La libre elección de médico en la Comunidad de Madrid se regula en la Comunidad Autónoma de Madrid desde la aprobación en agosto de 2010 de una norma* para la libre elección de profesionales en los distintos ambitos de actuación sanitaria.
Tabla de contenidos
El derecho a la libre elección de profesionales sanitarios
En materia de Sanidad pública el derecho a la libre elección de médico es el derecho que tienen los pacientes de poder elegir, individualmente, dentro de unos límites y por procedimientos eficaces y rápidos, al profesional que los atienda en su proceso.
Alcance del derecho en Madrid
En la Comunidad de Madrid, el usuario puede elegir:
- Médico de familia o pediatra (Atención Primaria).
- Enfermera/o de Atención Primaria.
- Médico de Atención Especializada de referencia.
- Hospital de Atención Especializada de referencia.
Características de este derecho
El derecho a la libertad de elección de profesionales sanitarios en Madrid se ejercerá en cualquier momento, de forma individual. Y no requerirá justificación alguna por parte del paciente.
Límites de este derecho
No será posible la elección simultánea de varios médicos de familia, pediatras o enfermeros en Atención Primaria.
Además, cuando no exista elección expresa de profesional y hasta que esta se produzca, la Administración sanitaria procederá a la asignación previa de médico, pediatra y enfermero en Atención Primaria.
Todos los actos relacionados con un mismo proceso clínico serán atendidos en el mismo hospital, sin perjuicio de la asistencia en centros hospitalarios de referencia.
Excepcionalmente el profesional sanitario que nos trate podría denegarnos este derecho, siempre que exista causa debidamente motivada y justificada como:
a) La salvaguarda de la buena relación entre el profesional sanitario y el paciente.
b) En Atención Primaria, cuando el profesional elegido ya sea responsable de la atención de un número de personas que supere la cifra establecida, a estos efectos, por la Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud para la zona básica de influencia de su centro. Dicha cifra se determinará en función de criterios de población, frecuentación y dispersión.
c) Cualesquiera otros que, a juicio del profesional sanitario, y debidamente justificados, pudieran menoscabar su correcta práctica asistencial.
La denegación exigirá que el médico de familia, pediatra, enfermero de Atención Primaria o médico especialista manifieste su voluntad de que sea denegada la elección del paciente mediante informe motivado.
Cómo y dónde se pide
El paciente sólo tendrá que solicitar su intención al médico elegido en el centro de salud u hospital en el que éste preste servicio.
En cuanto a los hospitales (Atención Especializada), el paciente podrá solicitarlo de forma directa en los centros sanitarios o mediante los mecanismos de citación telemática (teléfono / Internet).
Con el fin de facilitar la libertad de elección de los pacientes, los hospitales públicos de Madrid deben publicar listas de especialistas y especialidades que abarcan (carteras de servicios). Son responsables de estas listas los jefes de servicio de los hospitales.
El reconocimiento legal del ejercicio de la libertad de elección de médico se sustenta en los principios de libertad, eficiencia, equidad, participación y transparencia, que informan un sistema sanitario público avanzado.
Con el ejercicio de este derecho sanitario, los pacientes participan directa y activamente en el servicio público sanitario, y con su actitud proporcionan información sobre los profesionales mejor valorados a la Administración sanitaria (calidad asistencial).
Entrada en vigor
Este derecho será aplicable en Madrid:
- Con respecto al ejercicio de la libertad de elección en Atención Primaria, el 15 de octubre de 2010, y
- Para el ejercicio de la libertad de elección en Atención Especializada, el 1 de diciembre de 2010.
Normativa relacionada
* Decreto 51/2010, de 29 de julio, por el que se regula el ejercicio de la libertad de elección de médico de familia, pediatra y enfermero en Atención Primaria, y de hospital y médico en Atención Especializada en el Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 9 de agosto de 2010).
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