En este post te hablamos del Impuesto sobre viviendas vacías en Catalunya. La Constitución española regula en su artículo 47 el derecho de todas las personas a una vivienda digna.
Según este artículo,
corresponde a los poderes públicos promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para que este derecho sea efectivo.
Una forma de interpretar este derecho «social» que afecta directamente a la dignidad de las personas que no disponen de vivienda y el deber de lo público de ponerle coto a este problema, es penalizar a aquellos propietarios (sobre todo grandes empresas, en quien está pensando esta norma) de más de una vivienda que no la ponen en el mercado durante una largo plazo de tiempo. Y ello aunque sea mediante la fórmula del alquiler, sino que las mantienen permanentemente vacías y sin ningún uso.
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Medida polémica
¿Hasta qué punto deben los poderes públicos penalizar a los particulares, y sobre todo empresas (los bancos en el punto de mira) que disponen de muchas viviendas y su derecho a no explotar esas viviendas en alquiler?
¿No es un ataque a la libre empresa o a la libertad de decidir en general? ¿Pueden obligar las leyes a un propietario a alquilar su vivienda cerrada un 25% por debajo del precio de mercado durante al menos tres años?
Las políticas de vivienda en países como Francia, Reino Unido o Dinamarca incluyen ya medidas de carácter tributario que consideran la desocupación de la vivienda como hecho gravable y a veces sancionable, así que Catalunya se aferra a estas experiencias de derecho comparado europeo para haber lanzado su propia ley*.
Se trata de un impuesto sobre las viviendas vacías de carácter finalista aplicable en el ámbito territorial de Cataluña. Los ingresos que genera se dedicarán a financiar los planes de vivienda en esa comunidad priorizando en los municipios donde se hayan obtenido estos ingresos.
Quién y cuándo está sujeto al impuesto
El hecho imponible de este impuesto sobre las viviendas vacías se describe como la desocupación de una vivienda de forma permanente durante más de dos años sin causa justificada, puesto que esta desocupación afecta a la función social de la propiedad de la vivienda.
En el caso de las viviendas de nueva construcción, se entiende que existe disponibilidad para que la vivienda sea ocupada a partir de tres meses a contar desde la fecha del certificado final de obra.
Se considera contribuyente al titular de la vivienda si ha sido de su propiedad durante todo el período de dos años, como mínimo.
Están exentas del impuesto, no obstante, las entidades del tercer sector de la red de viviendas de inserción o algunos casos concretos muy puntuales.
Cuánto se pagará
La base imponible de este nuevo impuesto directo se determinará por los metros cuadrados de la/s vivienda/s de que disponga el contribuyente a 31 de diciembre de cada año. La cuota oscila entre los 10 y los 30 euros por metro cuadrado.
Habrá una bonificación porcentual y progresiva aplicable sobre la cuota íntegra, de forma que se reduce la carga tributaria del contribuyente que pone parte de sus viviendas vacías en el mercado en alquiler asequible.
¿Y qué es alquiler asequible?
Según la ley catalana, será vivienda en alquiler asequible la vivienda por la que el arrendatario satisface una renta inferior a la que fija para esta finalidad la orden del consejero competente en materia de vivienda que establece los precios máximos de las viviendas con protección oficial y otras disposiciones relativas al Plan para el derecho a la vivienda, respecto a cada uno de los municipios de fuerte y acreditada demanda de vivienda.
La renta fijada por dicha orden debe ser, en cualquier caso, un 25% inferior a la de mercado. El plazo del contrato en alquiler asequible debe ser de tres años como mínimo.
Causas justificadas de desocupación de una vivienda
No estarán sujetas al impuesto sobre las viviendas vacías las viviendas en estos supuestos:
a) Que la vivienda sea objeto de un litigio judicial pendiente de resolución en lo que concierne a su propiedad;
b) Que la vivienda se tenga que rehabilitar (las obras deben justificarse con un informe emitido por un técnico con titulación académica y profesional que lo habilite como proyectista, director de obra o director de la ejecución de la obra en edificación residencial de viviendas);
c) Que la vivienda, previamente a la aprobación de esta ley, esté hipotecada con cláusulas contractuales que imposibiliten o hagan inviable destinarla a un uso distinto al que se había previsto inicialmente, cuando se otorgó la financiación, siempre que el sujeto pasivo y el acreedor hipotecario no formen parte del mismo grupo empresarial;
d) Que la vivienda esté ocupada ilegalmente y el propietario lo tenga documentalmente acreditado;
e) Que la vivienda forme parte de un edificio adquirido íntegramente por el sujeto pasivo en los últimos cinco años, para su rehabilitación, y siempre que tenga una antigüedad de más de cuarenta y cinco años y contenga viviendas ocupadas que hagan inviable técnicamente el inicio de las obras de rehabilitación.
Normativa de vivienda en Cataluña
- Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
- Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales de las Naciones Unidas (1966).
- Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea (2010)
* Ley 14/2015, de 21 de julio, del impuesto sobre las viviendas vacías, y de modificación de normas tributarias y de la Ley 3/2012 (DOGC de 23 de julio de 2015).