En este post te resumimos la Carta de Derechos Sociales en la Comunidad de Madrid.
Los servicios sociales son una serie de servicios, prestaciones económicas y actividades que se prestan a personas vulnerables por cualquier causa (económica, edad avanzada, menores de edad, víctimas de cualquier delito, etc.).
Los servicios sociales se prestan bien de forma privada, con ánimo o no de lucro, o bien de forma pública a través del Sistema Público de Servicios Sociales de un territorio (Comunidad autónoma o Estado, por ejemplo).
En general, los estados de bienestar de las naciones más desarrolladas del mundo reconocen y protegen el derecho universal de todas las personas a recibir prestaciones y servicios por medio de un sistema de Servicios Sociales. Y ello en condiciones de igualdad, para que las personas puedan desarrollarse plenamente, individual y socialmente.
En España, las Comunidades autónomas (en este caso la de Madrid), fijan una serie de compromisos de calidad, transparencia y atención a los ciudadanos que administran.
En ellos se enuncian los servicios a que tenemos derecho, su calidad esperable y los mecanismos para reclamar o quejarse si los mismos no son prestados como fuera de esperar.
Dentro de los servicios públicos, los servicios sociales son especiales porque se prestan a personas y colectivos ya de por sí faltos de recursos o de medios como para necesitar una especial protección.
Niños, inmigrantes, víctimas de malos tratos, personas con minusvalías, o ancianos son ejemplos de personas que pueden recibir servicios sociales por sus especiales condiciones de vida.
Tabla de contenidos
Carta de derechos sociales de la CAM
La Carta de Derechos Sociales de la Comunidad de Madrid (ver online) es un listado de derechos (con las leyes que los regulan), prestaciones (técnicas y económicas), así como los compromisos genéricos de calidad relativos a las mismas, en el ámbito de los servicios sociales en la Comunidad de Madrid.
Se trata de información acerca de las prestaciones y servicios a disposición de las personas y el compromiso de calidad de la administración.
Esta Carta de Derechos Sociales es el marco de referencia para la futura elaboración de cartas de servicios individuales por cada uno de los servicios sociales que se prestan en la CAM junto con sus sistemas de evaluación de la calidad.
La Carta es un contrato que la Comunidad de Madrid establece con todos los ciudadanos como garantía de atención y de servicio orientada a lograr su inclusión plena, como expresión del compromiso por la igualdad de oportunidades en el terreno de los servicios sociales.
Qué nos queda por ver
En los próximos meses, cada una de las áreas de servicios sociales va a ir publicando sus cartas de servicios, a modo de listados de servicios, prestaciones, condiciones y requisitos para ser beneficiario, compromisos de calidad, etc.
Para los consumidores (contribuyentes y beneficiarios de las prestaciones) significa que el nivel de calidad a que se comprometen nuestros servicios públicos autonómicos es lo suficientemente alta y transparente como para que podamos exigir en caso de incumplimientos o falta de transparencia. Una buena iniciativa.
Derechos sociales en la CAM
Los derechos sociales básicos reconocidos en la Comunidad de Madrid son estos:
- La igualdad de mujeres y hombres.
- La protección de la familia.
- La protección de las personas con discapacidad y los dependientes.
- Los protección de los derechos de las personas inmigrantes.
- La especial protección de las personas en riesgo de exclusión.
- La no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, identidad o expresión de género, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- La protección de la infancia y la juventud.
- La atención a las personas mayores.
- El derecho a la salud.
- El derecho a la educación.
- El derecho al empleo de todas las personas.
- El derecho a una vivienda digna y adecuada.
Derechos en el acceso a los servicios sociales
Los derechos de los beneficiarios de estos servicios sociales en Madrid son:
a) A una información suficiente y veraz, en términos comprensibles, sobre las prestaciones y recursos sociales disponibles y sobre los requisitos necesarios para el acceso a ellos, así como sobre otros recursos de protección social a los que puedan tener derecho.
b) A recibir la atención social, sin discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.
c) A ser protegidos por la ley, tanto ellos como sus bienes, cuando no posean la capacidad de decidir por sí mismos, ya reciban cuidados en su familia o se encuentren atendidos en una institución.
d) A una atención individualizada que respete su identidad y dignidad, y les procure en todo momento un trato apropiado.
e) A la asignación de un profesional de referencia que asegure la coherencia y globalidad del proceso de atención.
f) A participar en la toma de decisiones sobre el proceso de intervención social, y elegir libremente el tipo de medidas o recursos a aplicar, entre las opciones que le sean presentadas por los profesionales que atienden su caso.
g) A la confidencialidad respecto a la información que sea conocida por los servicios sociales en razón de la intervención profesional, y a conocer la información existente en su historia social.
h) A la continuidad en la prestación de la ayuda o servicio en los términos establecidos o convenidos, siempre que se mantengan las condiciones que originaron su concesión.
i) A cesar voluntariamente en la utilización de la prestación o servicio.
j) A presentar sugerencias y reclamaciones relativas a la calidad de la atención y prestaciones recibidas.
k) A participar en los órganos de representación del sistema público de servicios sociales, así como en aquellos órganos de participación que pudieran existir en el ámbito de actuación de la iniciativa privada.
l) A que se respeten sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en centros donde se les presten cuidados, con garantía plena de su dignidad e intimidad.
m) A los derechos que, en materia de atención a menores establecidos por la normativa reguladora de la actividad de los centros y servicios sociales.
n) A estar debidamente informado de los derechos anteriormente descritos.
Normativa sobre servicios sociales en Madrid
- Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (ver PDF).
Habla de la “universalidad, equidad e igualdad de acceso de todos los ciudadanos a los servicios sociales, clarificando y consolidando firmemente sus derechos”.
- Decreto 27/1997, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Cartas de Servicios y los premios anuales a la excelencia y calidad del servicio público en la Comunidad de Madrid.
Reconoce el derecho de cada ciudadano a conocer cómo se utilizan los recursos a los que contribuye, debiendo responder la Administración con un esfuerzo informativo y un ejercicio de transparencia para que se conozcan de manera precisa cuáles son las prestaciones que se puede demandar, así como en qué términos, con qué requisitos, con qué extensión y en qué condiciones o formas se ofrecen.
Dicho Decreto configura las Cartas de Servicios como documentos accesibles al público en general, a través de los cuales los órganos de la Comunidad de Madrid difunden los compromisos de calidad de sus servicios frente al ciudadano.
Las Cartas de Servicios constituyen, por lo tanto, instrumentos idóneos para actualizar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos.