La Comunidad de Madrid acaba de publicar una ley* para garantizar libros de texto gratuitos y material curricular a todos los alumnos de Primaria, ESO y Formación Profesional Básica en todos los colegios y centros de educación especial sostenidos con fondos públicos en su territorio.
Esto se hará por un sistema de préstamo y los libros de texto podrán estar editados en formato impreso (sin contenidos que precisen de licencias de terceros para su uso o ni apartados para el trabajo personal del alumno que impliquen su manipulación, ni espacios expresamente previstos para que en ellos se pueda escribir o dibujar) o en formato digital (con software abierto y compatibles con los equipos de los colegios).
La pérdida o el deterioro por el alumno de los libros o el material prestado, cuando sea negligente dará lugar a la reposición de los mismos.
Tabla de contenidos
Sistema de préstamo
Para hacer efectivo este derecho a libros de texto gratis y material curricular también gratuito, se creará un sistema de préstamo.
Es decir, que la Consejería de Educación pondrá a disposición de los colegios y centros de educación especial los libros para su uso gratuito por el alumnado.
Este sistema de préstamo de libros de texto y material curricular pretende «profundizar en la consecución del objetivo de gratuidad de la enseñanza básica y obligatoria y en su aplicación se atenderá al principio de máxima eficiencia en la asignación de los recursos públicos».
El principal beneficio de un sistema de préstamo de libros y materiales es el alivio económico para las familias, pero también que se fomentan actitudes y valores de uso responsable de los bienes y el respeto al medio ambiente. Los libros se repondrán periódicamente al vencimiento de su período de vigencia, cuando estén obsoletos o deteriorados por su uso.
Todos los alumnos participarán de forma automática en el sistema de préstamo, salvo renuncia expresa por parte de sus padres o representantes legales.
Qué libros se prestan y cuáles no
Para esta Ley un libro de texto es
«el material destinado a ser utilizado por el alumnado, que desarrolla de forma completa el currículo establecido en la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Madrid para el área, materia, módulo o ámbito que en cada curso, ciclo o etapa educativa corresponda».
Por su parte, los materiales curriculares reutilizables de uso común son
«aquellos materiales, en cualquier medio o soporte, de uso compartido por el alumnado y, en su caso, por el profesorado. Dichos materiales deberán perseguir la consecución de los objetivos pedagógicos previstos en el proyecto educativo, el proyecto curricular y la programación de ciclo o aula».
Clasificación de libros de texto
Los libros de texto y materiales curriculares se clasifican así:
Libros de texto
Un libro de texto es la publicación en papel que comprende el programa completo de una materia, área o módulo, en todo lo que dispone la normativa vigente sobre el currículo de la Comunidad de Madrid.
Libro de texto digital
Es la publicación en soporte digital que comprende el programa completo de una materia, área o módulo, en todo lo que dispone la normativa vigente sobre el currículo de la Comunidad de Madrid.
Material curricular
Son los recursos didácticos necesarios para el desarrollo del programa completo de una materia, área o módulo, en todo lo que dispone la normativa vigente sobre el currículo de la Comunidad de Madrid.
En este concepto se incluyen al menos elementos como los diccionarios, atlas, libros de lectura, cuadernillos de ejercicios, medios audiovisuales e instrumental científico, prensa, revistas o publicaciones periódicas.
Materiales curriculares de elaboración propia
Son los recursos para el desarrollo de una materia, área o módulo, o para las adaptaciones curriculares del alumnado con necesidades específicas de atención educativa, diseñados por los equipos de profesores y profesoras o por otros profesionales de la enseñanza, en soporte impreso, audiovisual o digital, siempre que no se vulnere la propiedad intelectual ni los derechos de terceros.
No se incluirán en el sistema de préstamo los materiales didácticos que no se puedan reutilizar de año para otro (salvo las excepciones de los dos primeros cursos de Primaria y en educación especial).
Quién elige los libros
La elección de los libros de texto gratis corresponde a cada centro docente dentro de la libertad de expresión y de cátedra consagrados en la Constitución.
Eso sí, las ediciones elegidas no podrán ser sustituidas durante un período mínimo de cuatro cursos escolares, salvo en situaciones excepcionales debidamente justificadas y conforme a la normativa aplicable.
Los centros educativos, en virtud de su autonomía, podrán alargar la vida útil de los libros de texto y materiales curriculares que estén en buen estado con la finalidad de racionalizar el gasto público, atendiendo a criterios de corresponsabilidad y sostenibilidad.
De quién son los libros
La propiedad de los libros de texto y el material curricular del sistema de préstamo será de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, pero se cede a los centros docentes, el uso a los centros.
Una vez terminado cada curso, los libros de texto y material curricular permanecerán en el centro, es decir, que los alumnos los tendrán que devolver al centro.
La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid incluirá en cada ejercicio presupuestario las partidas económicas necesarias para la financiación del sistema de préstamo de libros de texto y material curricular.
Deberes de los alumnos y sus padres
Los alumnos que se adhieran al sistema de préstamo están obligados a hacer un uso responsable de los libros y del material curricular prestados y a devolverlos a su colegio en buen estado de conservación, una vez finalizado el correspondiente curso escolar (o si se dan de baja del colegio).
Los centros incorporarán en su Reglamento de Régimen Interno las normas de utilización y conservación de los libros de texto y el material curricular puestos a disposición del alumnado.
La pérdida o el deterioro por el alumno de los libros o el material prestado, cuando sea negligente dará lugar a la reposición de los mismos.
En cualquier caso, el requerimiento que se realice a los padres y madres o representantes legales del alumnado no podrá conllevar la pérdida definitiva del derecho a la gratuidad de los libros de texto y el material curricular.
Pronto en Infantil, Bachillerato y FP
En el plazo máximo de 2 años, la Comunidad de Madrid ampliará la gratuidad de los libros de texto y materiales curriculares a otras etapas no obligatorias como la Educación Infantil, el Bachillerato o la Formación Profesional de grado medio o superior en centros públicos.
Normativa relacionada
- Ley 7/2017, de 27 de junio, de Gratuidad de los Libros de Texto y el Material Curricular de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 11 de julio de 2017).