El Registro de Matrícula Consular para españoles en el extranjero se digitaliza

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Pareja en la playa (James Hose Jr Unsplash)

«Registro de Matrícula Consular para españoles en el extranjero». Fecha publicación: 3 octubre 2024.

Cada vez son más los españoles que marchan al extranjero temporal (becados, estancias temporales, voluntariado internacional, etc.) o permanentemente. Los primeros se deben inscribir en un registro llamado Registro de Matrícula Consular, y los segundos voluntariamente (hacerlo les permite votar y tener protección consular durante su estancia).

Hasta la fecha, el trámite de la inscripción se debía hacer de forma presencial, con sus inconvenientes para quien no tuviera un consulado cercano. Pero se acaba de aprobar (octubre 2024) un Real Decreto que facilita cualquier trámite con este Registro de Matrícula Consular de forma telemática. Eso sí, siempre que te puedas identificar a distancia con firma electrónica o Cl@ve.

En este post te explico qué es este Registro de Matrícula Consular y su versión digital.

Registro de Matrícula Consular

El Registro de Matrícula Consular es un registro de inscripción obligatoria para cualquier español que resida permanentemente, en el extranjero. Y voluntario para quien resida de forma temporal.

Ojo, no tiene que ver con el registro de viajeros del Ministerio de Exteriores y de Cooperación (MAEC) que es un registro voluntario y gratuito para viajeros que quieran estar localizados durante su viaje.

Incluye dos categorías de personas inscritas: las residentes y las no residentes.

Residentes

Son residentes los nacionales españoles que residan habitualmente en el extranjero por tener su residencia habitual en otro país. Estos deben inscribirse obligatoriamente en el Registro de Matrícula de su demarcación consular.

En enero de 2024 había 3 millones de ciudadanos españoles residiendo de forma habitual en el extranjero. Este número se ha triplicado desde 2005. Este crecimiento se explica por la falta de oportunidades en nuestro país para los jóvenes. También por la aprobación de las leyes de memoria democrática y en favor de las víctimas de la Guerra Civil y la que concede la nacionalidad a los sefardíes originarios de España.

Con su inscripción en el Registro de Matrícula Consular, se dan de alta también en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE), y, si son mayores de edad, en el censo electoral de españoles residentes ausentes (CERA) correspondiente.

En caso de existir menores de edad viviendo en esa residencia en el extranjero (menores no emancipados), quien tenga su patria potestad deberá inscribirlos también. Si la pareja está separada y no viven juntos, será necesario el consentimiento de la otra parte.

Lo mismo en caso de convivir en el extranjero con una persona discapacitada sin capacidad jurídica reconocida.

Pero Hacienda recuerda que, «la inscripción como residente, desde su llegada al extranjero, no presupone que la persona de nacionalidad española cumpla los plazos de residencia continuada en el exterior». Es decir, que a efectos fiscales puedes seguir estando sujeto al pago de impuestos españoles si no llevas suficiente tiempo residiendo fuera.

No residentes

Se calcula que en la actualidad son unas 29.000 personas. Aquí entran estudiantes, gente haciendo voluntariado internacional, en visitas familiares, tratamientos médicos u ocio. A estas personas se les considera no residentes.

Su inscripción en el Registro de Matrícula Consular como no residentes es voluntaria. De hacerlo, les da derecho a recibir «asistencia consular» y les permite el ejercicio del voto en procesos electorales españoles desde el extranjero.

A diferencia de los «residentes», las personas no residentes mayores de edad, o permanecen inscritas en su Padrón municipal (y en su censo electoral local) o lo están en el PERE y el CERA de su Oficina Consular.

Datos que incluye

Los datos personales que incluye la inscripción en el Registro los marca el artículo 94 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio).

Son estos:

  • Nombre y apellidos.
  • Sexo.
  • Lugar y fecha de nacimiento.
  • Número del documento nacional de identidad, o pasaporte.
  • Certificado o título escolar o académico.
  • Domicilio en el país de residencia.
  • Municipio de inscripción en España a efectos electorales.

Y con carácter voluntario, se podrán hacer constar los siguientes datos:

  • Personas que pueden representar a cada inscrito ante la Oficina Consular a efectos padronales.
  • Número de teléfono del domicilio en el país de residencia o teléfono móvil.
  • Domicilio y número de teléfono del municipio de referencia en España.
  • Correo electrónico.

