El Tribunal Supremo acaba de fijar criterio sobre si una plaza de garaje de un edificio de vecinos se puede considerar una dependencia más del bloque de pisos del que forma parte (una unidad), a los efectos de considerar que hay un delito de tipo agravado de robo y no un robo a secas, cuando se roba un coche en él estacionado.
Para el Supremo, los garajes comunes sitos en un edificio de propiedad horizontal, tienen la consideración de dependencia de casa habitada, siempre que tengan contigüidad, comunicabilidad interior y unidad física, circunstancias que concurren en el presente caso. Esta sentencia es interesante porque agrava la pena del delito de robo de un coche en un garaje comunitario, al considerar que por ser una unidad del propietario de la vivienda existe un incremento del posible riesgo para las personas moradoras de las viviendas del edificio donde el garaje se ubica, y existe también una potencial afectación a su intimidad.
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Los hechos denunciados
El origen de esta disquisición son las andanzas de dos delincuentes, ambos con antecedentes penales, que se pusieron de acuerdo, movidos por el ánimo de ilícito lucro, durante al menos los últimos días del mes de abril y primeros del mes de mayo de 2013, para pertrechar una veintena de robos a garajes comunitarios de la Comunidad de Madrid donde robaron múltiples coches (neumáticos, ventanas rotas, volantes, palancas de cambio, artículos en la guantera etc.), incluso robando alguno de ellos para posteriormente dejarlo abandonado. Todo lo robado lo llevaban a una cochera de Getafe que era su arsenal, desde donde le daban salida lucrativamente, vendiéndolo a terceros a través de la página web www.milanuncios.com.
Tras tanto robo algo falló. Los cacos fueron interceptados por la Guardia Civil de Tres Cantos, el 22 de mayo de 2013, a las 0:30 horas, por circular con alumbrado insuficiente en su coche. En ese momento llevaban en el coche cuatro ruedas de BMW, un volante BMW, un casco de moto, un maletín con llave de carraca, un GPS Tom Tom, diversas herramientas, llaves de cruz, llaves magnéticas y un gato hidráulico. Los agentes retuvieron cautelarmente todos los efectos porque unas ruedas y el volante intervenidos fueron denunciados por su propietario. Además, la Guardia Civil dio con la cochera-depósito de Getafe donde se encontraron los artículos robados más recientemente que aún no les había dado tiempo a “colocar” en la web de segunda mano.
En todos los casos las plazas de garaje de los garajes comunitarios sufridores de los robos se consideran una unidad física con el bloque de viviendas al que pertenecen, de suerte que se puede acceder a las mismas a través de una puerta que permite el acceso a ellas por medio de ascensor.
Sentencia del Juzgado de Instrucción
El Juzgado de Instrucción núm. 5 de Colmenar Viejo tramitó Procedimiento Abreviado 676/2013 contra los dos ladrones por dos causas: a) delito de robo con fuerza continuado en casa habitada, y, b) robo de uso de vehículo a motor y receptación (compra de artículos robados) continuado, pasando las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid, cuya Sección Trigésima (Rollo de P.A. núm. 736/15) dictó sentencia en fecha diecinueve de noviembre de 2015.
En esta sentencia de finales de 2015, la Audiencia absolvió a los dos acusados del delito de receptación por el cual venían acusados, pero les condena por delitos de robo continuado con fuerza en casa habitada y delitos de robo de uso de vehículo a motor de cada uno de los robos que hicieron en abril y mayo de 2013. Las penas oscilan entre los cuatro años y cinco meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena de uno, y los tres años y ocho meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena para el otro, por una supuesta minusvalía psíquica como ahora veremos.
Por el delito de robo de uso de vehículo a motor, a uno se le condena a la pena de multa de dos meses, con una cuota diaria de 6 € y responsabilidad personal subsidiaria, para el caso de impago, y al otro a multa de siete meses, con una cuota diaria de 6 € y responsabilidad personal subsidiaria, para el caso de impago.
Los acusados fueron condenados también a indemnizar solidariamente con una serie de cantidades entre 200 y 6.000 euros a los propietarios y aseguradoras a los que robaron continuadamente en 2013.
