En la sociedad del consumo y del consumismo, cualquier iniciativa que ayude a educarnos para ser capaces de seleccionar los mensajes que nos transmite la publicidad, descifrarlos y entender lo que persiguen, es bienvenida. Las Administraciones Públicas tienen la obligación de promover la educación y la formación permanente de los consumidores para que conozcamos nuestros derechos y consumamos en libertad, eligiendo informadamente y siendo conscientes de las consecuencias de nuestros actos de consumo. Para poder elegir es necesario primero entender y formarse y las Escuelas Municipales de Consumo Extremadura contribuyen a ello.
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Escuelas Municipales de Consumo Extremadura
En el ámbito local de Extremadura, las Escuelas Permanentes de Consumo de los Ayuntamientos que las tengan constituidas (Escuelas Municipales de Consumo), serán ayudadas con 143.852 €, en el ejercicio 2011, recibiendo cada una un importe mínimo de 1.000 euros y máximo de 60.000 según indica la recién aprobada Orden de 29 de abril de 2011*.
Escuela de Jerez de los Caballeros
Una de las escuelas de consumo más activa en la región extremeña es la de Jerez de los Caballeros, que lleva desde 1989 educando a los consumidores de su localidad y que impulsó la creación y consolidación de la Red de Escuelas de Consumo en Extremadura, en favor de una formación y educación de los Consumidores extremeños.
Instituto de Consumo de Extremadura
En cuanto al impulso de estas escuelas, el Instituto de Consumo de Extremadura (ICOEX), creado por Decreto 214/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Consumo de Extremadura, tiene entre sus funciones (artículo 14.1.c)
Coordinar las Escuelas Permanentes de Consumo creadas o que puedan crearse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Requisitos de los beneficiarios
Será indispensable para acogerse a la subvención:
a) Que la Escuela de Consumo dependiente del Municipio o la Mancomunidad desarrolle la función de formación y educación de los consumidores y usuarios, asegurando que éstos dispongan de la información precisa para el eficaz ejercicio de sus derechos, así como que se les preste información comprensible sobre el adecuado uso y consumo de los bienes y servicios puestos a su disposición en el mercado.
b) Que la Escuela de Consumo esté abierta al público durante 5 horas diarias, como mínimo, en jornada laboral, y esté identificada de modo que se advierta fácilmente su existencia y ubicación.
c) Que en la Escuela de Consumo se atiendan las consultas y demandas de centros educativos, asociaciones o colectivos para la mejora de la formación y la defensa de sus legítimos intereses.
d) Que la Escuela de Consumo dependiente del Municipio o de la Mancomunidad, esté registrada en el correspondiente registro de la Vicepresidencia Primera y Portavocía.
Gastos subvencionables
Podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos:
a) Gastos de mantenimiento de la Escuela Permanente de Consumo (alquiler local, consumo de agua y energía eléctrica, teléfono, gastos de limpieza, comunidad; mantenimiento y conservación de mobiliario, útiles, materiales de oficina, etc.).
b) Gastos del personal indispensable para el funcionamiento de la Escuela (retribuciones y seguridad social).
c) La realización de programas específicos de actuación sobre actividades, jornadas, seminarios, conferencias, etc., relacionados con la formación y educación de los consumidores, organizados por las propias Escuelas Permanentes de Consumo.
d) La asistencia de los responsables de formación de las Escuelas a cursos, jornadas, seminarios, reuniones, u otras actividades de formación organizadas por la Junta de Extremadura y otras Instituciones de carácter público o privado en materia de consumo.
e) La edición de revistas y publicaciones con un contenido exclusivo en temas de consumo.
Las solicitudes se formalizarán en un impreso normalizado que figura como Anexo I en la citada Orden de 29 de abril de 2011*, e irán dirigidas a la Directora General del Instituto de Consumo de Extremadura.
Legislación de consumo en Extremadura
-Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura;
-Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura (derogada).
-Decreto 44/2008, de 28 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Vicepresidencia Primera y Portavocía de la Junta de Extremadura en materia de consumo.
* Orden de 29 de abril de 2011 por la que se convocan ayudas en materia de consumo para las Escuelas Municipales Permanentes de Consumo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 11 de mayo de 2011).