derecho Civil y Mercantil.
Tabla de contenidos
Tipos de intervenciones de la Ley de Jurisdicción Voluntaria
Con la aprobación de esta Ley de Jurisdicción Voluntaria, los Notarios podían participar en tres tipos de asuntos relacionados con los ciudadanos-consumidores: actos de familia, sucesiones y actos de obligaciones y conciliación.
Los actos de familia incluyen, básicamente tres tipos de actuaciones desde las Notarías:
- Expedientes matrimoniales: documento previo al matrimonio ante ese notario donde se acredita que los novios están capacitados para casarse por ser mayores de edad o siéndolo, confirmando que no están ya casados con otras personas en el Registro Civil.
- Matrimonios ante notario.
- Divorcios o separaciones sin hijos ante notario.
Algunas cifras interesantes en 2022
A fecha de esta actualización de post, leemos en Iustel (fuente Consejo General del Notariado), con motivo del séptimo aniversario de la citada Ley de Jurisdicción Voluntaria, los notarios han tramitado desde 2015, 171.756 actos:
- 122.018 actos de familia, de los cuales el 47% fueron matrimonios (56.829), el 46% divorcios o separaciones (56.490) y un 7% expedientes matrimoniales (8.204).
- 45.949 actos relacionados con sucesiones.
- 3.789 actos relacionados con obligaciones y conciliación.
Y solo entre enero y marzo de 2022 los notarios han tramitado un total de 9.057 actos de familia, repartidos así:
- Matrimonios ante Notario (3.210).
- Expedientes previos matrimoniales (3.042 actos).
- Escrituras de divorcio o separación (2.785).
Orígenes de la medida
El Consejo de Ministros del pasado 1 de agosto de 2014, aprobó el Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria con los objetivos de simplificar los trámites hasta la fecha tratados exclusivamente por los jueces.
Eso sí, siempre que no hubiera controversia entre las partes que ventilar o dirimir, confiándoselos también a los notarios y registradores de la propiedad y de lo mercantil.
Dónde nos podremos casar o divorciarnos
Cuando se publique en el BOE esta norma y sea Ley en vigor, nos vamos a poder casar por lo civil, además de ante el encargado del Registro Civil, ante el cónsul, ante el juez de paz o en los Ayuntamientos (alcaldes o concejales), ante los notarios y ante los secretarios judiciales (tras la enmienda del Grupo Popular en el Congreso de los Diputados del pasado 16 de abril de 2015).
El Proyecto de Ley sube a los 16 años la edad mínima para contraer matrimonio en España, de acuerdo con la propuesta realizada por los Ministerios de Justicia y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (antes estaba en 14 años). De esta manera, se equiparan en la legislación española la edad de consentimiento sexual, fijada en 16 en la última reforma del Código Penal, con la de matrimonio.
En cuanto a las separaciones y divorcios, en los casos de mutuo acuerdo e inexistencia de hijos menores o personas con capacidad judicialmente completada, los ciudadanos vamos a poder elegir entre seguir acudiendo al juzgado u optar por ir al notario.
Cuando no haya acuerdo entre las partes o existan menores de edad o discapacitados, serán los jueces los que actuarán.
Podrá dar la dispensa para contraer matrimonio cuando haya un impedimento por parentesco, determinarán la patria potestad y resolverán los desacuerdos conyugales en la administración de bienes gananciales.
Más tareas para los secretarios judiciales
Esta próxima normativa amplía las atribuciones de los secretarios judiciales como:
- autorizar a reclamar créditos vencidos que formen parte de un usufructo y de los expedientes de deslinde de fincas que no estén inscritas en el registro de la propiedad.
- gestionar las subastas electrónicas.
- nombrar defensores judiciales.
- declarar ausencias y fallecimientos.
- hacer actos de conciliación.
- nombrar al administrador, liquidador o interventor de entidades.
- asuntos relacionados con herencias (designación de albacea testamentario, renuncia o prórroga del cargo de albacea, o la aprobación de la partición de la herencia).
Normativa notarios
-
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (ver online).
- Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado (ver online).
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