La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha sancionado a la Asociación Provincial de Autoescuelas de Madrid (APAM) por haber recomendado a sus autoescuelas asociadas de Alcalá de Henares y Guadalajara que fijaran sus precios desde 2011 con el resultado nefasto para los consumidores de no poder encontrar precios interesantes ni beneficiarse de la competencia entre autoescuelas todos estos años. El importe de la multa asciende a 182.716 euros.
Tabla de contenidos
La denuncia de un particular
En España, como en las economías de mercado de nuestro alrededor, se garantiza la libre competencia con el fin de que las empresas sean más innovadoras y creativas y que los consumidores y usuarios se beneficien de precios mejores gracias a la comparación de varias ofertas.
Y es precisamente comparando ofertas de autoescuelas de la población de Alcalá de Henares (Comunidad de Madrid) en octubre de 2013 cuando un particular advirtió que nueve autoescuelas de Guadalajara y otras cinco de Alcalá de Henares tenían los mismos precios en la matrícula y las clases prácticas para la obtención del permiso de conducir clase B.
A resultas de la denuncia del particular a la CNMC, en enero de 2014 la Comunidad de Madrid (Dirección General de Economía y Política Financiera) abrió una investigación del acuerdo de precios entre las autoescuelas domiciliadas en Alcalá de Henares, y la CNMC se encargó de hacer lo propio con las autoescuelas de Guadalajara.
La CNMC considera que la unificación de precios denunciada por el particular fue consentida y fomentada por la APAM, quien encargó en 2011 a un catedrático de Economía Aplicada un estudio económico sobre precios para evitar la competencia entre autoescuelas, que consideraba “desleal”.
La Asociación posteriormente difundió el estudio entre sus asociados a través de distintos medios (certificados gremiales sobre lucro cesante, guías orientativas sobre precios a las autoescuelas asociadas, etc.).
La CNMC considera que la actuación de la APAM a través de la recomendación de precios acreditada, ha dañado sustancialmente las condiciones de competencia entre las autoescuelas radicadas en Alcalá de Henares y, posiblemente, en otros municipios y localidades de la Comunidad de Madrid.
Estatutos dudosos
Además de imponer a la APAM una multa de 182.716 euros, por haber llevado a cabo una conducta prohibida por la Ley de Defensa de la Competencia, la CNMC ha pedido a la Asociación suprimir de sus estatutos el artículo 4.12, que señala que entre las funciones de la Asociación se encuentra la de “participar en la regulación de precios y costes de esta modalidad de enseñanzas” y que se abstenga en el futuro de realizar conductas semejantes.
Qué dice la Ley
El artículo 1 de la Ley 15/2007 de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia prohíbe a las empresas acordar precios. Dice así:
Artículo 1 Conductas colusorias
1. Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en:
a) La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio.
b) La limitación o el control de la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones.
c) El reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento.
d) La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.
e) La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio, no guarden relación con el objeto de tales contratos.
2. Son nulos de pleno derecho los acuerdos, decisiones y recomendaciones que, estando prohibidos en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, no estén amparados por las exenciones previstas en la presente Ley.