Además, el art. 7 del nuevo Real Decreto 991/2024 prevé que se puedan dar, voluntariamente, otros datos como una fotografía, el centro de trabajo o de estudios, con su dirección o teléfono de contacto. Y las personas a quienes avisar en caso de emergencia, con su nombre, teléfono, correo electrónico o dirección.

También se podrán facilitar al Registro datos sobre estado civil, cónyuge o pareja, ascendientes o descendientes.

¿No tienes un consulado cerca?

Hasta la fecha, cualquier ciudadano residente en el extranjero debía acercarse a su consulado más cercano para inscribirse en el Registro de Matrícula Consular.

La particularidad para los residentes en el extranjero era que el trámite, hasta ahora presencial, podía requerir un desplazamiento a grandes distancias. Y consumir mucho tiempo para cumplir con la obligación legal de inscripción ante la Oficina Consular correspondiente.

Pero la Ley 39/2015, de 1 de octubre reconoce la posibilidad de que las personas físicas se relacionen con la Administración por medios electrónicos (artículo 14).

Y siguiendo esta recomendación, desde primeros de 2025 será posible hacer trámites relacionados con el Registro de Matrícula Consular de forma electrónica sin desplazarse de casa.

Registro de Matrícula Consular digital

Con la aprobación del Real Decreto 991/2024, se pretende evitar el desplazamiento físico a una oficina consular en el extranjero para cualquier trámite.

En unos 6 meses a partir de la aprobación del citado RD (primavera 2025), si dispones de certificado electrónico, firma electrónica no criptográfica o de Cl@ve, podrás darte de alta, modificar datos o causar baja en el Registro de Matrícula Consular de forma telemática.

Además, dispondrás de un «Número de Identificación Consular Central» (NICC), que será único e invariable para cada ciudadano. Este número pretende facilitar cualquier trámite consular.

En cualquier caso, sigue manteniéndose la posibilidad de hacer los trámites en la oficina consular de forma presencial o por correo postal.

Cómo se pide la inscripción en el Registro

Residentes

Si marchas al extranjero como residente (de forma permanente) debes rellenar el formulario de solicitud de inscripción como residente. Y enviarla a la Oficina Consular de carrera donde vayas a residir.

Lo puedes hacer a distancia en el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (REG-AGE). Necesitarás firma electrónica o Cl@ve. (Se irá digitalizando paulatinamente hasta la primavera 2025).

Presencialmente, pidiendo cita previa a tu consulado (oficina consular de carrera u honoraria, que lo trasladará después a la de carrera).

Excepcionalmente, por razón de largas distancias geográficas o de enfermedad, y sólo cuando la persona solicitante no disponga de un método de firma electrónica reconocido en la legislación vigente, ya sea DNI electrónico, certificado electrónico cualificado o cualquier otro reconocido, la Jefatura de la Oficina Consular de carrera podrá aceptar, atendiendo a las circunstancias, solicitudes recibidas por correo postal del país de que se trate cuando quede debidamente acreditada la imposibilidad de su presentación por alguna de las vías señaladas anteriormente.

Con la primera inscripción, cada residente recibe su Número de Identificación Consular Central exclusivo y permanente.

Pérdida de la condición de residente

El fallecimiento, pérdida de la nacionalidad española o el traslado de residencia a España supondrán la pérdida de la condición de residente en este Registro Consular.

No residentes

El trámite es voluntario y permite poder votar en los procesos electorales españoles durante la estancia en el extranjero.

El inscrito tiene la obligación de solicitar su baja en la misma Oficina Consular de carrera una vez terminada la estancia. Con la primera inscripción recibe su Número de Identificación Consular Central exclusivo y permanente.

Si tras la estancia deciden fijar definitivamente su residencia en el extranjero deben comunicarlo a su oficina consular para que cambie su condición de no residente a residente.

Normativa relacionada

Es normativa que hemos tocado en este post:

  • Real Decreto 991/2024, de 1 de octubre, sobre inscripción de las personas de nacionalidad española en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero (BOE de 2 de octubre de 2024).
  • Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, sobre inscripción de los españoles en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero (derogado por Real Decreto 991/2024).
  • Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Otras leyes mencionadas en este post:

  • Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
  • Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.
  • Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

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