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Firma electrónica de documentos
La firma electrónica de documentos es un sistema de acreditación que permite verificar la identidad de las personas cuando operan a distancia (por Internet) al que se le reconoce el mismo valor que al de una firma manuscrita.
La Ley 59/2003 define la firma electrónica de la siguiente manera:
La firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante. (Art. 3.1)
Esta Ley distingue entre “firma electrónica avanzada” y “firma electrónica reconocida”:
La firma electrónica avanzada es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control. (Art. 3.2)
Se considera firma electrónica reconocida la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma. (Art. 3.3). La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.
La firma electrónica del DNI electrónico permite garantizar la identidad de la persona que realiza una gestión, así como la integridad del contenido de los mensajes que envía.
Servicio de Atención al Ciudadano
-Por teléfono: 902.364.444
-Por correo electrónico: [email protected]
Fuente: Elaboración propia y www.dnielectronico.es
* Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica (ver online).