La identidad personal es un concepto reconocido por Ley* e inherente a todo ser humano por el cual tenemos conciencia de ser nosotros mismos y a la vez distintos de los demás.
En los países latinos, España incluida, este derecho de cada persona es a la vez una obligación de los poderes públicos, quienes pueden establecer cualquier mecanismo para facilitarnos esa identidad personal.
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Inscripción en el Registro civil
En España el concepto de identidad personal está vinculado a nuestra inscripción recién nacidos en el Registro Civil. Y a la obtención de una certificación de quiénes somos, de nuestra identidad ante cualquier tercero, mediante el DNI que expide el Ministerio del Interior a través de la Dirección General de la Policía.
Todos los españoles tendrán derecho a que se les expida el DNI, siendo obligatorio para los mayores de catorce años residentes en España. Y para los de igual edad, residiendo en el extranjero, que se trasladen a España por un tiempo no inferior a seis meses.
Los menores de 14 años podrán obtener el DNI con carácter voluntario. El DNI se obtiene por comparecencia personal, acudiendo a la oficina de expedición más cercana al domicilio del solicitante, donde se formalizarán los trámites de firma, impresión dactilar, entrega una fotografía en color y el pago de las tasas establecidas.
DNI Electrónico
El DNI electrónico (DNIe) es una variante moderna del DNI que nos permite aprovecharnos de nuestra identidad personal en situaciones a distancia (no presenciales) en las que no coincidimos con la otra parte con la que interactuamos (administraciones públicas, empresas o particulares).
* Declaración Universal de Derechos Humanos. Su artículo 6 dice que
“Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”.