La defensa de los ladrones
La defensa de los dos “cacos” presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo alegando, entre otras cosas, la presunción de inocencia de los acusados por no existir prueba de cargo (el simple hecho de acreditar que una persona está en posesión de todos o parte de los efectos sustraídos puede constituir un indicio más o menos fundado de una posible adquisición irregular de los mismos, según las circunstancias concurrentes –delito de receptación-, pero por sí solo no puede acreditar la autoría de la sustracción).
Otra alegación fue que uno de ellos tiene el atenuante de estar aquejado de una minusvalía psíquica que altera sus capacidades cognoscitivas y volitivas. Por último alegaron que la calificación jurídica de los hechos considerados probados es menos grave porque los garajes comunitarios no forman una unidad con respecto a las viviendas por lo que sus penas debían haber sido menores.
Instruido el Ministerio Fiscal, se opuso a la admisión de los motivos aducidos, impugnándolos todos salvo este último alegato que pidió al TS valorara.
Sentencia del Tribunal Supremo
El Supremo visto que en el registro de la cochera de Getafe del 29 de mayo de 2013, se localizaron 53 neumáticos con sus llantas, 12 volantes de la marca BMW, una moto despiezada, 8 palancas de cambio y un navegador todos denunciados y varios justificantes de haber vendido por internet artículos previos también robados, descartó la alegación de presunción de inocencia por no quedar probado el robo (“la concatenación y valoración conjunta de estos hechos base, permiten concluir de modo racional y amplia suficiencia, la inequívoca autoría de las sustracciones imputadas por parte de los recurrentes.”).
En cuanto a la alegación de minusvalía de uno de los cacos, el Médico Forense depuso que en la fecha en la que se pudieron cometer los hechos, el caco no tenía alteradas las capacidades intelectivas y volitivas, pero que en cualquier caso sí que padecía de un trastorno de los impulsos y como consta a su vez en los informes aportados al rollo de Sala, padece un retraso mental leve, dicho trastorno de los impulsos es la circunstancia que puede empujarle a cometer los hechos que se le imputan y el retraso mental a condicionarlos, circunstancias que determinan la estimación de la referida atenuante. Por esta razón las penas que se le imponen son ligeramente inferiores que las de su compañero.
En cuanto a la alegación de que no procede aplicar el tipo agravado de robo porque los garajes no son parte de la vivienda, el Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, con fecha 15 de diciembre de 2015, declara que los garajes comunes sitos en edificio de propiedad horizontal, tienen la consideración de dependencia de casa habitada, siempre que tengan contigüidad, comunicabilidad interior y unidad física, circunstancias que concurren en el presente caso. Y por eso desestima esta alegación de la defensa de los cacos.
Y ello porque el tipo agravado de robo (artículo 241 del Código Penal), comprende tanto su comisión en casa habitada, como en cualquiera de sus dependencias, concepto que comprende sus patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio y en comunicación interior con él, y con el cual formen una unidad física.
Artículo 241 Código Penal
1. El robo cometido en casa habitada, edificio o local abiertos al público, o en cualquiera de sus dependencias, se castigará con una pena de prisión de dos a cinco años.
Si los hechos se hubieran cometido en un establecimiento abierto al público, o en cualquiera de sus dependencias, fuera de las horas de apertura, se impondrá una pena de prisión de uno a cinco años.
2. Se considera casa habitada todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes de ella cuando el robo tenga lugar.
3. Se consideran dependencias de casa habitada o de edificio o local abiertos al público, sus patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio y en comunicación interior con él, y con el cual formen una unidad física.
Según el Supremo, el fundamento de la agravación específica de casa habitada tradicionalmente se mantiene en la mayor peligrosidad del agente que no vacila en realizar la sustracción en un inmueble en el que hay o puede haber moradores con los consiguientes riesgos y posibilidad de tener que afrontar la presencia y resistencia de éstos, así como las consecuencias derivadas y previsibles de que a la fuerza en las cosas se agregue o añada algún mal o perjuicio para las personas. En definitiva, dice el TS que, en un robo en un garaje colectivo hay un posible riesgo para las personas dada su proximidad y posibilidad de coincidencia en el curso de la perpetración delictiva y, de otra, en la gravedad de la lesión de la intimidad que, siquiera sea de modo potencial, en todo robo con fuerza en las cosas. Dicho de otra manera, la sobreprotección de la víctima (el hecho de que se acepte el tipo agravado de robo) viene dada por el peligro potencial para las personas y por el valor añadido de la intimidad domiciliaria.