Qué es la historia social única electrónica de una persona

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Hombre descansando (Gordon Bieling)

La entrada «Qué es la historia social única electrónica de una persona» se publicó por primera vez el 28 de julio de 2016 y ha sido actualizada el 24 de mayo de 2023.

La historia social única electrónica es el conjunto de documentos digitalizados con los datos, valoraciones e informaciones de cualquier tipo sobre la situación y la evolución de la atención social de las personas usuarias de servicios sociales en un territorio (intervenciones y servicios recibidos, profesionales que les atendieron, etc.). Es un concepto bastante próximo a la historia clínica del paciente, en el ámbito sanitario.

Orígenes

En el ámbito de los servicios sociales, las personas necesitadas de atención socio-sanitaria reciben a lo largo de su vida, puntual o continuadamente, prestaciones, programas y equipaciones.

Estos servicios pretenden garantizarles un nivel aceptable de calidad de vida por parte de las Comunidades autónomas, que tienen competencias sobre servicios sociales en su territorio.

Al conjunto de prestaciones y servicios públicos o concertados con empresas privadas que ofrecen estas Comunidades, se le conoce como “catálogo de servicios sociales”.

Para poder coordinar y gestionar los recursos, profesionales y beneficiarios de estos servicios sociales con la máxima eficacia, surge la historia social única electrónica.

Definición de historia social única electrónica

En Galicia

Según la normativa gallega (julio de 2016), la historia social única electrónica es el:

Conjunto de información y documentos en formato electrónico en los que se contienen los datos, las valoraciones y las informaciones de cualquier tipo sobre la situación y la evolución de la atención social de las personas usuarias del sistema gallego de servicios sociales a lo largo de su proceso de intervención, así como la identificación de los o de las profesionales y de los servicios o prestaciones que intervinieron sobre éste.

En Castilla y León

Por su parte, en Castilla y León, la historia social única

es el instrumento documental dinámico, que comprende el conjunto de datos relativos a una persona, recogidos con ocasión del proceso de atención social, con el objetivo de orientar todo el sistema de intervención profesional.

Senior woman visiting with her doctor or caregiver
Anciana recibiendo cuidados asistenciales

Estas definiciones pretenden garantizar el acceso a los servicios sociales en condiciones de igualdad y sin discriminación y de acuerdo a los principios muy similares del campo de la medicina para personas en fase terminal (tratamiento acorde a la dignidad, respeto de los derechos y libertades fundamentales, información ágil, suficiente y veraz, y comprensibles sobre los recursos disponibles, confidencialidad etc.).

En la Comunidad de Madrid

Se habla de «historia social única» más que de «electrónica», aunque se prevé que la misma sea virtual y accesible por medios electrónicos.

La historia social única es

El instrumento que reúne en un único documento la demanda o demandas de los usuarios y el registro exhaustivo de los datos personales, familiares, sanitarios, de vivienda, económicos, laborales, educativos y otros, significativos de su situación y necesarios para la valoración de la misma, así como, el diagnóstico, el plan individualizado de intervención social, las acciones realizadas, su seguimiento y evolución.

Qué contiene

De nuevo volviendo a la norma gallega, la historia social electrónica única, además de los datos personales del usuario,

deberá contener la suficiente, adecuada, pertinente y necesaria información para documentar el proceso de intervención social de la persona usuaria.

Así, deberá hacerse referencia en ella fundamentalmente a la identificación de la persona usuaria y de los o de las profesionales, a las valoraciones técnicas en el ámbito de los servicios sociales, a las posibles intervenciones sociales y al posible seguimiento del caso.

En particular, se incluirán los aspectos relacionados con las necesidades de atención, los programas, servicios y/o prestaciones que recibe la persona usuaria y la información que se dispone de ella necesaria para decidir la modalidad de intervención adecuada…”.

Alta, confidencialidad y acceso

El alta de la historia social la hará el profesional de referencia del usuario o los servicios sociales especializados cuando se acceda por ellos por primera vez.

La información será tratada con confidencialidad según la norma de protección de datos.

Quedará plenamente garantizado el derecho de la persona usuaria a su intimidad personal y familiar, por lo que el personal que acceda a cualquier dato guardará el correspondiente secreto profesional.

Podrán acceder a esta información:

  • los usuarios (acreditando su identidad o mediante representación voluntaria o legal, debidamente acreditada, en los casos que corresponda).
  • los profesionales de servicios sociales y los profesionales técnicos relacionados con el sistema público de bienestar (educación, sanidad, igualdad, vivienda, empleo).
  • también podrán acceder a los datos, siempre que estén disociados de usuarios concretos, los técnicos que hagan estudios con fines estadísticos, de investigación o de docencia.

En el caso de personas usuarias fallecidas, se facilitará el acceso a la información contenida en su historia social única electrónica a las personas que acrediten un interés legítimo.

Ello de acuerdo con lo dispuesto en las normas en materia de procedimiento administrativo. O de acuerdo con la normativa reguladora del acceso a la información pública en caso de que no tengan la condición de personas interesadas en un determinado procedimiento administrativo.

Normativa relacionada

En España, las competencias sobre servicios sociales a la comunidad recaen en las Comunidades autónomas. En Galicia o Castilla y León ya hay normativas específicas que regulan la historia social única electrónica.

En Andalucía están en ello. De más a menos actuales, las normas sobre historia social única electrónica son:

Comunidad de Madrid

  • Decreto 51/2023, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan la Historia Social Única, el Registro Único de Usuarios y otros instrumentos de gestión de la información del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 5 de mayo de 2023).

Galicia

  • Decreto 89/2016, de 30 de junio, por el que se regula la creación, el uso y el acceso a la historia social única electrónica (DOG de 27 de julio de 2016).
  • Decreto 99/2012, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación.
  • Ley 13/2008, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de servicios sociales de Galicia.

Castilla y León

  • Decreto 79/2015, de 17 de diciembre, por el que se regula la historia social única y el registro único de personas usuarias del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León.

Andalucía

  • Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía (ver online). Su artículo 47, prevé una historia social única de los usuarios de esa región.

Dice así al respecto:

Artículo 47 Ter. Régimen jurídico y obligaciones legales de la Historia Social Única electrónica de Andalucía.

1. El tratamiento de los datos personales necesarios para documentar el proceso de intervención social en el Sistema CoheSSiona se regulará, además de por lo dispuesto en esta ley, por la normativa especial en materia de protección de datos personales, de protección de la infancia, de protección de las personas con discapacidad, de igualdad de género y de cualesquiera otra normativa sectorial en los ámbitos de la intervención social.

2. La Consejería competente en materia de servicios sociales será el órgano responsable de los ficheros de origen de los datos incluidos en el Sistema CoheSSiona, sin perjuicio de las obligaciones de las entidades encargadas del tratamiento.

Normativa relacionada

* Decreto 89/2016, de 30 de junio, por el que se regula la creación, el uso y el acceso a la historia social única electrónica (DOG de 27 de julio de 2016).

Belén

Soy Licenciada en Derecho con una especialización en los asuntos de consumo habiendo prestado mis servicios como asesora de una asociación de consumidores y para una OMIC. Este proyecto me parece interesante para las profesionales como nosotras, especialmente porque permite a todo el que quiera colaborar aportar su conocimiento.

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